Tag

calumnias

Browsing

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que se determinó que las expresiones realizadas por Ricardo Anaya durante el tercer debate presidencial en contra del empresario José María Riobóo fueron propaganda calumniosa.

La Sala Regional consideró en su momento que las declaraciones del entonces candidato presidencial del Frente respondían a propaganda calumniosa porque tuvieron la intención de generar la idea de que existía una relación de corrupción derivada de la colaboración profesional entre Andrés Manuel López Obrador y Riobóo Martín respecto a la construcción de obras pasadas y del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Sin embargo, Anaya Cortés presentó una impugnación en la que argumentó que en las expresiones que emitió no mencionó algún acto en específico, hecho o delito falso, por lo que se encontraban protegidas por la libertad de expresión.

“No se trató de expresiones aisladas o ideas asistemáticas, sino de un conjunto de expresiones en las que el actor generó intencionalmente, la idea de que un sujeto privado, era un corrupto”, indicó la Sala Superior.

Con la resolución alcanzada, se confirmó la sentencia y la multa impuesta a Ricardo Anaya, equivalente a $16,120 pesos.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al PAN sustituir un spot programado para difundirse del 17 al 20 de junio próximo, en diversas entidades del país, ya que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Todos por México”.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el tricolor al determinar que el spot señalado refiere directa y claramente que José Antonio Meade “cuando fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos que debían llegar a la gente más pobre”, señalamiento que implicaría la comisión del delito de peculado.

Sin embargo, coincidieron los consejeros, no se tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que Meade Kuribreña ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme. Lo que es implica no existe base para afirmar, como se hace en el spot, que el candidato cometió dicha conducta delictiva.

Durante la misma sesión, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al PRI que sustituya el spot de radio y televisión “INCOHERENCIA”, ya que contiene supuestos elementos calumniosos en contra de Ricardo Anaya, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”.

La Comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot señalado podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, toda vez que son presuntamente falsas.

Se precisó que el material que se utiliza de manera central en el promocional para imputar hechos a Ricardo Anaya (concretamente que “se hizo algo, este, para hacerle llegar dinero en cuanto a unas bodegas… Y si queda, pues este candidato, se nos abren las puertas, pero para lo que queramos”) son probablemente expresiones editadas, sobrepuestas o manipuladas del video que salió a la luz semanas atrás.

Señalaron que la medida cautelar resulta procedente desde la óptica de la obtención ilícita de conversaciones privadas.

Tras la denuncia que presentaran los partidos que integran la coalición “Por México al Frente” en la que señalaban que un spot de radio y televisión pautado por el PRI calumniaba a su candidato presidencial Ricardo Anaya, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el material vulneró la normativa electoral.

La Sala Especializada determinó que el PRI calumnió al candidato presidencial, ya que le imputó los delitos de extorsión y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar los dicho. Indicaron que no se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal o que tuviera tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referidos.

También se acreditaron los actos anticipados de campaña a favor del PRI, pues en el spot se busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora contraria a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos que se le imputan de manera directa.

Concluyeron también que se usó indebidamente la pauta porque el material hacía una clara referencia de manera expresa al candidato presidencial, lo cual estaba prohibido durante el periodo de intercampaña.

Al respecto, se le impuso una multa al tricolor de$120,900 pesos.

 

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo público su respaldo a Germán Larrea, dueño de Grupo México, luego de que se hiciera pública la carta que envió a sus colaboradores para “recomendarles” no votar por proyectos populistas.

En voz de su presidente nacional, Gustado de Hoyos, indicó que Larrea, socio de la Coparmex, emitió la carta en pleno uso de su libertad de expresión; en la que defendió su visión del país, orientación del gobierno o el perfil de los gobernantes que a su parecer México requiere.

Adicional hizo un llamado a la tolerancia al candidato presidencial de Morena-PT-PES, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), quien la tarde de ayer emitió una respuesta al pronunciamiento de Larrea. La Coparmex pidió al tabasqueño dejar de lado las imputaciones calumniosas en contra del empresario.

Recordemos que AMLO indicó que Larrea se ha visto beneficiado por los gobiernos de los últimos años, quienes le han ayudado con concesiones, a amasar su fortuna, por lo que entiende su temor de que él llegue a la Presidencia.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró por unanimidad de votos, la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena en contra del PRI, derivado de la difusión de los spots AMLOVSRE V2 (televisión), AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2, (radio), en los cuales se denunció se calumniaba a su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

 

Los consejeros indicaron que bajo la apariencia del buen derecho, el contenido de los spots denunciados no se advierte una imputación directa de delitos o hechos falsos que pudieran constituir calumnia o que inciten a la violencia, como lo pretende hacer valer Morena.

 

 

Por el contrario, concluyeron que lo que se incluye es una crítica al posicionamiento de López Obrador sobre la reforma en materia educativa, lo cual constituye propaganda electoral dentro de la campaña del proceso federal que se encuentra en curso, misma que está amparada en la libertad de expresión, y es que en e nuevo spot del PRI se vincula a AMLO con las agresiones por parte de miembros de la CNTE en diversos puntos del país.

 

El INE afirmó que ha sido el criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos, sino que también busca reducir el número de seguidores, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

 

Al respecto, René Fujiwara, nieto de la ex lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo, y ahora simpatizante de AMLO, aseguró que “aún con cinco años de encierro como presa política, continúan queriendo usar a Elba Esther como chivo expiatorio de todos sus males”, y aseguró que el spot incurre en la trillada demonización de una prisionera política como operadora de las manifestaciones violentas.