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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó y discutió once medios de impugnación presentados en contra de los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” y diversas decisiones administrativas emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en relación a dicho ejercicio.

Las impugnaciones fueron presentados por ciudadanas y ciudadanos, así como por los miembros de Morena y del Partido del Trabajo.

El Tribunal Electoral ordenó al INE modificar los Lineamientos emitidos a fin de que se establezca que para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.

Es decir, el INE deberá aceptar las firmas en papel, pese a haber señalado que únicamente serían válidas las firmas que se recabaran a través de la aplicación móvil que diseñó para la captación de apoyos.

La magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideraron que el uso de la aplicación móvil para captar el apoyo ciudadano debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se deben permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.

Respecto al voto de los mexicanos en el extranjero, los magistrados señalaron que no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Sin embargo, instruyó al INE a llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.

El TEPJF confirmó que el plazo de quince días que el INE estableció para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar como promovente presentara su aviso de intención, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato como se estableció en las impugnaciones presentadas.

Otro de los puntos que analizó al pleno del Tribunal, es que resulta violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, toda vez que la propia Ley dispone que el INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.

Resolvieron que “el Presidente de la República, y en general todos los entes de gobierno, tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.

El tribunal de apelaciones con sede en Nueva York escuchó este lunes los argumentos orales en el marco de la apelación que presentara Joaquín “El Chapo” Guzmán, cuyos abogados buscan anular el juicio que lo condenó a cadena perpetua en Estados Unidos.

La defensa pidió en septiembre del año pasado un nuevo juicio, argumentando que el realizado en 2019 se vio empañado “por un exceso desenfrenado y por la extralimitación de poderes tanto del gobierno como del sistema judicial”.

Los principales argumentos de la defensa se basan en que uno de los jurados, bajo condición de anonimato, contó al sitio de noticias Vice que él y otros miembros se informaron sobre el caso en la prensa y las redes sociales durante el proceso, algo que estaba prohibido.

Asimismo, esgrime que el aislamiento total de “El Chapo” desde su extradición a Estados Unidos en enero de 2017 le impidió colaborar en su defensa antes y durante el juicio.

El juez del tribunal de apelaciones del segundo circuito de Nueva York, Michael H. Park, aseguró que, asumiendo que todo lo que está en esas informaciones de prensa fuera cierto, no le parecía “suficiente para realizar un nuevo juicio”. Los fiscales refutaron también las alegaciones de la defensa.

El abogado del Departamento de Justicia, Brett Reynolds, recordó que las condiciones de detención previas al juicio “eran constitucionales”, ya que fueron de tipo “administrativo y no punitivo”.

Para argumentar esto, señaló que el reo había huido en dos ocasiones de la cárcel en México, “tenía un historial de intimidaciones y asesinatos de rivales y había dirigido su empresa criminal mientras estaba en la cárcel”. Asimismo, recordó que Guzmán Loera pudo reunirse con sus abogados 20 horas a la semana, al punto que se tuvo que conceder este beneficio a otros abogados.

Recordemos que en febrero de 2019, tras un extraordinario juicio de tres meses en la corte federal de Brooklyn, “El Chapo” fue hallado culpable de los 10 delitos de narcotráfico, lavado de dinero y uso de armas de fuego de los que era acusado. La justicia lo condenó a cadena perpetua.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) llevó a cabo esta mañana una sesión privada para elegir al nuevo presidente el Tribunal, en el que de forma unánime se eligió al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

La convocatoria para la elección del nuevo presidente del Tribunal fue realizada la noche de ayer, tal como se había acordado el pasado 10 de agosto.

Reyes  Rodríguez logró el respaldo unánime de sus pares, luego de que el magistrado José Luis Vargas indicara que respetaría y respaldaría la decisión de la mayoría, y de que el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, quien tenía interés de presidir el Tribunal, cerrara filas con Reyes Rodríguez Mondragón.

El nuevo presidente del TEPJF rindió protesta al cargo, cuyo periodo concluirá a finales de octubre de 2024.

Y aunque se logró un acuerdo para la elección del nuevo presidente, la polémica y desencuentros no se hicieron esperar. Desde la noche de ayer, el magistrado José Luis Vargas insistió en que la votación se debía realizar en una sesión pública. Incluso dijo que desde la noche de ayer propuso que el carácter de la sesión se cambiara.

Ayer 1 de septiembre, concluyó la presidencia interina del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien fue nombrado el pasado 10 de agosto tras el llamado “golpe de Estado” al interior del Tribunal.

Y es que la Sala Superior se vio envuelta en una polémica el pasado 4 de agosto, ya que, ante las diferencias y los cuestionamientos a la presidencia de José Luis Vargas, aprovechando un receso decretado, sus compañeros Felipe de la Mata; Indalfer Infante; Janine Otálora y Felipe Fuentes Barrera decidieron removerlo del cargo y nombrar a Reyes Rodríguez como nuevo presidente.

Debido a las inconformidades, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, se reunió con todos los involucrados, y llamó a Vargas Valdez a hacerse a un lado por el bien del Tribunal, pues reconoció que su presidencia ya no era viable.

Finalmente, José Luis Vargas y Reyes Rodríguez presentaron su renuncia a la presidencia, que derivó en la elección de Fuentes Barrera para dar continuidad a los trabajos relacionados con las impugnaciones del proceso electoral.

Un tribunal federal de apelaciones rechazó este viernes el recurso que presentó La Casa Blanca, contra la orden judicial que le obliga a reanudar la política de “Quédate en México” para quienes han solicitado asilo.

La decisión del Tribunal Federal de Apelaciones del Quinto Distrito se da en respuesta a la decisión de una corte federal que falló a favor de los estados de Texas y Misuri, que demandaron a la Administración Biden por cancelar el programa.

La política de “Quédate en México”, cuyo nombre oficial es Protocolo de Protección de Migrantes (MPP) fue instaurada por el gobierno del ahora expresidente Donald Trump en 2019, y por ella decenas de miles de migrantes llegados a la frontera sur han sido devueltos a México y a países de América Central.

En lugar de esperar la audiencia de inmigración que estipula la ley en territorio estadounidense, esa política obliga a quienes buscan asilo a esperar afuera del país el proceso de adjudicación de sus solicitudes.

El día mismo de su investidura presidencial, en enero, Biden canceló el MPP pero la semana pasada el juez federal Matthew Kacsmaryk, designado por Trump, ordenó al gobierno federal que, a partir del próximo sábado, vuelva a aplicar la norma de “Quédate en México”.

El gobierno de Biden recurrió al Tribunal de Apelaciones para que dejara en suspenso la orden de Kacsmaryk alegando que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no tiene recursos para reanudar el MPP.

Este no sería el único golpe para La Casa Blanca ya que ayer, mientras el Tribunal de Apelaciones rechazaba la gestión del gobierno, el juez federal Drew Tipton, también designado por Trump declaró nulas las prioridades establecidas por el gobierno del presidente Joe Biden para que el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) detenga a migrantes indocumentados para su deportación.

El Congreso había ordenado a ICE que estableciera prioridades en la detención de inmigrantes indocumentados, y un memorando del gobierno Biden el 18 de febrero estipuló que se diera prioridad a la detención de individuos que hubieran cometido delitos graves o que presentaran una amenaza para la seguridad pública y nacional.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el recuento de la totalidad de votos en la elección a gobernador en el estado de Campeche, celebradas el pasado 6 junio, en las que ganó la candidata de Morena, Layda Sansores.

La Sala Superior del Tribunal aprobó por mayoría de 4 votos a favor y 3 en contra, ordenar el recuento de la votación recibida en la totalidad de las casillas de los 21 Distritos Electorales Locales.

Los magistrados y magistradas se pronunciaron en contra de las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral estatal, en las que declaraba improcedente la realización de un nuevo escrutinio de cómputo de la votación recibida, pese a las quejas recibidas, por lo que consideraron necesario ordenar el recuento total de las casillas para garantizar el principio de certeza.

El triunfo de Sansores fue sumamente cerrado; ganó los comicios con el 33.2% de los votos, seguido del candidato de Movimiento Ciudadano, Eliseo Fernández, quien obtuvo el 31.6% de los sufragios; mientras que Christian Castro, de la alianza Va por México, obtuvo el 30.8%. Además, los 8 mil votos nulos registrados en la elección superan los 6 mil sufragios de diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar.

Apenas el miércoles pasado, el Instituto Electoral de Campeche entregó la constancia de ganadora a Sansores.

Otro de los temas que resolvió el Tribunal Electoral fue sanción en contra del Partido Verde, por la difusión de mensajes en redes sociales por parte de 104 influencers durante la veda electoral, previo a la jornada electoral.

La Sala Superior ratificó la sanción económica impuesta por el INE en contra del Verde, equivalente a 40 millones 933 mil 568 pesos, así como la interrupción de la difusión de su propaganda electoral dentro del tiempo asignado por el INE en la pauta ordinaria por el periodo de un año calendario.

Recordemos que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE inició un procedimiento de queja oficioso en materia de fiscalización derivado de las publicaciones de figuras públicas en Instagram, a favor del PVEM en plena veda electoral.

En su momento el INE advirtió que la conducta del Partido Verde se trataba de una conducta similar, con elementos comunes, a la cometida en 2015, cuando el partido aliado de Morena, recurrió a una estretagia similar en Twitter.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, recibió la tarde de ayer a los cinco magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que se revelaron y destituyeron de su encargo al entonces presidente, José Luis Vargas.

Zaldívar se reunió con los magistrados Felipe de la Mata, Indalfer Infante, Janine Otálora, Felipe Fuentes Barrera e Reyes Rodríguez, este último quien fue elegido como nuevo presidente del organismo.

“Sostuvieron un diálogo constructivo con el objetivo de buscar consensos y alternativas para dar salida a la situación que hoy prevalece en el máximo tribunal electoral del país”, informó la Suprema Corte en un comunicado.

Tras la sesión pública del pasado miércoles, en donde se le destituyó, Vargas emitió un mensaje en el que indicó que su destitución no procede.

“El ministro presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, y la magistrada y los magistrados del TEPJF coinciden en que el diálogo y la conciliación es la vía para atender la coyuntura que atraviesa el TEPJF anteponiendo siempre el bien de México”, añadió la Corte.

Ayer, más tarde de la reunión que sostuvieron los cinco magistrados con el ministro Zaldívar, Vargas Valdez emitió un mensaje a través de sus redes sociales en donde reiteró que convocó a sus pares a una reunión de trabajo para que, a través del diálogo y el consenso, se encontrara una solución a la problemática jurídica e institucional por la que atraviesa el Tribunal.

“Desafortunadamente no hubo respuesta a la convocatoria, con excepción de la Magistrada Mónica Soto Fregoso quien estaba dispuesta a participar en dicha reunión. Al no haber quórum, no fue posible llevarla a cabo. Reitero que la única posibilidad de solucionar las diferencias en un cuerpo colegiado es a través del diálogo. Mantendré siempre esa posibilidad y estaré atento a las posibilidades y los tiempos de mis pares”, dijo José Luis Vargas.

Previo a ello, Vargas Valdez presentó ante la Suprema Corte una controversia dentro del Poder Judicial, relativo a la situación por la que atraviesa la Sala Superior, y en la que solicitó definir quién ostenta la presidencia del organismo.

Y es que aunque los problemas al interior del Tribunal viene de tiempo atrás, esta semana se agudizó, y más luego de las polémicas declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), quien pidió que todos los magistrados del TEPJF renunciaran “por dignidad”.

“Hay una situación de crisis en el Tribunal Electoral, una descomposición, de ahí la necesidad de reformar tanto el INE (Instituto Nacional Electoral) como el Tribunal Electoral”, comentó el presidente en su conferencia de prensa matutina de ayer.

Un tribunal dio la orden este jueves al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa para denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) a los secretarios de Salud y Hacienda por desacato para garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer.

La denuncia será en contra de Jorge Alcocer, secretario de Salud, así como contra Arturo Herrera, ahora extitular de Hacienda y Crédito Público (SHCP), además de la oficial mayor de la SHCP, Thalía Lagunas.

Dicha denuncia será por incumplimiento de una suspensión que ordenó garantizar el abasto de medicamentos oncológicos en el país.

Esto deriva del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), por la falta de medicamentos oncológicos.

Dicho desabasto ha impedido, según detalló la AMOHP, prestar la atención médica debida y urgente requerida a 260 niños y adolescentes pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

La querella fue presentada el pasado 16 de julio, y fue otorgada en julio de 2020, por lo que ahora la FGR deberá integrar una carpeta de investigación en contra de los funcionarios por el delito de desacato previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo.

De proceder la sanción, esta sería de tres a nueve años de prisión, destitución e inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar cargos públicos y una multa hasta por 44,810 pesos.

Las secretarías de Salud y de Hacienda han negado responsabilidad en el abastecimiento de estos medicamentos en los hospitales públicos, sin embargo, las compras consolidadas de estos insumos en todo el 2020 estuvieron bajo la responsabilidad de la Oficialía Mayor de la SHCP.

La crisis por el desabastecimiento de medicamentos oncológicos se agudizó en 2019 tras la llegada al poder de López Obrador, cuyo Gobierno modificó los métodos de adquisición de medicamentos para combatir la corrupción y los monopolios farmacéuticos, y además hizo recortes presupuestarios.

Como una manera de solucionar la situación, el gobierno federal encargó en junio de 2020 a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) el nuevo sistema de compras, sin embargo, hasta ahora no se ha resuelto el problema.

El pasado martes, el gobierno aseguró que ha resuelto el desabastecimiento de medicamentos tras invertir 76,969 millones de pesos en licitaciones propias y con la UNOPS.

Un tribunal federal ordenó este jueves revocar la suspensión definitiva que pesaba sobre la reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), que busca “rescatar” a la CFE del “saqueo” de privadas y extranjeras.

El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica declaró este jueves improcedente la suspensión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el pasado 9 de marzo, de acuerdo con el expediente 144/2021.

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados revocaron la suspensión que otorgó el 19 de marzo Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Competencia Económica, con base en un amparo del Parque Solar Orejana de Zuma Energía con el expediente 199/2021.

El tribunal argumentó que la nueva legislación no afecta por ahora a los productores privados, como sostuvo Gómez Fierro, porque estableció un transitorio de 180 días para ajustar todas las normas del sector, lo que aún no ocurre.

Este fallo se suma al del 1 de julio, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, que también revocó otra suspensión definitiva similar con el argumento que las disposiciones “no causan ningún daño a particulares”.

Sin embargo, la reforma eléctrica permanecerá suspendida hasta que los tribunales resuelvan todas las suspensiones otorgadas por los dos juzgados de competencia económica.

Aun así, esta decisión es un respiro para la reforma que impulsó López Obrador para suministrar primero la energía de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las centrales privadas de renovables y de ciclo combinado.

La Ley también ordena revisar de forma retroactiva los permisos de autoabastecimiento y contratos previos del gobierno con productores independientes de energía, además de cambiar las reglas de los Certificados de Energía Limpia (CEL) para darlos a plantas viejas de la CFE.

Recordemos que la polémica reforma también afronta controversias constitucionales, por presuntamente violar la libertad de competencia, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver.

Ante las controversias legales, el presidente López Obrador anunció este miércoles una reforma constitucional para establecer que la CFE controle el 54% del mercado eléctrico nacional. “No es desplazar al sector privado, es poner orden porque no se le puede dar el mismo trato a Repsol o a Odebrecht que a la Comisión Federal de Electricidad”, justificó.

Un tribunal holandés resolvió este miércoles que la petrolera Shell “puede” y “debe” adherirse al Acuerdo Climático de París y bajar de forma más acelerada sus emisiones con una reducción neta del 45% en 2030, en un respaldo sin precedentes a la denuncia de la organización Amigos de la Tierra (Milieudefensie).

Un tribunal del distrito de La Haya sentenció que la compañía Royal Dutch Shell tiene una responsabilidad directa en la lucha contra el cambio climático, incluido a través de sus políticas empresariales, lo que la obliga también a buscar relaciones con los consumidores que reduzcan las emisiones de CO2.

Shell debe cumplir con el límite establecido por el Panel Intergubernamental de Expertos para el Cambio Climático (IPCC) de la ONU, que recomienda reducir las emisiones para mantener el objetivo del Acuerdo de París de no superar un aumento de la temperatura del planeta de 1.5 grados a final de siglo.

Esto da la razón a Milieudefensie, que solicitó en diciembre a la Justicia holandesa que exija a la petrolera Royal Dutch Shell reducir sus emisiones de CO2 en un 45% para 2030 en comparación con 2019, porque “emite sustancialmente más que todas las empresas y ciudadanos neerlandeses juntos”, lo que la compañía consideró un tema para los gobiernos y no los tribunales.

“Esto se aplica a todo el mundo, incluido a Shell”, consideró la jueza, en referencia al porcentaje de reducción de emisiones, un objetivo para el que la empresa dispone de medios y conocimientos, según la Justicia neerlandesa.

La Corte recordó el impacto que tiene Shell en el cambio climático por su nivel de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que va contra la responsabilidad indirecta de la compañía al respeto de los derechos humanos, independientemente de las acciones del Estado, según las directrices de la OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNGPs), señaló el tribunal.

Esta sentencia puede tener consecuencias directas en otras compañías porque sirve de precedente judicial para futuras denuncias de ONG que decidan llevar a los tribunales a empresas con altas emisiones de CO2, tanto en Países Bajos como en el extranjero.

Seis organizaciones, entre ellas Greenpeace, además de más de 17,000 ciudadanos se habían sumado a la denuncia. Consideran este caso como “único” porque es el “primer juicio legal que ordena a una corporación transnacional contaminante reducir sus emisiones de acuerdo con los objetivos climáticos globales”.

La petrolera, que admite los peligros del cambio climático, ha defendido que está ya invirtiendo en proyectos verdes y que ha formulado objetivos para reducir emisiones de CO2 causadas por sus actividades, pero considera que no son los tribunales, sino los gobiernos, a través de acuerdos internacionales, los que deben contrarrestar el calentamiento global.

El año pasado, en una sentencia revolucionaria, el Tribunal Supremo de Países Bajos dio la razón a la ONG Urgenda, condenando al Estado holandés a reducir a finales de 2020 las emisiones en un 25% con respecto a 1990.

A la par de que la corte holandesa resuelve que Shell debe recortar sus emisiones de CO2, se da a conocer la venta de sus acciones de la refinería Deer Park, ubicada en Houston, Texas en Estados Unidos a Pemex.

En tanto, un inversor y activista con una pequeña participación en Exxon Mobil, obtuvo dos lugares en la junta directiva de la compañía, con lo que se prevé que la compañía comience a virar hacia temas que estén alineaos con la lucha contra el cambio climático.

Engine No. 1, firma con tan solo una participación de 0.02% en la compañía, exigió a Exxon en diciembre pasado elaborar un plan más ambicioso para combatir el calentamiento global y fue así que propuso incluir a cuatro nuevos miembros en la junta directiva.

Después de una atropellada reunión, la que incluso se suspendió por cerca de una hora, Engine No. 1 logró dos de esos asientos, mientras que los otros espacios están pendientes de definir. Así, Gregory Goff y Kaisa Hietala would se unirán a la junta de gobierno.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó este miércoles los criterios que prohíben al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a otros funcionarios hacer propaganda política o difundir acciones de gobierno en las conferencias de prensa de Palacio Nacional, en las llamadas mañaneras.

Los magistrados del TEPJF consideraron que las conferencias matutinas se tratan de un “nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza”.

Señalaron que lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas.

Esto “es lo que finalmente determina si se trata o no de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales”.

Enfatizó que se debe entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

Por ello, los magistrados consideraron que los servidores públicos tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales, ya sea federal o locales.

Además de que deben ser “particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión”.

Añadió que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, aunque advirtió a los concesionarios de radio y televisión que transmitan de manera completa o parcial las conferencias, en entidades donde se llevan a cabo campañas electorales, que “incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional” y podrían resultar sancionados.

Los criterios que emitieron los magistrados respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en las conferencias de prensa difundidas durante las campañas fueron:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
  • En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
  • La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos.

Recordemos que a mediados de enero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a López Obrador evitar manifestarse respecto a temas electorales y a emitir opiniones a favor o en contra de aspirantes ni coaliciones durante sus conferencias matutinas y otros eventos gubernamentales.

Mientras a inicios de mes, la titular De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez, recibió al empresario en las instalaciones de la dependencia, este martes se informó que el Tribunal de Bucarest aprobó la petición de la Dirección de Investigación del Crimen Organizado y Terrorismo (DIICOT) para emitir una orden de arresto preventivo contra Florian Tudor, alias “El Tiburón”.

El empresario es acusado por autoridades estadounidenses y la FGR de encabezar una mafia que clona tarjetas bancarias que opera principalmente en nuestro país en la zona de la Riviera Maya.

El viernes pasado, seis de sus colaboradores fueron condenados a prisión por intento de asesinato, chantaje y constitución de un grupo criminal. El Tribunal ordenó penas de prisión de entre tres y diez años, por establecer una operación de clonación de tarjetas bancarias a gran escala en México.

