La propuesta para reformar el artículo 41 de la Constitución a fin de reducir a la mitad el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, no alcanzó la mayoría calificada para su aprobación en la Cámara de Diputados.

El dictamen obtuvo, en lo general y lo particular, 274 votos a favor, 207 en contra y cero abstenciones, por lo que la presidencia de la Mesa Directiva informó que el proyecto de decreto quedaba desechado.

El documento surgió de diversas iniciativas, cuatro presentadas por la bancada de Morena, dos del PT, dos del PES y una del PRD, dictaminadas en la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena).

Con dicha modificación se pretendía que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos, se fijara anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 32.5%, en lugar del 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, la diputada Carrillo Martínez puntualizó que los partidos políticos juegan un papel fundamental e importante en los regímenes democráticos; sin embargo, existen múltiples señalamientos sobre los altos costos que representan para la sociedad.

Y es que el modelo actual tiene su origen en la reforma política constitucional de 1977, cuando se estableció expresamente la existencia e importancia de los partidos políticos reconociéndoles el carácter de entidades de interés público. Después en 1987 se previó por primera vez el financiamiento público para actividades ordinarias.

En 1993 se incluyeron disposiciones normativas referentes al financiamiento privado, y fue hasta 1996 que se consolidó el régimen de financiamiento público de los partidos políticos al establecer una serie de medidas, y entre el año 2000 y 2003 hubo un aumento en el financiamiento, del 25% en términos reales para actividades ordinarias y específicas. Sin embargo, este crecimiento no se tradujo en una mayor participación ciudadana.

Posteriormente, en 2007 se estableció la fórmula que prevalece en el texto actual de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para calcular el monto de financiamiento público a partidos políticos por el desarrollo de sus actividades ordinarias.

En la última reforma, de 2014, no se alteró la fórmula de recursos a partidos en el ámbito federal, mismo que provocó un aumento en el financiamiento, ya que los partidos políticos reciben dinero por dos vías: la federal y la local.

Recordemos que las actividades ordinarias, que fueron motivo del análisis en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, comprenden los gastos para la participación ciudadana en la vida democrática, el gasto de los procesos internos de selección de candidatos, sueldos y salarios del personal, propaganda de carácter institucional y campañas de consolidación democrática, sólo por mencionar algunas.

El monto para el sostenimiento de estas actividades se calcula multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Del total del financiamiento público que resulte, el 30% se distribuye entre los partidos políticos de forma igualitaria, y el 70 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados anterior.

Diversas voces señalan que en el ámbito mundial, el voto en México representa uno de los más caros, sobrepasando incluso a países como Estados Unidos, Rusia o Brasil, mientras que en el escenario latinoamericano nuestro país es el que más subsidio otorga a los partidos políticos.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario