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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en la que se demanda la falta de nombramientos para cubrir las vacantes del Pleno del Instituto.

En sesión extraordinaria del pasado miércoles 15 de marzo, el Pleno aprobó presentar ante el Máximo Tribunal del país el recurso jurídico, al advertir que ante la falta de nombramientos de las posiciones vacantes en el órgano de dirección, se incurren en diversas faltas.

El INAI dijo que se vulnera de manera directa el diseño institucional establecido por la Constitución para la integración del Pleno de este órgano autónomo, con lo cual se trasgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza.

Además, dijo que se inhabilitaría al Pleno para sesionar válidamente, con lo cual no podría cumplirse a cabalidad con el mandato que la Constitución le encomienda, afectando los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en perjuicio de todas y todos los mexicanos.

“La presentación de una controversia constitucional es un área de oportunidad para que las y los mexicanos sigan con la posibilidad de ejercer sus derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señaló el INAI.

La decisión del Instituto de acudir ante la SCJN, llega después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vetara el nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado de la República como integrantes del organismo.

Y es que recordemos que el Pleno del INAI se mantiene conformado con solo 5 integrantes, con el riesgo de que el próximo 31 de marzo concluye el periodo del comisionado Francisco Javier Acuña, por lo que el Pleno quedaría solo con cuatro integrantes.

Esto haría que el INAI no reúna el quórum legal necesario para sesionar, previsto el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados.

La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra y los comisionados confiaron en que la SCJN hará efectiva su función jurisdiccional, para preservar la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México concedió a Edmundo Jacobo, una suspensión provisiona en relación al amparo que presentó en contra del llamado ‘Plan B’ de la reforma electoral, que al haber entrado en vigor la semana pasada, lo cesó como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

La suspensión dada refiere que Edmundo Jacobo fue electo para el periodo 2020-2026, además de que la reforma electoral no justifica su cese.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, se lee en el fallo.

La magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, presidenta del Tribunal, precisó que se trata de una decisión provisional, que no toca temas de fondo, por lo que no dejaría sin materia el juicio de amparo.

Alcalá Valenzuela también precisó que la suspensión provisional no representa un perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, toda vez que de continuar en el cargo, Jacobo Molina estaría obligada a actuar conforme al marco legal vigente.

“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades, justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que éste había ejerciendo por lo que la propuesta es declarar fundado el recurso de queja”.

Hay que contemplar que la temporalidad de la restitución dependerá de lo que resuelva la Juez de Distrito que lleva el caso, con relación a si concede o no la suspensión definitiva. En caso de concederse la suspensión definitiva, Jacobo Molina regresará al cargo por tiempo indefinido, pero si se le niega se mantendrá vigente su cese.

Adicional, el INE confirmó este jueves que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una segunda demanda de Controversia Constitucional en contra del ‘Plan B’.

El INE señaló que se detectaron violaciones constitucionales en aproximadamente 200 artículos de la reforma, mismas que vulneran 25 disposiciones constitucionales.

Este nuevo recurso se suma a la Controversia Constitucional presentada por el INE el pasado 1 de febrero, en contra de la primera parte del ‘Plan B’.

En la demanda presentada este jueves, se solicita que otorgue una suspensión y, en tanto se pronuncia sobre el fondo de las controversias, se interrumpa la aplicación de la reforma y, por lo tanto, de sus efectos, de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto Nacional Electoral y a los derechos políticos de la ciudadanía.

Ayer, el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, mejor conocido como el ‘Plan B’ de la reforma electoral impulsada por el Ejecutivo.

Dicho recurso se interpuso, debido a que la autoridad electoral considera que las modificaciones legislativas que se plantearon en el Decreto crean condiciones que mermarían la autonomía del INE y su capacidad para ejercer las funciones que la Constitución le mandata.

Ademas, indicó que el ‘Plan B’ desequilibra el modelo de comunicación social vigente, lo que perjudicaría la equidad en las contiendas.

Recordó que la Constitución es clara al establecer que las personas servidoras públicas deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad, sin influir en la equidad de la contienda, así como que la propaganda gubernamental debe tener carácter y contenido institucional, sin poder incluir mensajes o imágenes que constituyan propaganda personalizada para posicionarse ante el electorado.

En ese sentido, dijo que  la reforma aprobada por Morena y aliados desconoce dichas prohibiciones y permite que las autoridades puedan intervenir en la contienda, bajo el pretexto de ejercer la libertad de expresión de quienes ostentan los cargos públicos, omitiendo el derecho de la ciudadanía de recibir información por parte del gobierno, cierta y objetiva.

En el recurso legal presentado, la autoridad electoral reclama diversas violaciones al proceso legislativo, al haberse aprobado el llamado ‘Plan B’ apresuradamente y sin cumplir todas las etapas y formalidades, lo que derivó en la falta de una debida discusión, transgrediendo el principio de democracia deliberativa.

Refiriéndose a los diputados de Morena, el INE dijo que “en un evidente fraude a la ley”, hizo suya la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal para que se le diera trámite urgente y se le dispensaran todos los trámites legislativos correspondientes, por lo que ésta no fue turnada a comisiones para su respectivo dictamen.

Recordemos que desde la semana pasada, el INE inició diálogos para informar los efectos que tendrá la reforma en las próximas elecciones del 2024. Presentó un informe sobre el impacto que tendrá la reforma electoral en la democracia del país.

Algunos de los efectos del ‘Plan B’ sería el retraso en el cómputo de los votos, se pondría en riesgo la organización de elecciones y se promovería la ausencia de funcionarios de casillas

Y es que por ejemplo, actualmente existen cinco vocales en cada una de las 300 Juntas Distritales y cada uno realiza diferentes funciones. Con la reforma se quedará un sólo vocal con todas las tareas; se reduciría el tiempo para la capacitación de los funcionarios; y habría riesgo de anular una elección si no se instala el 20% de casillas en un distrito. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó algunos de los efectos del acuerdo publicado por el gobierno federal el pasado 22 de noviembre, con el que pretendía blindar los diferentes proyectos de infraestructura federales al clasificarlos como de seguridad nacional.

Uno de los ministros de la Corte, cuya identidad no ha sido revelada, prohibió reservar la información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), tales como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, el aeropuerto Felipe Ángeles, entre otras.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan (…) todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señala el fallo de la Corte.

El revés dado a las acciones del gobierno llegan luego de que se admitiera a trámite una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), quien dijo que tras un análisis al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se advirtió que transgredía los principios de supremacía constitucional y legalidad, toda vez que realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a los proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.

Pese al falló, el ministro se negó a suspender otros puntos del acuerdo, por lo que seguirán surtiendo efectos todos los puntos salvo aquellos que tengan que ver con el acceso a la información. Hasta ahora, el INAI es el único órgano publico que ha impugnado el acuerdo ante la Corte.

El presidente López Obrador ha defendió el acuerdo al señalar que lo que busca es agilizar los proyectos y evitar que amparos los puedan detener. Ha negado que detrás de la medida esté la intención de ocultar información.

Recordemos que el acuerdo presidencial clasifica como de seguridad nacional las obras del gobierno en sectores como comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos, y cualquier otro que se considere estratégico, lo que implica que si las dependencias correspondientes no autorizan los proyectos en un máximo de 5 días hábiles, se entenderá que el permiso, licencia o dictamen favorables ya existen, mediante la figura de la afirmativa ficta.

Al menos 53 senadores de oposición pidieron a la presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero, interponer un recurso de inconstitucional contra el acuerdo del presidente que cataloga las obras de infraestructura del gobierno federal como asuntos de interés público y de seguridad nacional, y que blinda la información al respecto.

El lunes pasado, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publico un acuerdo “en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”.

Con ese acuerdo, el presidente Andrés Manuel López Obrador explicó que busca agilizar el desarrollo y evitar que los megaproyectos que se construyen en su Administración como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas o el aeropuerto Felipe Ángeles sean frenadas mediante recursos judiciales como los amparos.

El acuerdo, sin embargo, fue tachado por la oposición de incentivar la opacidad, mientras que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció que lo impugnará pues vulnera el derecho de acceso a la información.

Ante la petición de los senadores, Sánchez Cordero dijo que someterá “a consulta jurídica” la solicitud que le hicieron los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y del PRD para que interponga una controversia constitucional en contra del acuerdo del Ejecutivo Federal.

Tras el debate que se llevó a cabo sobre el tema, Sánchez Cordero sostuvo que quería “tener una opinión jurídica” con el objetivo de contar con los argumentos sobre el interés y la legitimación del Senado para promover la controversia constitucional.

La legisladora del PAN, Kenia López Rabadán, indicó que el reto para la Presidenta del Senado era enorme, pues tendrá que definirse entre cuidar y destacar su carrera como jurista constitucional o someterse al gobierno autoritario de López Obrador.

El presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, Ricardo Monreal, indicó que el acuerdo del Ejecutivo tiene “una razón válida” para considerar de interés público los proyectos estratégicos de infraestructura, de desarrollo socioeconómico y de turismo en las zonas en donde se llevan a cabo, pues se necesita respaldar a las regiones rezagadas.

Monreal señaló que alrededor de 80 legisladoras y legisladores no están de acuerdo con que Sánchez Cordero presente, de manera unilateral, una controversia contra el acuerdo presentado por el Presidente de la República.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que no admitió a trámite la controversia que presentó José Luis Vargas, en relación a su destitución como presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Se requiere a la Sala Superior del TEPJF para que informe quién es la magistrada o el magistrado electoral que actualmente ejerce el cargo de presidenta o presidente de ese Tribunal. Se reserva el acuerdo de diversas solicitudes del magistrado promovente, hasta en tanto se cumpla con lo requerido”, señala el acuerdo firmado por el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

La información se conoce luego de la reunión entre Arturo Zaldívar y Vargas Valdez, esta mañana en la sede de la Suprema Corte.

El ministro presidente indicó a través de sus redes sociales que recibió al magistrado del TEPJF, a quien reconoció su disposición para lograr una “salida” a la situación que está viviendo el organismo. “Estoy seguro de que en breve estará superada esta crisis institucional”, agregó.

Recordemos que el viernes pasado, en el marco de un mensaje a medios en relación a la reforma judicial, el ministro expresó que el mandato de José Luis Vargas al frente del Tribunal Electoral ya no era “viable”, por lo que le pidió hacerse a un lado para resolver la crisis interna.

Horas después, Vargas Valdez emitió un mensaje, también en sus redes sociales, en el que indicó que tras la reunión con Zaldívar, propuso a sus pares reunirse esta tarde de forma urgente para definir una salida jurídica y política a la crisis que enfrenta el Tribunal.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AMLO) admitió esta tarde a trámite la demanda que presentó el Congreso de Tamaulipas, por el que impugnó la resolución de la Cámara de Diputados que aprobó el desafuero del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Por mayoría de votos, los ministros avalaron el proyecto a cargo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández para dar la razón a la Fiscalía General de la República (FGR), que pidió a la Corte pronunciarse sobre la inmunidad constitucional del gobernador.

“Es fundado el agravio de la Fiscalía en cuanto a que la improcedencia de la controversia no es ni notoria ni manifiesta, por lo que se revoca el auto recurrido y se ordena al Ministro instructor admitir la demanda de controversia constitucional, salvo que advirtiere un diverso motivo de improcedencia notorio y manifiesto”, concluye.

Recordemos que la controversia constitucional del Congreso de Tamaulipas fue desechada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, bajo el argumento de que el gobernador goza de fuero y que su competencia no fue invadida por la Cámara de Diputados.

Al respecto, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó un recurso de apelación, en el que sostuvo que el ministro se entrometió y extralimitó al hacer un análisis anticipado de la investigación abierta contra el gobernador de Tamaulipas.

En más sobre Cabeza de Vaca, se informó que el juez Séptimo de Distrito en Tamaulipas ordenó mantener, por tiempo indefinido, congeladas las cuentas bancarias del gobernador.

La decisión del juez llegó luego de que concluyera que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) acreditó que el bloqueo derivó de una petición del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

“Se advierte que el bloqueo de las cuentas bancarias de la quejosa, deriva de una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera, de 4 de mayo de 2021”, resolvió el juez, por lo que liberar la cuentas contravendría disposiciones de orden público, pues el bloqueo deriva de una obligación contraída por México con un gobierno extranjero.

Ante la orden de aprehensión en contra del Gobernador de Tamaulipas, el Congreso del Estado interpuso una controversia Constitucional contra la Fiscalía General de la República (FGR) y del Juez de Distrito que la concedió.

El Congreso local manifestó que se trata de un acto que afecta la esfera constitucional del Poder Legislativo local.

La orden de aprehensión, dijeron los legisladores, afecta la esfera constitucional del Congreso y contraviene a la Constitución Política Mexicana, respecto a la resolución que con base en el párrafo quinto del artículo 111 Constitucional se emitió el pasado 14 de mayo por el ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El Congreso recordó que se determinó en su momento, no homologar la declaración de procedencia aprobada por la mayoría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con dicha decisión, se determinaba que el Gobernador del Estado mantenía su fuero y por lo tanto no se podía girar, ni ejecutar ninguna orden de aprehensión en su contra.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presentó este jueves una controversia constitucional contra la polémica reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Cofece considera inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el pasado 9 de marzo, al indicar que viola la libre competencia al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en detrimento de las privadas, extranjeras y generadoras renovables.

“(Las medidas) eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, argumentó la Cofece.

Y es que la reforma eléctrica elimina el criterio económico para despachar primero las plantas hidroeléctricas y de combustibles fósiles de la CFE sobre las centrales privadas de renovables y de ciclo combinado.

También ordena revisar de forma retroactiva los permisos de autoabastecimiento y contratos previos del gobierno con productores independientes de energía, además de cambiar las reglas de los Certificados de Energía Limpia (CEL) para darlos a plantas viejas de la CFE.

La controversia de la Cofece se suma a la acción de inconstitucionalidad que presentaron los senadores de oposición en la Suprema Corte el 8 de abril.

Recordemos que adicional, los dos juzgados federales especializados en competencia económica suspendieron de forma indefinida la reforma el mes pasado en lo que el Poder Judicial se pronuncia sobre su constitucionalidad.

La Cofece consideró que la reforma es contraria a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. “Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y transmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores”, sostuvo la comisión.

La reforma eléctrica es parte de las medidas de López Obrador para “rescatar” a la CFE y Pemex del “saqueo” de las empresas privadas y extranjeras.

El Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP) calculó que están en riesgo más de 451,000 millones de pesos invertidos en 105 proyectos privados de generación de energías renovables en nuestro país. Además, 28 empresas con un conjunto de 8,904 millones de dólares en inversiones están en posición de exigir indemnizaciones.

Ahora, la Suprema Corte tendría que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma mientras el presidente López Obrador ha acusado a algunos jueces de estar “al servicio” de intereses “particulares y extranjeros”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles procedente la controversia constitucional que presentó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de la política energética del gobierno federal.

“Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional”, expuso la secretaria de acuerdos, Jazmín Bonilla.

La Cofece presentó la controversia el año pasado, luego de que la Secretaría de Energía (Sener) emitiera una nueva norma en la que daba al Estado más poder sobre el sector eléctrico y más presencia a la CFE, la que según la Comisión, afectaba la competencia en el sector.

