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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México confirmó la multa en contra de Mikel Arriola, excandidato del PRI a la jefatura de Gobierno capitalino, por calumnia.

Arriola acusó a José Alfonso Suárez del Real durante el tercer debate por la Jefatura de Gobierno de estar vinculado con el delito de trata de personas.

La sanción impuesta a Arriola es de 4,030 pesos por acusar de dos delitos a Suárez del Real, tipificados por la legislación penal local, sin haber acreditado que éstos eran verdad, además de considerar las acusaciones dolosas.

El entonces diputado José Alfonso Suárez del Real, quien era coordinador de la campaña de Claudia Sheinbaum, señaló tras el debate que demandaría a Arriola por daño moral y lo hizo ante la Procuraduría capitalina.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió imponer una multa de 16 mil 120 pesos al ex candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya, al considerar que calumnió al empresario José María Riobóo.

Según lo denunciado y ahora resulto por la Sala Especializada, Anaya calumnió a Riobóo durante el tercer debate presidencial luego de que afirmara que el empresario había sido el contratista preferido del entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los señalamientos de Anaya se repitieron en diversos actos de campaña.

El 26 de junio, el ciudadano José María Riobóo Martín denunció a Anaya por las declaraciones realizadas durante el Tercer Debate Presidencial y en actos posteriores que, a su juicio constituían propaganda calumniosa al vincularle con actos de corrupción.

Los magistrados concluyeron que era existente la infracción atribuida a Ricardo Anaya, al considerar que se trató de “propaganda calumniosa que lesiona el derecho fundamental al honor y a la reputación” de Riobóo,  pues añadieron que los “valores construidos con base en la percepción y buena fama de las personas, y que al verse afectados por la imputación maliciosa de actos vinculados con una trama de corrupción, sin un sustento fáctico o contextual, es que se actualiza la calumnia”.

El Presidente Electo de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) habló sobre la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de exonerar a Morena por el manejo del Fideicomiso “Por los demás”, y por el cual el INE les había impuesto una multa de 197 millones de pesos.

“No pudo la calumnia afectar, salimos ilesos”, dijo López Obrador, y aseguró que los Consejeros del INE “actuaron de muy mala fe”, al haber acusado a Morena de malos manejos, de haber utilizado el Fideicomiso con fines político-electorales y de que no se conocía el origen de los recursos. Una “acusación infame”.

Dijo que tras la investigación que el INE realizó, se congeló la cuenta que se aperturó para recibir los donativos, misma que adelantó, tan pronto se libere se van a entregar los apoyos pendientes.

Explicó que el compromiso original era entregar la mitad de gasto de campaña de la candidatura presidencial, lo que equivalía a 103 millones de pesos, por lo que dijo, al Fideicomiso le falta reunir cerca de 18 millones para cumplir con el compromiso hecho.

Pidió a todos los militantes y simpatizantes de Morena que la próxima semana se comience a donar de nueva cuenta para que el monto prometido se obtenga, y a su vez se entregue antes de que se cumpla un año de los sismos de septiembre pasado que dejó miles de damnificados.

Dijo que se debe estar tranquilos de conciencia de saber que se ayuda a quien lo necesita.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que la caricatura del entonces candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, Ricardo Anaya, y la frase “Ricky Rickín Canallín”, no implicó una imputación de un hecho o delito falso.

La determinación llegó luego de que el PAN denunciara a Fernando Bedel Tiscareño Luján, entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la alcaldía de Chihuahua, Chihuahua, y a los partidos Morena, PT y PES.

La demanda era por la distribución de propaganda impresa en un formato similar al juego Lotería, que incluía lo que consideraban “contenido calumnioso” en contra del PAN y de Anaya Cortés.

“Sobre la afectación de la imagen del PAN y Ricardo Anaya, por el uso de una tarjeta en la referida lotería con la caricatura del entonces candidato presidencial y las frases ‘Ricky Rickín Canallín’ y ‘El delincuente’. La mayoría determinó que el formato de la propaganda, las frases incluidas y el contexto en el que se difundió”, resolvió el Pleno de la Sala.

 

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los spots del PRI denunciados por Morena sí eran calumniosos en contra de la entonces candidata a Senadora, Nestora Salgado.

Durante las campañas electorales, el PRI pautó un spot en el que se iniciaba con la expresión “que no gobiernen los delincuentes” y contenía manifestaciones realizadas en un debate presidencial por el entonces candidato José Antonio Meade, en las que atribuyó a Nestora Salgado la realización de conductas de privación de la libertad de una persona a cambio de dinero, además de que la llamó “secuestradora”.

Morena y Nestora Salgado García presentaron las quejas correspondientes sobre las que la Sala Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade, pero consideró existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $120,900.00 pesos.

Como consecuencia del otorgamiento de las medidas cautelares dictadas en ese primer procedimiento, el PRI sustituyó el primer promocional con un segundo spot que tenía las mismas características, en el que únicamente se suprimió la parte que contenía la expresión “es una secuestradora”.

Respecto al segundo promocional, Morena presentó una nueva queja, sobre la cual la Sala Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade, pero volvió a considerar existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $322,400.00 pesos.

Sin embargo, las dos resoluciones de la Sala Regional fueron impugnadas por el PRI, quien argumentó que ninguno de los promocionales constituía calumnia y que se realizó una indebida calificación de la falta e individualización de la sanción.

La Sala Superior consideró que el actuar de la Sala Regional fue adecuado y apegado a Derecho.

Al respecto, la ahora Senadora electa cuestionó a través de sus redes sociales la multa impuesta “¿443 mil pesos? ‘La calumnia deja en peor situación al calumniador; nunca al calumniado’”, dijo Nestora.

 

Luego de la denuncia que Morena presentó en contra del PRI por la difusión del spot “Delincuentes V2”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió imponer una multa al tricolor.

La denuncia argumentaba que el spot afectaba la imagen y atribuía delitos y hechos falsos a Nestora Salgado.

Según Morena, el spot pretendía hacer creer que la entonces candidata a senadora por Guerrero era una delincuente que gozó de impunidad por una falla en la policía y que tenía vínculos con el crimen organizado.

Los magistrados del Tribubal coincidieron que el PRI atribuyó de forma implícita el delito de secuestro a la ahora candidata electa al Senado y el hecho falso de que fue liberada por fallas en la policía, pese a que tenía acceso a los documentos oficiales para verificar la información y evitar confundir a la ciudadanía.

Como consecuencia el TEPJF impuso una multa al partido de 322,400 pesos.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al PRI sustituir el spot de radio y televisión denominado “Delincuentes”, pautado a nivel federal del 27 al 30 de mayo, ya que contiene elementos aparentemente calumniosos en contra de Nestora Salgado, candidata plurinominal al Senado de la República por la coalición Morena-PT-PES.

En sesión extraordinaria urgente, la comisión concedió la medida cautelar solicitada por Morena, al determinar que el spot denunciado podría actualizar la figura jurídica de calumnia, toda vez que se hace la imputación directa y específica de un delito falso en perjuicio de la candidata mencionada, a quien se le llama secuestradora.

Se precisó que no hay evidencia o prueba alguna en el sentido de que Nestora Salgado haya sido condenada por la comisión del delito de secuestro o privación ilegal de la libertad y, por el contrario, se ofrecieron pruebas para demostrar que se desestimaron los cargos en contra de la ahora candidata.

Los consejeros concluyeron que la afirmación contenida en el spot señalado no está amparada en la libertad de expresión y podría constituir calumnia; además de que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que goza todo ciudadano al cual se le pretenda atribuir la comisión de algún ilícito en su contra.