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José Luis Vargas

Excélsior

 

 

Las críticas que importan son de las personas que uno respeta por su nivel intelectual, honestidad y sensatez. Esa es precisamente la razón que me lleva a responder a los recientes artículos de José Woldenberg, Vergüenza (12/4/18) y de Jesús Silva–Herzog Márquez, El abono (16/04/18), ambos publicados en Reforma.

Ambos analistas incurren en el mismo error: condenar a una persona a partir de la animadversión que permea en el ambiente con respecto a ella. Y es que la manera en la que Silva-Herzog se expresa en su texto del candidato Rodríguez Calderón refleja un prejuicio en el que el autor ya lo declaró culpable, sin importarle que hasta el momento no existe sentencia o investigación ministerial concluida que constate tales ilícitos. Esto a través de calificativos como los de la primera oración de su segundo párrafo: “El Tribunal Electoral ha convertido a un forajido en candidato presidencial”, o cuando afirma que “El gobernador con licencia empleó los recursos de su estado para engañar al Instituto Nacional Electoral”.

Hoy es muy fácil caer en la constante tentación de generar juicios paralelos o mediáticos a partir de la simple creencia de uno o múltiples ciudadanos de que el otro es culpable, y que ello se replique como un virus, hasta llevarlo a la condena.

Así de tajante es la conclusión del politólogo cuando nos dice en su artículo que su convicción de la culpabilidad de el Bronco entorno a presuntas firmas irregulares es porque el periódico Reforma así lo dijo hace unos días: “Reformahacía hace unos días el recuento de sus trampas”.

 ¿De verdad creemos que a la sociedad le conviene un aparato de justicia que se deje guiar por los mismos criterios inquisitivos?

Otro de los argumentos en el que coinciden ambos articulistas de este diario, es al exponer lo que a su juicio es la obligación del TEPJF: ofrecer certeza y tutelar la aplicación de la ley y la Constitución. En este apartado preciso no podría estar más de acuerdo, si no fuese porque ambos se refieren al cumplimiento de esos principios desde una perspectiva abstracta y subjetiva de lo que consideran son los “buenos” valores que deberían prevalecer en una decisión judicial. La defensa de la Constitución y de los DDHH no se limita a reponer procedimientos, sino a favorecer la protección más amplia de las personas, por lo que su alcance es el de reparar integralmente las violaciones.

Es decir, olvidan que el caso concreto al que se refieren tiene una parte demandante; Rodríguez Calderón-, quien acude a la justicia a hacer valer sus derechos y probar afectaciones concretas imputables a la autoridad electoral, quien originalmente negó su derecho a estar en la boleta.

Precisamente, la actuación de un tribunal apegado a los principios del Estado de derecho exige analizar si la actuación del Estado fue proporcional y apegada al marco legal respecto de quien acude alegando un derecho violado. En el caso concreto, el Bronco alegó y probó que durante el proceso de verificación de las casi dos millones 200 mil firmas que presentó, al menos un millón 200 mil habían sido validadas por el INE. Dentro de esa primera etapa, Rodríguez Calderón acudió a 12 audiencias en las que demostró que decenas de miles de firmas que el INE había declarado erróneamente inválidas, cumplían en realidad con los requisitos legales. En esas audiencias no se revisó la totalidad de los apoyos invalidados por la autoridad administrativa; faltando del total de apoyos, más de 400 mil de ser revisados por el aspirante.

En la última fase de verificación (revisión cualitativa), el INE le comunicó que, del millón 200 mil apoyos previamente revisados y validados a 387 mil 897 se le habían encontrado “inconsistencias” de última hora. Sin explicar en qué consistía cada una de éstas, el Bronco se dio a la tarea titánica de demostrar que existieron errores y acreditó que más de 14 mil eran en realidad válidas. Es aquí cuando él solicitó que le permitieran revisar los 418 mil 494 respaldos que no fueron cotejados en su presencia.

Hasta este momento, Rodríguez Calderón había recuperado 62 mil 760 firmas erróneamente invalidadas por el INE, lo que representó un margen de error del 8% del total de los apoyos que tras haber sido invalidados, fueron cotejados por él.  Cabe preguntar en quién debería recaer la presunción de inocencia y la protección jurídica, cuando se logró probar un desaseo de 62,760 firmas mal verificadas.

Existen otros ejemplos igualmente alarmantes como el margen de error en la verificación de firmas de la aspirante María de Jesús Patricio Martínez, Marichuy, quien de las más de 11 mil firmas que el INE le invalidó, logró demostrar que el margen de error de la autoridad administrativa en dicho proceso fue del 70%. Es decir, 7 de cada 10 firmas invalidadas fueron errores imputables al INE.

Además, resulta alarmante que en el marco de la crítica es evidente que las sentencias no han sido leídas, aún cuando son públicas y cualquier persona las puede consultar, ya que el texto de las sentencias permite advertir sus evidentes diferencias.

