VIDAL LLERENAS

EL ECONOMISTA

 

 

 

 

Un ingrediente sorpresivo de la discusión de la temporada fiscal es una serie de modificaciones a la Ley de Disciplina Financiera de entidades federativas. Se trata de una pieza de legislación reciente, de la cual no se conoce evaluación alguna. No podría haberla, ya que buena parte de la regulación apenas opera desde este año. La ley en cuestión pretende limitar y ordenar el endeudamiento de los estados y municipios. En realidad va mucho más lejos, norma buena parte del manejo presupuestal y de ingresos subnacionales. Lo que en realidad ocurre es que, en el contexto de una negociación presupuestal, donde los recursos escasean, se acepta reducir los controles para los estados. Esto sienta un mal precedente cuando es evidente la debilidad y los riegos que generan las finanzas de esos ámbitos de gobierno.

 

algunas de las modificaciones propuestas mejoran el control de estados y municipios, como es el caso de ampliar las obligaciones de registro de las asociaciones público privadas, pero la mayoría las relajan. La pérdida en términos de transparencia es clara, mientras ahora el sistema de alertas se actualiza 60 días después de cada trimestre, ahora será cada 90 para los municipios y anualmente para los organismos descentralizados. No encuentro explicación alguna para postergar la publicación de información que, en teoría, siempre debe tener la autoridad hacendaria. La propuesta además permite a los estados asignar, sin realizar un proceso competitivo, las reestructuraciones de deuda. Esto es grave cuando existe evidencia de colusiones de instituciones financieras en créditos al gobierno. La reforma no corrige una de la fallas fundamentales de la ley, que consiste en que las reestructuras de deuda no necesariamente tienen que bajar el valor presente de la deuda, es decir, no sólo ampliar plazos, sino efectivamente desendeudar.

 

La principal modificación consiste en permitir que la mayor parte de los recursos que no se ejercieron el año anterior, por subejercicios principalmente, no se tenga que destinar a inversión o fondos de contingencia. Esto se hace por medio de establecer el concepto de disponibilidades, que son los recursos de ejercicios anteriores no devengados, como éstos se incluyen en una nueva disposición de financiamiento neto, entonces pueden ser utilizados libremente para financiar el gasto. Por otro lado, los ingresos excedentes ya no se tienen que destinar en un porcentaje de 50% a prepagar deuda y una parte de los mismos puede ser utilizada para gasto corriente.

 

Las propuestas se suman a las licencias que ya se otorgan a los estados en materia de deuda en la Ley de Ingresos, como obviar la obligación de acudir a los congresos locales cuando se comprometen las aportaciones que provienen del Ramo 33. Se entiende y justifica la parte de la propuesta que dispensa requisitos de gasto, como los análisis de costo-beneficio, en caso de desastre, pero no lo que representa un relajamiento permanente de los controles que buscan reducir la deuda de estados y municipios.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario