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TARIFA CERO

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VIDAL LLERENAS MORALES

EL ECONOMISTA

 

 

 

En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a decidir sobre el polémico tema de la tarifa cero. En principio, suena bien que se establezca una regulación asimétrica entre un agente económico preponderante y el resto. Se dice que la reducción de tarifa y la mejora en los servicios de telecomunicaciones se debe en parte a dicha medida.

 

Pero más allá del fondo del asunto, el tema es que la Corte, en caso de dar la razón a los demandantes, podría determinar que el Congreso no puede legislar en temas en los que los órganos con autonomía constitucional tienen facultades regulatorias. Se argumenta que cuando el Congreso legisló para que el agente preponderante en telefonía no cobre la tarifas de interconexión de las llamadas que terminen su red, violó la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que tiene la facultad de regular en el tema.

 

Se entendería que los órganos constitucionales autónomos se crearon para que en ciertos temas fueran ellos, y no el gobierno federal, los encargados de regular y emitir las reglamentaciones correspondientes en los temas a su cargo, de acuerdo con las leyes secundarias aprobadas por los diputados y senadores. Es verdad que estos órganos, como resultado de su proceso de conformación, cuentan con mayor capacidad técnica que las otras agencias gubernamentales.

 

Ahora, afirmar —como algunos lo hacen— que el método de elección asegura la imposibilidad —o dificultad— de su captura, es por lo menos cuestionable, pues no existe evidencia de ello. En todo caso, no pueden asumir el papel del legislador en las materias que regulan, de hacerlo sería una limitante muy seria a la capacidad del Congreso de hacer política pública y a los principios más elementales de un gobierno democrático. Por ello, esto debe analizarse minuciosamente a la luz del principio de división de poderes.

 

Si la Corte falla en el sentido que piden los demandantes, entonces los representantes electos no podríamos legislar en materias centrales para las políticas públicas nacionales. Por ejemplo, el Banco de México regulará exclusivamente la intermediación y los servicios financieros. Eso significaría que el Congreso no podría legislar en la materia, por lo que serían inconstitucionales leyes como las de transparencia y ordenamiento de servicios financieros, la de instituciones de crédito o la de mercado de valores. La autonomía del Banxico en efecto garantiza que no se intervenga en las decisiones de política monetaria y otras de carácter técnico que tome con respecto a los mercados, eso es deseable, pero de acuerdo con las leyes que el Congreso emita. Si el Congreso no puede legislar en temas que regulan los autónomos, entonces no podríamos tener leyes que regulen el acceso a insumos esenciales, ya que eso corresponde a la Cofece, o la difusión de encuestas en los procesos electorales, ya que eso corresponde al INE.

 

No es posible que la autonomía que la Constitución otorga a ciertos órganos para regular mejor ciertas áreas de política pública sirva para crear espacios para que legislen quienes no fueron electos y, por tanto, no tienen un mandato democrático para tal efecto. Eso sería un enorme riesgo para la calidad de nuestra democracia y no asegura mejores decisiones de política. Eso también está en juego en la decisión de la Corte sobre la tarifa cero.

 

Foto: Twitter @mediatelecom