Bajo el supuesto liderazgo de Tudor, el grupo criminal modificó hasta 100 cajeros automáticos a lo largo de la Riviera Maya, específicamente en Cancún, además de Sayulita , Puerto Vallarta y Tijuana, para robar los datos de tarjetas bancarias de turistas y retirar así dinero de sus cuentas.

Los seis criminales fueron declarados culpables de intento de asesinato, extorsión, creación de un grupo delictivo organizado, posesión ilegal de un arma y conducir sin licencia.

Y aunque Tudor también fue acusado, él permanece en nuestro país con amparos que lo protegen de ir a prisión, por lo que los fiscales de su país deben presentar una orden judicial en ausencia. Por ello, el Tribunal de Bucarest, a través de un secretario, confió lo siguiente: “con respecto al señor Tudor Florian, se ordenó la prisión preventiva por un período de 30 días a partir de la fecha de ejecución de la orden”, según informó la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). 

Lo anterior significa que contarán los 30 días a partir del día en que esté bajo la custodia de la policía rumana.

Recordemos que el año pasado, Organized Crime and Corruption Reporting Project (OCCRP), Quinto Elemento Lab, MCCI y Rise Project publicaron una investigación que reveló detalles de las acusaciones de la fiscalía contra Tudor y su grupo.

La Unidad de Inteligencia Financiera de México (UIF) inició una investigación financiera, rastreando las propiedades y transacciones de la pandilla. La UIF, en colaboración con la Fiscalía General de México, descubrió transacciones entre al menos ocho empresas con sede en México y una en Rumania.

A principios de febrero de este año la UIF congeló las cuentas de 79 personas y empresas que se cree están vinculadas al grupo. Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) solicitó al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que presentara un informe completo sobre la Banda de la Riviera, luego de que se congelaran las cuentas.

Y aunque la UIF le dio fecha de audiencia, el empresario no se presentó a la cita.

Semanas después, la titular de la SSPC recibió en sus oficinas a Tudor, y a través de un tarjeta informativa dijo que en el encuentro privado, la funcionaria “atendió la solicitud del ciudadano de origen rumano, de ser escuchado por las autoridades del gobierno” federal.

La Secretaría indicó que en la reunión se le dio fecha de la garantía de audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público”, añadió.

Foto: Twitter

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que avaló dictar medidas cautelares contra Morena por vincularse con el registro de beneficiarios de programas del gobierno federal.

Específicamente por el supuesto uso para su beneficio del programa de vacunación contra el COVID-19.

El Tribunal aclaró que la resolución solamente tiene que ver con la solicitud de medidas cautelares, y no con el fondo del asunto, que será abordado en otra sesión, de ser el caso.

Las y los magistrados consideraron que el acuerdo del INE no contraviene las disposiciones legales ya que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados sí pueden ser contrarios a las disposiciones constitucionales y legales, en virtud de que aparentemente se está en presencia de una indebida apropiación de programas sociales, como es la campaña de vacunación contra el COVID-19, para posicionar a Morena como partido político nacional, en el marco del proceso electoral federal en curso.

Y es que el pasado 12 de febrero, el PAN denunció a Morena por la supuesta realización de padrones o registros de beneficiarios para acceder a programas de gobierno, así como por el presunto uso y aprovechamiento de ese tipo de programas durante el actual proceso electoral.

En la denuncia se solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara la inmediata suspensión de la elaboración o actualización de los padrones de beneficiarios para el acceso a los programas sociales. De igual manera, solicitó se exhortara a Morena a abstenerse de seguir realizando actos político-electorales a partir del uso de programas sociales.

Derivado de ello, el INE ordenó a Morena abstenerse de realizar, ordenar o participar en ese tipo de actos, y no relacionarse con los programas sociales o gubernamentales; además le instruyó llevar a cabo gestiones para informar e instruir a sus militantes, personal que labora en el partido, simpatizantes y voluntarios que realicen labores de campo, a que no se ostenten, funjan o señalen que actúan, directa o indirectamente, en nombre de cualquier ente público o gubernamental, ni soliciten información de la credencial para votar.

Morena decidió impugnar la resolución del INE, por lo que al analizar el expediente, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral consideraron infundados los argumentos que la dirigencia del partido alegó, y coincidió con la determinación del Instituto Electoral.

