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En compañía de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, la titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Luz Elena González, anunció un programa de condonación de adeudos respecto a contribuciones para los habitantes de la capital del país.

Al asegurar que, en los primeros cinco meses de gobierno los capitalinos han actuado con mucha responsabilidad al pagar sus contribuciones, es que se implementa el programa de condocación “para ser corresponsables con esa buena actitud”.

“La idea del programa de condonación en el fondo, es tratar de hacer un borrón y cuenta nueva, o sea, queremos que la gente tenga tranquilidad sobre su patrimonio y sus bienes, que tengan tranquilidad sobre las obligaciones fiscales que todos tenemos”, explicó la funcionaria.

Indicó que el programa fue publicado el pasado 15 de abril y estará vigente hasta el 31 de julio, periodo en que tanto particulares como empresas pondrán ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Explicó que el trámite además de gratuito, es muy fácil de hacer, pues con sólo entrar a la página de la secretaría de finanzas, obtiene su línea de captura y en automático se aplican los descuentos. “No hay necesidad de pagar absolutamente nada en ningún lado para acceder al programa”.

Detallaron que el programa de condonación aplica al impuesto sobre adquisición de inmuebles; al impuesto predial; al impuesto sobre espectáculos públicos; el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; el impuesto sobre nóminas; el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos; impuesto en prestación de servicios de hospedaje; los derechos sobre suministros de agua;  los derechos de descarga de red de drenaje; los derechos de control vehicular; el refrendo; y las multas por obligaciones fiscales.

El periodo que contempla dicho programa es para los años fiscales del 2014 a 2019, los cuales van a tener en automático la condonación del 100% de multas, recargos y de gastos; y al ponerse al corriente, en automático se borrarán todos los adeudos “todos” anteriores al 2013.

El gobierno de la Ciudad de México exhortó a los habitantes de las 16 alcaldías a evitar el desperdicio de agua durante las vacaciones de Semana Santa, principalmente en la festividad religiosa del Sábado de Gloria.

Atrás quedaron esos años en los que este día era escenario de guerras a cubetazos de agua contra conocidos y hasta desconocidos, pues ante la escasez del vital líquido en la metrópoli, su desperdicio o uso indebido se sanciona con hasta 3 mil 774 pesos de multa y arresto de 25 a 36 horas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica.

“Son infracciones contra el entorno urbano capitalino: desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso”, señala la ley.

Y agrega: “En caso de no cumplir con lo mencionado en la ley, se sancionará con una multa equivalente de 21 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de la Ciudad de México vigente, es decir, la sanción puede ir de mil 774.29 hasta tres mil 379.60 pesos, y arresto de 25 a 36 horas”.

Para realizar un reporte sobre desperdicio o uso indebido del agua, el gobierno capitalino pone a disposición de la ciudadanía los siguientes números: 5208-9898 de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; 5654-3210, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), o bien, a través de las redes sociales de las dependencias.

Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, desmintió la información que circuló en redes sociales y en servicios de mensajería sobre el aumento en las multas por infracciones vehiculares, aclarando que no existe un aumento de esa naturaleza y que, por el contrario, podría bajar el costo en un futuro.

“Es falso, absolutamente falso lo que estuvo circulando ayer del incremento en multas sobre todo por Whatsapp del incremento en multas, por el momento se mantienen exactamente igual que el año pasado… ya se verá si hay algún ajuste, pero en todo caso el ajuste es a la baja, no va a ser a la alza”, precisó la mandataria capitalina.

Además, Sheinbaum informó que los policías de tránsito continuarán con la tarea de infraccionar, siempre y cuando no recurran a actos de corrupción.

En temas de vialidad, la morenista añadió que las fotomultas se encuentran inactivas y que a finales de febrero estudiarán si esta medida disminuyó los accidentes viales, para determinar su impacto.

El Instituto Nacional Electoral informó que los partidos políticos han recibido sanciones durante los procesos electorales de 2016, 2017 y 2018, que ascienden a los 340 millones 773 mil 346 pesos, debido a diferentes irregularidades cometidas en materia fiscal.

De acuerdo con lo indicado, del total de sanciones a los institutos políticos nacionales y estatales, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) adeuda 40 millones 206 mil 335.59 pesos.

