La Suprema Corte resolvió que el fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, en su papel de funcionario público, no puede bloquear el acceso de ciudadanos o periodistas “incómodos” a la información que difunde en sus redes sociales, salvo en casos excepcionales.

Estableció que cuando utiliza sus redes sociales para difundir información referente al desempeño de su gestión, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad del servidor público.

Al resolver el amparo 1005/2018, los ministros de la Segunda Sala dijeron que la resolución no limita el derecho de los servidores públicos a la privacidad, pues sí existe un contenido mínimo de ese derecho que debe ser respetado.

Los ministros ratificaron el amparo a favor del periodista Miguel Ángel León, quien fue bloqueado en octubre de 2017 para acceder a la información de la cuenta de Twitter del fiscal, @AbogadoWinckler.

Destacaron que el funcionario configuró la cuenta como abierta y señalaron que el propio Winckler decidió difundir en su cuenta contenido de interés general por estar relacionado con su encargo de fiscal, lo que coloca a la cuenta en una posición de escrutinio público.

Además, hicieron ver que durante el juicio el fiscal Winckler en ningún momento alegó un comportamiento abusivo por parte del periodista, que pudiera justificar el que se le impidiera revisar el contenido.

“En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público”, dijeron los ministros.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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