El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio a conocer que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.

 

El pleno del instituto aprobó el acuerdo, mediante el cual determinó impugnar los artículos por considerar que vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución.

 

Sobre los artículos, el INAI advierte lo siguiente:

  • El legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional y genera con ello una excepción indebida al acceso de la información.
  • Impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humano dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.
  • Establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.

 

Se indicó que “el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad”.

 

Sobre el artículo 31 de la Ley, el INAI señaló que:

  • Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.
  • No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.
  • Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.

 

El comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que “los siete comisionados nos hemos ceñido, exclusivamente, a señalar los artículos que, de esta Ley de 34 preceptos nos preocupan, y consideramos merecen una revisión constitucional del más alto tribunal del país para, en su caso, ser purgados de los vicios que visualizamos”.

Acuña Llamas aseguró que toca a otras instituciones, como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacer valer acciones integrales, “del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto, por la Ley de Seguridad Interior que ha sido promulgada”.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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