Los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto que estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales. El proyecto, que recibió cuatro votos a favor y uno en contra, señala que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética.

Adicional, precisa que “otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”.

Los ministros coincidieron en que el acuerdo impugnado “obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales” que se encomendaron a la Cofece.

La Suprema Corte SCJN invalidó la disposición 7.1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”. También se invalidó el apartado 5.12 en el que la Sener otorgaba al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la facultad para evaluar la viabilidad de las solicitudes de interconexión de las empresas privadas con base en diversos criterios.

Adicional, revocó la disposición 8.4 con la que el Cenace tenía control sobre la “asignación y despacho” de unidades de central eléctrica. Anuló también el apartado 10.2 que permitía al Cenace a rechazar solicitudes de interconexión de privados por “criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica”.

La medida 3.8.4. que le daba a la CFE la facultad de “elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN”, también fue eliminada.

Y aunque fueron varios puntos los que se invalidaron, la SCJN validó el punto que permite el “fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE” y criterios para nuevos servicios conexos. También le permitió a la Sener imponer a las empresas privadas de energías “intermitentes” cubrir el costo asociado de incrementar los servicios conexos y catalogar a centrales “con fuente de energía limpia intermitente” que “no proveen una cantidad firme de potencia”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso este miércoles la discusión de una controversia constitucional en contra de la política energética del gobierno federal, que la COFECE señaló de afectar gravemente a las empresas del sector.

La controversia fue enviada a la Corte por la Comisión Federal de Competencia Económica a mediados del año pasado, poco después de que la Secretaría de Energía emitiera una nueva norma en la que da al Estado más poder sobre el sector eléctrico y más presencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La nueva política, que también modifica las reglas sobre quién puede generar electricidad, en qué cantidad y que fija nuevas reglas para las centrales renovables, ya ha sido cuestionada en tribunales locales, que han concedido amparos a empresas para frenar su aplicación.

La disputa se da en medio de una manifiesta intención del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de favorecer a las empresas estatales de energía, la CFE y Pemex, y ha insinuado la posibilidad de revertir la reforma energética que llevó a cabo el gobierno anterior, pues la acusa de abrir por completo el sector a la inversión privada.

Analistas y empresarios están atentos a la discusión de la controversia constitucional en la Corte, pues podría marcar el rumbo a seguir en los próximos años.

El debate en la Corte se da también en medio de una campaña del presidente en contra de los organismos autónomos, como la COFECE o el instituto de transparencia, el INAI, a los que quiere desaparecer, y trasladar funciones al gobierno, pues asegura que son costosos y propician la corrupción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de forma provisional la política de la Secretaría de Energía (Sener) que limita la producción eléctrica renovable de los privados.

En lo que resuelve la constitucionalidad del acuerdo, la SCJN concedió esta medida cautelar a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que la semana pasada presentó una controversia constitucional.

El efecto es “que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo”, indica este lunes la lista de notificaciones de la SCJN.

Esta es la primera vez que la Suprema Corte reacciona a la política de la Sener.

En el último mes, jueces federales suspendieron de modo indefinido el acuerdo y el del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), publicado el 29 de abril, tras un amparo de la asociación Defensa Colectiva y otro de Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Con el argumento de garantizar la “confiabilidad” y “estabilidad” del sistema eléctrico, ambos acuerdos restringen las energías renovables por considerarlas “intermitentes” para priorizar a las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La Cofece impugnó la política de la Sener ante la SCJN porque “violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución”.

En particular, la Cofece consideró que es “contraria” a los artículos 16, 28 y 133 de la Constitución, así como a las leyes del sector eléctrico.

La SCJN admitió a trámite el recurso de la Cofece el jueves pasado, aunque lo notificó de manera pública este lunes.
“La medida suspensional surtirá efectos sin necesidad de otorgar garantía y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse por algún hecho superveniente”, explica la notificación.