Cuando ambos analistas refieren que se aplican dos varas distintas a casos idénticos, connotan que no conocen a fondo ninguno de los dos casos respectivos. Ambos juicios tienen en común que el TEPJF consideró que a los dos aspirantes se les violaron sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso. Esto último, debido que el INE, mediante la aplicación para recabar firmas, dejó a los aspirantes sin capacidad de probar que los apoyos que les invalidaban realmente eran de ellos. En otras palabras, es como si cualquier ciudadano, al realizar un trámite administrativo como la obtención de una licencia para conducir, el pago de impuestos, etcétera, el Estado omitiera entregarle un resguardo de un comprobante que le permita acreditar que realizó ese trámite en tiempo y forma.

En otras palabras, el INE los privó de contar con una prueba que les permitiera confrontar su afirmación y con ello poder recuperar apoyos que en realidad eran válidos, lo que se traduce a que los aspirantes acudían a ciegas sin poder defenderse plenamente. Por ello, el TEPJF consideró que el derecho de audiencia que se les permitió ejercer fue deficiente.

No obstante, lo anterior, la mayoría del Tribunal reconoció que se trataba de circunstancias distintas, ya que el Bronco, al haber solicitado y acudido a revisar los apoyos que le invalidó la autoridad, demostró que el INE actuó con un alto margen de error. Por otra parte, Ríos Piter no acudió y por ende no demostró que la autoridad hubiese desestimado los apoyos que obtuvo en tal proporción como en el caso del regiomontano.

En tal sentido, las pruebas que aportó para ese asunto particular Ríos Piter, no generaban si quiera la presunción de que alcanzaría las más de las 866 mil firmas requeridas, mientras que Rodríguez Calderón sí. Se trata de mera aritmética: un 8% de margen de error del INE, contra 1.9% de firmas por alcanzar y un universo de más de 418 mil firmas que no se le dio oportunidad de revisar, a pesar de haber sido solicitado.

Esa fue la razón por la que una mayoría de magistrados del Pleno de la Sala Superior optó en el caso de Rodríguez Calderón por la inmediata reparación para que ejerciera su derecho a ser votado y apareciera en la boleta, pues de no hacerlo así y haber llegado a comprobar la validación de esas firmas (cuestión qué ocurriría por los números señalados), el hoy candidato hubiera perdido al menos una tercera parte del periodo de  campaña  (30 días), con lo cual la afectación hubiera sido irreparable y se habría vulnerado además el principio de equidad en la contienda.

Contestando precisamente a esos juicios lapidarios en los que Silva-Herzog y Woldenberg cuestionan la solvencia técnica e imparcialidad de la mayoría de la Sala Superior del TEPJF, habría que recordar que uno de los fundamentos del Estado constitucional y democrático radica, precisamente, en los límites y garantías para que la autoridad que representa al Estado no avasalle los derechos de los individuos, debido a la desproporción que existe entre uno y otro. Los jueces actuamos conforme a un expediente concreto, en donde ante cada caso se valoran y ponderan los elementos que conforman el juicio. Cuando existen pruebas o indicios a favor del individuo que generan una duda razonable o plausible, la obligación del juzgador es decantarse por su inocencia.

En ese sentido, la sentencia de la Sala Superior se avocó a verificar si los respaldos ciudadanos presentados por el Bronco eran suficientes para alcanzar la candidatura, y no a castigar aquéllos que no cumplían con los requisitos legales; además de que esas presuntas conductas irregulares son objeto de investigación ante las autoridades competentes.

Finalmente, subrayo que la legitimidad democrática de los tribunales constitucionales no se mide por la popularidad de sus decisiones, sino por una actuación que constate el respeto irrestricto a los derechos humanos, a un juicio justo y al debido proceso, trátese de quien se trate.

*Magistrado del TEPJF

 

Esta tarde el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya nombró a Alejandrina Salcedo Cisneros, como nueva titular de la Unidad de Planeación Económica de la dependencia.

 

La dependencia indicó que Salcedo Cisneros cuenta con una trayectoria en el Banco de México (Banxico), donde se desempeñó en diversos puestos en el equipo de la Dirección de Investigación Económica, además de que fue consultor para el Banco Mundial (BM).

 

Subrayó que es la primera ocasión en la historia de la SHCP, en que una mujer ocupa el cargo de economista en jefe de esta dependencia.

 

Este nombramiento es uno de los que quedaron pendientes cuando a finales del mes pasado, el Presidente Enrique Peña Nieto propuso a diversos funcionarios tras la reorganización que la dependencia tuvo; además de que esta posición no requería el aval del órgano legislativo. Luis Madrazo ejercía dicha responsabilidad, sin embargo anunció su adhesión al acampaña de José Antonio Meade.