Debido a ello, la representante del PRI ante el INE, Marcela Guerra pidió a los consejeros que la multa contraída, se modifique conforme a los criterios de sanción que vive en la actualidad el sistema de partidos.

Guerra dijo que el tricolor está a favor de replantear los razonamientos para evitar poner “en jaque” el sistema de partidos políticos “a partir de una inercia en el modo de sancionar que ya no se apega a la realidad que tenemos por delante”, por lo que pidió reducir las sanciones.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los dictámenes y proyectos de resolución sobre las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y candidatos independientes a los cargos de Presidente de la República Mexicana, Senadores y Diputados Federales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Derivado de la fiscalización, el pleno determinó imponer multas por 296.4 millones de pesos por faltas en elecciones federales y 576.2 millones de pesos por inconsistencias respecto de los informes de elecciones locales.

 

Partido Dictámenes Federales Dictámenes Locales Agregado Porcentaje
PAN 31,238,047.20 57,770,153.72 89,008,200.92 10.20%
PRI 110,028,253.00 76,042,643.26 186,070,896.26 21.30%
PRD 18,223,681.24 48,703,843.36 66,927,524.60 7.70%
PVEM 20,865,837.19 86,173,456.15 107,039,293.34 12.30%
PT 24,922,462.94 75,319,971.86 100,242,434.80 11.50%
Movimiento Ciudadano 12,552,378.82 24,224,243.15 36,776,621.97 4.20%
Nueva Alianza 5,461,917.29 22,938,279.30 28,400,196.59 3.30%
Morena 43,765,266.33 95,791,794.12 139,557,060.45 16.00%
PES 29,393,437.26 45,044,558.42 74,437,995.68 8.50%
Partidos locales 44,199,858.83 44,199,858.83 5.10%
Subtotales 296,451,281.27 576,208,802.17 872,660,083.44 100.00%

 

Al respecto, el Consejero Murayama, presidente de la Comisión de Fiscalización, destacó que con el ejercicio de fiscalización, se muestra que las campañas fueron equitativas, hubo rendición de cuentas y que hubo un control del grueso del origen y destino de los recursos involucrados.

“Hoy, en 2018, podemos celebrar que las elecciones fueron contundentemente limpias, pero también que fueron equitativas y que el dinero, un ingrediente presente en la vida de las sociedades y necesario en toda democracia, no se convirtió en un factor disruptivo”, dijo el consejero.

Añadió que quien ganó cargos de gobierno y de representación lo hizo por la fuerza del voto y no por la influencia del dinero

 

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que acreditó la existencia de infracciones atribuidas a Margarita Zavala, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, y a Armando Ríos Piter.

A los independientes, entonces aspirantes a candidatos a la presidencia de la República, se les impusieron diversas multas por irregularidades en la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro, consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales para votar.

Ante las faltas cometidas, se les impuso una multa a cada uno de:

  • Margarita Zavala – $3,224 pesos
  • Jaime Rodríguez Calderon, El Bronco – $4,030 pesos
  • Armando Ríos Piter – $4,836 pesos

La revocación llega luego de que el Partido Encuentro Social (PES) y El Bronco impugnaron la resolución señalada. El excandidato presidencial señaló que las denuncias presentadas en su contra fueron improcedentes; mientras que el PES indicó que las sanciones impuestas no eran adecuadas.

La Sala Superior determinó que las sanciones impuestas por la Sala Regional no cumplían con la finalidad de disuadir que en el futuro se presente nuevamente la vulneración a la normativa relacionada con la acreditación de apoyo ciudadano necesario para obtener el registro a alguna candidatura independiente.

A juicio de las magistradas y magistrados, la calificación de estas faltas como de gravedad ordinaria fue incorrecta, y a su juicio pidió que se califiquen como grave especial. Ante esto, el Pleno determinó que se deben imponer multas mayores que cumplan con la finalidad disuasiva y ejemplar.

 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), informó este miércoles que inició procedimientos por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en contra de las empresas prestadoras del servicio de transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas: Uber, Easy Taxi y Cabify.