Tras conocer la decisión, la titular de la Sener, Rocío Nahle, respondió que el “Ejecutivo tiene obligación de otorgar seguridad y custodia del sistema energético” en México.

“El Gobierno de México es respetuoso de las decisiones del poder judicial, cualquier controversia vamos a combatirla en los tribunales con argumentos sólidos para mantener la confiabilidad del SEN”, publicó Nahle en sus redes sociales.

La SCJN otorgó un plazo de 30 días hábiles para la respuesta de la Sener.

La sugerencia del presidente Donald Trump de combatir el coronavirus con una “inyección” de “desinfectante” alarmó a científicos y especialistas, que lo acusaron de “irresponsabilidad” por sus “peligrosas” declaraciones.

“Veo que el desinfectante lo noquea en un minuto. En un minuto. ¿No habría alguna forma de hacer algo así con una inyección en el interior o casi una limpieza?”, cuestionó Trump, en referencia a aplicar a una inyección de cloro o alcohol a los humanos, con el fin de “desinfectar” por dentro el cuerpo, y acabar con el virus.

Esta sugerencia suscitó una lluvia de críticas por parte de especialistas.

“Esta idea de inyectar en el cuerpo o ingerir cualquier tipo de producto limpiador es irresponsable y peligrosa”, declaró a la cadena NBC el director Vin Gupta, experto en salud pública y especialista en el pulmón y en cuidados intensivos. “Es un método utilizado habitualmente por la gente que se quiere matar”, añadió.

“De la misma manera, también prenderse con fuego podría ser una alternativa útil”, ironizó el centro de investigación francés Marseille Immunopôle, subrayando que el método sugerido por el presidente estadounidense “¡mataría al virus y a los pacientes!”.

“Dejen de retransmitir estas ruedas de prensa sobre el coronavirus. Ponen vidas en peligro. Por favor, no beban ni se inyecten desinfectante”, tuiteó por su parte Walter Shaub, exdirector de la oficina federal encargada de cuestiones éticas (OGE) durante la administración demócrata de Barack Obama.

“Las ruedas de prensa de Trump son un peligro para la salud pública. Boicoteen la propaganda. Escuchen a los expertos. Y por favor no beban desinfectante”, fustigó en Twitter Robert Reich, exsecretario de Trabajo del presidente demócrata Bill Clinton.

Además del desinfectante, Trump sugirió la idea de usar “rayos ultravioletas” o “una luz muy potente” que se podría proyectar en el “interior del cuerpo” para combatir el coronavirus.

Y es que según un nuevo estudio presentado por la administración estadounidense, los rayos del sol podrían matar rápidamente al nuevo coronavirus,

William Bryan, asesor sobre ciencia y tecnología del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, dijo en La Casa Blanca que los científicos del gobierno habían comprobado el fuerte impacto de los rayos ultravioletas sobre el coronavirus.

“Nuestra observación más llamativa hasta el momento es el potente efecto que la luz solar parece tener para matar el virus, tanto en superficies como en el aire”, explicó durante la rueda de prensa diaria sobre la COVID-19.

“Hemos visto un efecto similar tanto en las temperaturas como en la humedad. El alza de las temperaturas o de la humedad, o de los dos, es generalmente menos favorable para el virus”.

Bryan mostró un resumen de los resultados del experimento llevado a cabo en el Centro Nacional de Análisis y Contramedidas de Biodefensa. El estudio mostró que, con una temperatura de entre 21 y 24 °C y una humedad del 20% en una superficie no porosa, el virus tarda 18 horas en reducirse. Eso ocurrió en seis horas cuando el coronavirus fue sometido a la misma temperatura pero con una humedad del 80%, y en apenas dos minutos cuando se añadió la exposición a la luz solar a la ecuación.