Un juez de la Suprema Corte de Brasil anuló este lunes las condenas del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, por considerar incompetente al Tribunal que las dictó, con lo que se le abre el camino al líder de izquierda para las presidenciales de 2022.

Lula suma dos condenas emitidas por un Tribunal de Curitiba por casos vinculados a la operación anticorrupción Lava Jato, que descubrió un esquema de sobornos pagados por grandes constructoras a políticos para obtener contratos en la petrolera estatal Petrobras.

El juez Edson Fachin respondió a un pedido de ‘habeas corpus’ presentado por la defensa de Lula en noviembre pasado y decidió que el exmandatario sea juzgado nuevamente por la justicia federal de Brasilia, alegando que los casos concernidos no se limitaban a Petrobras.

El expresidente fue condenado en 2018 por corrupción y lavado como beneficiario de un tríplex en Guarujá (litoral de Sao Paulo) y estuvo detenido desde abril de ese año hasta noviembre de 2019 en una celda especial en la sede de la Policía Federal de Curitiba.

La sentencia fue validada en tercera instancia y totalizaba 8 años, 20 meses y 20 días de cárcel, aunque una decisión de la Suprema Corte le permitió agotar todas los recursos judiciales en libertad.

En 2020 fue condenado a 17 años en segunda instancia, acusado de recibir sobornos de constructoras, relacionados con un sitio en Atibaia a cambio de influir en la obtención de contratos en Petrobras.

Lula siempre negó las acusaciones y se considera blanco de una operación política en su contra orquestada por Sergio Moro, el juez que lideró la Lava Jato, y que en 2019 asumió el Ministerio de Justica del presidente de ultraderecha, Jair Bolsonaro. Moro permaneció en el cargo hasta abril de 2020, cuando se distanció del mandatario.

De acuerdo con el fallo de Fachin, otros dos casos que involucran a Lula en el marco de la Lava Jato deben pasar también a la esfera de Brasilia. La noticia repercutió con fuerza en Brasil. La Bolsa de Sao Paulo retrocedía más de 3% después del anuncio, en tanto que el dólar se aproximaba a 5.8 reales.

La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó este lunes la negativa del expresidente Donald Trump a entregar sus declaraciones de impuestos a un gran jurado de Nueva York que estudia si infringió la ley con los pagos secretos de su campaña electoral a la actriz porno Stormy Daniels.

La Corte Suprema allanó así el camino para que el fiscal del distrito neoyorquino de Manhattan, Cyrus Vance, obtenga las declaraciones de impuestos de Trump, lo que supone un duro revés legal para el republicano, quien se ha opuesto fuertemente a entregar sus cuentas financieras al tribunal.

Sin embargo, los documentos no se darán a conocer públicamente, ya que, según el dictamen de la Corte Suprema, las declaraciones de impuestos estarán sujetas a las reglas de secreto del gran jurado, que impide su divulgación fuera del tribunal.

En una declaración, Trump enmarcó la decisión del Tribunal  a una “persecución política” y una “caza de brujas” que viene denunciando cuando se trata de decisiones legales en su contra o de los dos procesos de destitución (“impeachment”) que ha tenido que afrontar.

“Por más de dos años, la ciudad de Nueva York ha estado analizando casi todas las transacciones que he realizado, incluidas declaraciones de impuestos que fueron realizadas por las firmas de abogados y contables más grandes y prestigiosas de EE.UU. (…) La Corte Suprema nunca debería haber permitido que ocurriera esta ‘expedición de pesca’, pero lo hicieron”, se quejó Trump.

Vance investiga si los pagos secretos de dinero de la campaña electoral de Trump a Daniels, para evitar que hiciera pública una supuesta relación sexual entre ambos, infringieron la legislación del estado de Nueva York.

Trump ha insistido en su negativa a aportar los documentos financieros por considerar que la orden es demasiado amplia, se emitió “de mala fe” y equivale a un “acoso” político por parte de Vance, quien es del Partido Demócrata.

“Estos son ataques de demócratas dispuestos a hacer cualquier cosa para detener a las casi 75 millones de personas (…) que votaron por mí en las elecciones, una elección en la que muchas personas y expertos sienten que gané. ¡Estoy de acuerdo!”, agregó el exgobernante, que sigue sin reconocer su derrota electoral.