Las empresas recibieron las siguientes multas:

  •  Uber por 3 millones 974 mil
  • Easy Taxi con 1 millón 810 pesos
  • Cabify con 700 mil pesos

Las afectaciones mencionadas derivan de la aplicación de un contrato de adhesión que contiene prestaciones desproporcionadas, inequitativas y abusivas en perjuicio de los consumidores; aunado a la difusión de publicidad engañosa, a través de la cual ofertan un “servicio seguro” de transporte, lo que contraviene sus términos en los que establecen condiciones que los deslindan de cualquier responsabilidad legal.

Señalaron que en lo que respecta a Cabify, establece de manera unilateral que las tarifas cobradas no serán reembolsables, así como, que en los periodos de mayor demanda establecerá un costo mayor variable, sin definir con claridad qué criterios se utilizarán para esta consideración.

Adicional se determinó el establecimiento de prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores y obligaciones inequitativas o abusivas, tales como que el usuario exonera a Cabify de cualquier responsabilidad derivada del servicio de transporte, ya sea civil o penal.

En cuanto a Easy Taxi, la empresa no se hace responsable de daños o perjuicios, que pudieran ser ocasionados por el mal uso de la información de los equipos de EASY y del USUARIO en caso de que un tercero vulnere la seguridad e ilícitamente utilice la información, así como aplicación de prácticas coercitivas y desleales. Adicionalmente, sus frases publicitarias como “Pedir un taxi nunca fue tan sencillo”, no acreditan la veracidad, claridad y exactitud, siendo sujetas a comprobación, lo que no fue realizado.

Por otro lado, se estimó que Uber viola lo establecido por la ley de la materia, al no señalar un domicilio, teléfono y demás medios de contacto en el país para aclaraciones o reclamaciones por la aplicación de cobros de servicios adicionales sin la autorización expresa del consumidor (tarifa de reparación, limpieza o cargos por objetos olvidados).

Asimismo, en el caso de Uber se señala que para la solución de cualquier controversia que eventualmente se presente entre los usuarios del servicio y la proveedora, las partes se deberán someter al arbitraje o a la mediación, establecidos en la legislación de Ámsterdam, Países Bajos y en lengua inglesa.

 

En la misma sesión en que se resolvió la sanción a Morena por el fideicomiso a damnificados, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó dos proyectos de resolución más en contra del PRI y del PAN.

El primer proyecto derivó de un procedimiento oficioso ordenado por el Consejo General del INE para indagar si el Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Chihuahua recibió aportaciones por parte de una dependencia del Gobierno del estado durante el ejercicio 2015.

En la investigación realizada se pudo acreditar que, desde la Secretaria de Hacienda del estado y mediante un sistema de compensaciones, se realizaban descuentos a los trabajadores del estado de Chihuahua, bajo el concepto de “aportaciones voluntarias” por un monto de 14 millones 617 mil 881 pesos.

Sin embargo, se concluyó que se trató de un acto simulado toda vez que no existió la manifestación de la voluntad de los trabajadores y, en su lugar, se acreditó la entrega de dichos recursos en efectivo al tesorero del PRI en la entidad.

El proyecto del INE propone sancionar la falta del tricolor con el 250 por ciento del monto involucrado; es decir, 36 millones 544 mil 702 pesos al considerar que se constituyó una aportación de un ente prohibido.

Por su parte, el otro procedimiento oficioso se inició para determinar el origen real de los recursos allegados por concepto de tres aportaciones de simpatizantes en efectivo, que utilizó el PAN y su entonces precandidato a Presidente de la República Ricardo Anaya en el marco del proceso electoral por un monto de 1.5 millones de pesos.

El partido registró tres transferencias en efectivo de simpatizantes por un monto de 500 mil pesos cada una, a la cuenta de la Concentradora Nacional del PAN, recursos que posteriormente fueron transferidos a la contabilidad del precandidato.

Sin embargo se detectó que los tres simpatizantes recibieron el mismo día, transferencias electrónicas interbancarias tipo SPEI, por el mismo monto aportado proveniente de una persona moral, por lo que se concluyó que se configuró “aportación en dinero por interpósita persona de un ente prohibido en la ley”.

La sanción al blanquiazul propuesta por el INE asciende al 200 por ciento del monto involucrado, es decir tres millones de pesos.