Los científicos hicieron también el experimento para medir el impacto de esas variantes sobre el virus en el aire. El patógeno en suspensión en el aire se redujo a la mitad en una hora, con una temperatura de entre 21 y 24 °C y una humedad del 20%. En presencia de luz solar, apenas tardó un minuto y medio para hacerlo.

Bryan afirmó que las condiciones veraniegas “crearán un entorno en el que una transmisión pueda bajar”. Pero avisó que una menor propagación no significa que el patógeno será totalmente eliminado y que las directrices de distanciamiento social no podrán levantarse totalmente.

El gobierno del Baja California interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia constitucional contra la #LeyBonilla, que amplía el mandato de la próxima administración estatal de dos a cinco años.

Francisco Rueda Gómez, secretario General de Gobierno, informó que el mandatario estatal, Francisco Vega de Lamadrid, presentó el pasado lunes el recurso legal, junto con un equipo de asesores, contra la ley que extiende la administración de Jaime Bonilla hasta el 2024.

Explicó que “en el caso del gobierno de Baja California, el instrumento jurídico por el que podemos impugnar este tipo de actos es la controversia constitucional, la cual fue ingresada. Esperamos que en un escenario óptimo resuelvan, antes de que inicie el nuevo gobierno, para dar certeza jurídica”.

El juicio fue turnado al ministro Fernando Franco y se prevé que la Corte resuelva antes del próximo 1 de noviembre, cuando Bonilla Valdez rinda protesta como gobernador.

Hay que recordar que la #LeyBonilla fue publicada el jueves 17 de octubre en el Periódico Oficial del Estado y entró en vigor el día 18; también después de la consulta ciudadana realizada el 13 de octubre por el Congreso, en la que el 84.25% de los participantes avaló que la próxima gubernatura se amplíe en cinco años.

El mismo viernes 18 de octubre, los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano, por separado, interpusieron ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra la citada ley.

La #LeyBonilla ha provocado duras críticas de organismos como la Coparmex o el Instituto Nacional Electoral (INE). Incluso, el presidente Andrés Manuel López Obrador calificó de “chicanadas” los obstáculos del Congreso de Baja California para la publicación de dicha ley, e indicó que le daba pena meterse en ese asunto.

El Instituto Nacional Electoral presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del recorte al organismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019, aprobado por la Cámara de Diputados.

El órgano electoral argumentó que la reducción de 950 millones de pesos al presupuesto originalmente planteado, representa “una clara vulneración a la autonomía e independencia del Instituto”.

Cabe recordar que el consejero del INE, Ciro Murayama había dado a conocer que el secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo, tenia prácticamente listo el documento que llevaría a la Corte, pues dicho recorte afecta directamente las elecciones locales de este año.

“Es un asunto que hemos venido dialogando. La información que tenemos es que nuestro equipo jurídico ha estado trabajando en los últimos días y sabemos que ya están finalizando el documento”, refirió Murayama al anunciar que presentarían la mencionada controversia.

El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció este martes que interpondrá una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el recorte presupuestal al que fue sometido por parte de los Diputados.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, informó que el recurso legal se presentaría al considerar que el recorte de 950 millones de pesos al que fue sometido su presupuesto representaba una violación a su autonomía, además de que compromete las funciones del Instituto.

Córdova indicó que el recurso será presentado este miércoles ante la Suprema Corte, y el encargado de hacerlo será el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.

“La decisión de la Cámara pone en un grave entredicho el cumplimiento de nuestras funciones y atribuciones legales, es decir, por la vía presupuestal hay una afectación a la autonomía del propio instituto”, dijo Córdova.

Por su parte el consejero Marco Antonio Baños, indicó que la contraversia se interpondrá pese a que se mantendrán las negociaciones con la Secretaría de Hacienda y con la Secretaría de Gobernación para que les sean asignados 619 millones de pesos como mínimo.

Afirmó que se ha planteado usar 761 millones de pesos que estaban etiquetados para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del segundo semestre del año en espera de que se le asignen más recursos al INE.