La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Segunda Sala, determinó que el derecho de réplica no tiene la finalidad de resolver si el ciudadano tiene la razón o no sobre si la información difundida es falsa o inexacta, sino lo que busca es un balance entre los medios de comunicación y las personas referidas.

Al resolver el amparo en revisión 1173/2017, la Suprema Corte resolvió que el derecho de réplica permite a través del mismo medio en que fue divulgada la información, que la persona aludida pueda presentar una versión propia de los hechos, y así los receptores tengan mayores elementos para formarse una opinión al respecto.

El Alto tribunal estableció que la ley que regula el derecho de réplica, exija que el nombre, domicilio, correo electrónico y teléfono del responsable de recibir y resolver las solicitudes de réplica estén publicados en el portal electrónico de los sujetos obligados: medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes, entre otros.

Señaló que la publicación de los datos del responsable, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, toda vez que puede publicarse la dirección de la persona moral o en caso de una persona física, basta con la publicación del correo electrónico.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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