Los dos proyectos de resolución tendrán que ser avalados en los próximos días por el Consejo General del INE.

 

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las multas impuestas al candidato a la Presidencia por la vía independiente, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, que le fueron impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización.

La decisión de los magistrados llega luego de que el independiente presentara diveras impugnaciones a lo ordenado por el INE alegando que no estaban acreditadas las faltas que se le atribuyeron.

La Sala Superior determinó que el INE había demostrado la participación de 656 servidores públicos, asignados a 29 dependencias de la administración pública del estado de Nuevo León, en actividades relacionadas con la obtención del apoyo ciudadano en beneficio de Rodríguez Calderón. Ante dicha práctica, se confirmó la multa impuesta por $377,072.55 pesos.

De igual forma, los magistrados validaron la actuación del INE respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía del entonces aspirante a candidato independiente.

El INE detectó que, aun cuando las y los aportantes fueron confirmados, el origen del recurso entregado no estaba plenamente identificado, ya que su monto era coincidente con recursos depositados previamente (uno o dos días antes), por personas morales a la cuenta bancaria de quien aportaba.

Se determinó que las aportaciones en cuestión no provenían del patrimonio de los aportantes, sino de los depósitos que previamente les habían realizado personas morales. En consecuencia, el Consejo General impuso al gobernador con licencia una multa que fue confirmada por el Pleno de la Sala Superior correspondiente a $226,243.53 pesos.

La tercera multa validada fue la correspondiente a la investigación y comprobación que el INE hizo sobre la triangulación de recursos utilizada para los depósitos de las personas morales a los auxiliares del entonces aspirante a candidato y que involucró un monto total de $4,352,912 pesos. La multa en este rubro ascendió a $135,731.02 pesos.

 

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres procedimientos de queja en materia de fiscalización correspondientes a la etapa de apoyo ciudadano, en contra del candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

Según el INE, los procedimientos responden a que se acreditó financiamiento irregular, triangulación de recursos y participación de servidores públicos.

La autoridad electoral le impuso tres multas que ascienden a un total de 739 mil pesos, al comprobar un financiamiento irregular por 12 millones 800 mil 329 pesos; acordó informó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), por la probable comisión de un ilícito; también dará aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Nuevo León.

El presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Ciro Murayama, explicó que el aspirante Rodríguez Calderón obtuvo el financiamiento irregular a partir de tres actos.

En el primero empleó a 652 personas, de las cuales se acreditó su calidad como servidores públicos de 29 dependencias de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quienes fungieron como auxiliares, en horarios laborales, en la recopilación de firmas para la obtención de apoyo ciudadano. Por este hecho se impuso una multa de 377 mil 72 pesos.

En un segundo acto se le impuso al aspirante independiente una sanción por 226 mil 243 pesos, por un monto involucrado de cuatro millones 494 mil pesos, ya que simuló recibir recursos legítimos de ciudadanos en la cuenta bancaria de la Asociación Civil “Viva la Independencia”. La autoridad acreditó que, aun siendo Gobernador de Nuevo León, recibió aportaciones en efectivo de diversos entes impedidos, mediante aportaciones de personas físicas en calidad de simpatizantes.

Por otra parte, se comprobó que mil 35 auxiliares recibieron pagos por la prestación de servicios para la recopilación de firmas de obtención de apoyo ciudadano, en favor del entonces aspirante Rodríguez Calderón por un total de seis millones 630 mil pesos, mediante “Tarjetas Saldazo Oxxo”, provenientes de transferencias de las empresas Piserra Construcciones, SA de CV, Grupo Comercial Gutren SA de CV, y Attar 2715 SC.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta tarde que la imposición de sanciones por infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México a través del sistema integral de fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, por lo que su imposición es constitucionalmente válida.

 

Con tres votos a favor y uno en contra, los Ministros indicaron que el derecho de audiencia pública no es absoluto por lo que podría ser objeto de excepciones.

 

Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del sistema de fotomultas, alegando que se violaron en su perjuicio diversos artículos de la Constitución Política y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la multa.

 

Se determinó que las infracciones impugnadas (fotomultas) son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción impuesta por el Estado responde a la necesidad de castigar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva, por lo que los argumentos del quejoso no procedían.

