El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó esta tarde el análisis de las impugnaciones que la oposición en el Senado y la Cámara de Diputados presentaron en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, especialmente en contra de la figura de llamados superdelegados.
Por mayoría de seis votos, siendo el definitorio el de la ministra Loretta Ortiz, el Pleno validó los artículos 17 TER y 32, fracción XX, de dicha ley, que prevén el sistema de Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo, al considerar que los preceptos no resultan violatorios del principio de legalidad y seguridad jurídica al definir las facultades de las Delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo.
Recordemos que la figura de los superdelegados fue implementada en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), y son aquellos funcionarios que fungen como enlace entre las Secretarías de Estado y los gobiernos estatales para supervisar la implementación de los servicios y programas en las entidades.
El análisis de estas impugnaciones inició la semana pasada; sin embargo, la votación del Pleno quedó empatada, al recibir cinco votos a favor de los ministros Arturo Zaldívar; Yasmín Esquivel Mossa; Ana Margarita Ríos Farjat; Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Mientras que Norma Lucía Piña Hernández; Juan Luis González Alcántara; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Luis María Aguilar; Jorge Mario Pardo Rebolledo, votaron en contra.
Ante dicha situación, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, solicitó al Pleno esperar el voto de la ministra Ortiz para definir y concluir el asunto. Fue la exlegisladora del PT, partido aliados de Morena, quien esta tarde votó a favor.
Para Ortiz Alhf, la figura de los superdelegados no transgrede el principio constitucional de federalismo, pues el objetivo de los enlaces del gobierno federal y los estados “es eficientar el servicio público al estar adscritos jerárquicamente y orgánicamente a la Secretaría del Bienestar, y a su vez, bajo el mando de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”.
También se declaró infundada la impugnación del artículo 21, que se había presentado.