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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en lla Constitución.

Indicó que el requerimiento es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.

Por último, el Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Por ello, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Esta tarde la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado de Puebla, Martha Vélez Xaxalpa, en compañía del Secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco, informaron que el registro de la empresa Cabify fue cancelado por el Gobierno estatal por diversas  irregularidades en el protocolo de seguridad que salieron a la luz luego del caso de Mara Castilla.

 

 

Vélez Xaxalpa indicó que “las empresas están obligadas a requerir a los conductores todos los requisitos que garanticen los usuarios y probablemente la notificación se haga hoy mismo”, por lo que indicó la medida contribuirá a que brindar mayores medidas de seguridad en pro de los usuarios.

La funcionaria estatal indicó que los conductores de este tipo de empresas estarán obligados a:

  • Tener licencia mercantil, y no sólo de conductor privado.
  • Presentar ante Secretaría de Transportes carta de antecedentes no penales
  • Realizar pruebas toxicológicas

 

Por su parte, tras conocerse la decisión del gobierno estatal, la empresa indicó que a pesar de que “respetamos a las autoridades y a los diferentes agentes de gobierno pero, en este caso en concreto, manifestamos nuestra inconformidad”. 

 

Cabify sostuvo que desde su llegada al Estado de Puebla han cumplido con “todos y cada uno de los requisitos que marca la ley” y que atenderán la medida impuesta por parte del Estado a través de la vía legal, e incluso dejó ver que la responsabilidad no está en ellos, al afirmar que “no debemos olvidar que, de acuerdo a la Fiscalía General del Estado de Puebla, el feminicidio de Mara Castilla fue el número 59 en el Estado en lo que va del año”.

 

La empresa dio a conocer la constancia de antecedentes no penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla (Instituto de Ciencias Forenses) el 10 de agosto de 2017 en la Ciudad de Puebla de Zaragoza a favor del conductor que privó de la vida a la joven de 19 años. “El conductor proporcionó toda la información y documentación necesaria para dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley del Transporte del Estado de Puebla”, y recriminó que la responsabilidad de mantener un registro de antecedentes no penales actualizada es de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

 

 

 

 

Foto: Cabify