 

“Obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, con lo que se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor”, determinó la sentencia de la SCJN.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad sanciones y multas para los 48 aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de la República, a 23 de los cuales se les aplican 19 multas por un monto total de 2 millones 222 mil 199 pesos.

 

De igual forma, la autoridad electoral aprobó sancionar con la pérdida del derecho a ser registrados a una candidatura a 25 de los aspirantes, ya sea por la vía independiente o por un partido político, en el ámbito federal o local y en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, debido a que no presentaron su informe de ingresos y gastos.

 

 Las sanciones económicas a los aspirantes independientes fueron las siguientes:

 

Gerardo Dueñas Bedolla

$754.90

Alejandro Daniel Garza Montes de Oca

$905.88

Mauricio Ávila Medina

$2,415.68

Gabriel Salgado Aguilar

$3,774.50

Jesús Alfonso Pérez García

$5,057.83

Raúl Pérez Alonso

$6,265.67

José Antonio Jaime Reynoso

$11,927.42

Ángel Martínez Juárez

$12,984.28

Ricardo Azuela Espinoza

$19,627.40

Pedro Ferriz de Con

$39,934.21

Eustacio Esteban Salinas Treviño

$40,538.13

Edgar Ulises Portillo Figueroa

$55,409.66

Luis Modesto Ponce de León Armenta

$113,159.51

Dante Figueroa Galeana

$146,073.15

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón

$253,570.91

Armando Ríos Piter

$377,450.00

Carlos Antonio Mimenza Novelo

$377,450.00

Eduardo Santillán Carpinteiro

$377,450.00

Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

$377,450.00

Total

$2,222,199.13

 

 

En el caso de Armando Ríos Piter, indicaron se le investigará por el origen de un depósito bancario por 2.5 millones de pesos. Mientras que, en el caso de Jaime Rodríguez Calderón, también se indagará el origen de los recursos de todas las aportaciones que recibió en efectivo por 17 millones 300 mil pesos.

 

A Margarita Zavala indicaron que se le abrirá un procedimiento oficioso por un autofinanciamiento de 1.8 millones de pesos, recursos generados mediante conversatorios donde las personas que acudieron a las cenas realizaron donaciones.

 

Los consejeros precisaron que las inconsistencias encontradas ameritan investigaciones de fondo para verificar el correcto origen de los recursos utilizados durante esta etapa.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso multas al PRI y a Movimiento Ciudadano (MC) por el uso indebido de la lista nominal de electores y la divulgación de la misma a través de plataformas virtuales, por un total de 77 millones 954 mil 278.26 pesos.

 

El consejero presidente, Lorenzo Córdova señaló que nunca ha sido vulnerada la base de datos del padrón electoral del IFE, ni ahora del INE, y refirió que todos que los casos de filtración de información que históricamente han ocurrido de los datos del registro federal de electores, todos son atribuibles a agentes externos.

 

“Como consecuencia de esas filtraciones, el INE ha tomado medidas preventivas para que, sin demérito de los derechos de los partidos políticos establecidos en la ley para revisar las bases de datos del Padrón Electoral, se impida el mal uso de los datos contenidos en el mismo”, apuntó.

 

Se detalló que el listado nominal de electores que le fue dado a Movimiento Ciudadano quedó visible o expuesto en el portal de internet de Amazon, mismo que estuvo compuesto por 93 millones 424 mil 710 registros ciudadanos. Como consecuencia, se le impuso al partido una multa de 34 millones 158 mil 411.30 pesos, equivalentes al 10% de las ministraciones anuales y la cual se pagará mediante seis mensualidades de 5 millones 693 mil 068 pesos.

 

También a Juan Pablo Arellano Fonseca y a José Manuel del Río Virgen, se les impuso una multa por 22 mil 496.32 pesos a cada uno, como responsables del presunto incumplimiento de su obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad sobre la confidencialidad de la información correspondiente a la base de datos del padrón electoral y lista nominal de electores.

 

 

Adicional, los consejeros aprobaron por unanimidad una multa al PRI de 43 millones 795 mil 866.96 de pesos, por el indebido resguardo de la lista nominal de electores de Sinaloa, ya que la información que se le entregó no fue debidamente resguardada y apareció en el sitio web Digital Ocean.

 

En la misma línea se impuso a Jesús Gonzalo Estrada Villarreal, representante del PRI ante el Instituto Electoral de Sinaloa, a César Manuel Ochoa Salazar, ex Secretario de Organización Electoral del Comité Directivo Estatal del PRI en Sinaloa, y a Teresa de Jesús Nieto Ríos, Directora de Informática del Comité Directivo Estatal del PRI en Sinaloa, una sanción, a cada uno por 10 mil 956 pesos.

 

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos, en el que tras revisar operaciones de 1,931 precandidatos de partidos políticos a la Presidencia de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados, determinó imponer sanciones por más de 39 millones de pesos.

 

El Presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Ciro Murayama, detalló que a nivel federal la Unidad Técnica de Fiscalización revisó operaciones de 1,568 precandidatos, con ingresos por 92 millones 900 mil pesos y gastos por 91 millones 900 mil pesos, por lo que se proponen sanciones globales por 19.3 millones de pesos.

 

 

En tanto, a nivel local, los dictámenes abarcaron a 363 precandidatos con ingresos por 33.7 millones de pesos y gastos por 36.9 millones de pesos, a quienes propusieron sanciones por 19.9 millones de pesos.

 

En el caso de las precandidaturas a la Presidencia de la República, se aprobaron sanciones por 4.8 millones en total; mientras que en el caso de diputaciones ascienden a 6.6 millones de pesos y para el Senado se aprobaron sanciones por 4.6 millones de pesos.

 

La SEMARNAT, el INECC, la SCT, CAPUFE y la Policía Federal anunciaron el inicio de la Campaña de Detección y Sanción de Vehículos Ostensiblemente Contaminantes 2018 en los principales accesos carreteros al Valle de México, que comprenderá del 23 de febrero y hasta el 15 de junio.

 

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), indicó que el objetivo es identificar a los vehículos que ingresen al Valle de México y cuyas emisiones contaminantes superen los límites establecidos, para los cuales habrá multas que podrían alcanzar hasta los 4 mil pesos.

 

Martín Gutiérrez Lacayo, director de la CAMe, indicó que de acuerdo con los modelos de pronóstico de calidad del aire, se espera que durante la actual temporada de ozono se presenten entre 10 a 15 días con presencia de concentraciones máximas iguales o superiores a 155 partes por billón (151 puntos IMECA).

 

Detallaron que el monitoreo se realizará con apoyo del sensor remoto del INECC, el cual se ubicará de manera aleatoria en los principales accesos carreteros (casetas de peaje). El sensor remoto permitirá medir con precisión la concentración de emisiones contaminantes del escape de los vehículos, que pasan entre un haz de luz infrarroja y ultravioleta.

 

Cuando el sensor remoto detecte que un vehículo registra valores de emisión superiores a los establecidos en la norma para vehículos ostensiblemente contaminantes, la Policía Federal procederá a emitir la infracción correspondiente, la cual irá de los 3,224.00 a 4,030.00 pesos.

 

Otra de las acciones que se acordaron, fue la firma de convenios de colaboración entre autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México con usuarios y prestadores de servicios del sector transporte, como la restricción de ingreso a la Ciudad de México de todos los vehículos de carga, con placas federales y locales, de tres y media toneladas y mayores, de lunes a viernes, de 06:00 a 10:00 horas.

 

En el contexto de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales de la Ley de Aviación Civil, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó la aplicación de multas por 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá, establecidas en procesos iniciados en abril pasado.

 

 

La multa fue aplicada pues dichos cobros “contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento” indicó la dependencia a través de un comunicado de prensa. Se informó que mantiene procesos abiertos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción. 

 

La dependencia informó que se determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.

 

Las multas impuestas fueron:

 

La Profeco señaló que de acuerdo con las modificaciones que entran en vigor hoy martes 27 de junio, las aerolíneas deben:

  • Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
  • En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en los siguientes términos:
    • En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos  en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.
    • En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas. Además, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
    • En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”, en las cuales se contemplan los siguientes supuestos: Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales. La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos,   de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.  Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.
  • Los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.
  • Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.

 

 

Con información de Excélsior / Foto: Twitter