El fiscal del distrito de Manhattan reclama a Trump sus declaraciones fiscales de ocho años y otros documentos como parte de su investigación sobre los pagos secretos a la actriz porno.

Además, Vance estudia si el exgobernante cometió otros posibles delitos, incluidos el fraude bancario y de seguros, según sugirió hace meses en documentos judiciales.

En julio pasado, la Corte Suprema de Estados Unidos ya había rechazado los intentos de Trump de que se le declarase inmune a estas citaciones dada su condición de presidente en aquel entonces, y estableció que, como gobernante, no tenía derecho a ningún tipo de trato diferente al común de los ciudadanos.

Además de ese proceso, Trump es objeto de otra investigación judicial en Nueva York por posible ocultación del valor de activos para obtener préstamos y exenciones fiscales.

Este otro proceso lo lleva la fiscal general de Nueva York, Letitia James, que investiga si Trump infló el valor de algunas propiedades en el estado para obtener préstamos y también los falseó para reclamar exenciones fiscales.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que el gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, violó los principios de imparcialidad y equidad en la contienda durante el proceso electoral 2019-2020.

La sanción a Blanco se debió a su asistencia a un evento proselitista de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato a presidente municipal de Huejutla, Hidalgo, durante el proceso electoral local 2019-2020.

Y es que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó denuncias al respecto, por la participación del mandatario estatal en el evento de cierre de campaña del candidato, lo cual acusó pudo generar presión o influencia indebida entre el electorado, dado el contexto de la realización del evento y por la naturaleza de las atribuciones conferidas constitucional y legalmente al gobernador.

Por otra parte, se le atribuyó responsabilidad indirecta al entonces candidato Daniel Andrade (PES) por lo que se le impone una multa.

Derivado de la decisión de los magistrados, se dio vista al Congreso de Morelos, para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para que determine la sanción que resulte aplicable al gobernador.

Finalmente, también se dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) de la Fiscalía General de la República (FGR) para que actúe en consecuencia.

Los magistrados también concluyeron que en dicho caso no se acreditó, como lo denunció en su momento el PAN, uso de recursos públicos.

El Tribunal Electoral no sirve. Es un tribunal compuesto por algunos magistrados presionados políticamente y que por ello cambian sus criterios sin el más mínimo rigor jurídico. Así demuestran que ni son objetivos ni dan certeza.

El ejemplo más reciente de ello ha sido con respecto al fallo de que el INE se extralimitó en sus facultades al determinar que los partidos políticos deben de cumplir con la paridad en las candidaturas como lo mandata la Constitución desde el 2019. Esta paridad exige, entre otras cosas, que cuando menos 7 de las 15 candidaturas de las gubernaturas que estarán en juego en el 2021 sean para mujeres.

La paridad de candidaturas está contenida en la Constitución y como tal es un mandato nacional que evidentemente por ello es competencia del INE. Pero el caso llegó al Tribunal Electoral vía una impugnación de los senadores Ricardo Monreal y Eduardo Ramírez Aguilar, y ahí fue revocada la resolución del INE por cuatro de los siete magistrados: el presidente, José Luis Vargas; Felipe Fuentes; Indalfer Infante Gonzales; Felipe de la Mata.

Para las elecciones del 2018 el INE aprobó acciones afirmativas para el registro de candidaturas, entre ellas no solo las de género, también una cuota indígena, y lo hizo sin problema. Los magistrados Fuentes; Infante; de la Mata y el presidente, Vargas eran integrantes del Tribunal Electoral entonces y, sin embargo, algo que apoyaron antes ahora lo revocan.

Así, ante los mismos criterios de las elecciones del 2018, hoy los cuatro magistrados mencionados fallan de manera distinta. Esto es una señal clara de que algo está mal en el Tribunal Electoral. De que son magistrados que cambian criterios y con ello le quitan certeza; fortaleza y claridad al órgano electoral que es la última instancia en materia electoral.

Hay que aclarar que las presiones políticas a los magistrados siempre han existido pero lo que no habíamos visto antes son los bandazos de ahora. El cinismo llega a tal punto que la última versión de lo acordado en la sesión del lunes del Tribunal, lo que se conoce como el engrose, fue modificado por el magistrado Vargas para que el fallo se leyera como que los partidos políticos deben cumplir en la medida de lo posible y en atención a las disposiciones internas de los partidos con la paridad de candidaturas.

En esta versión de Vargas lo que se vio fue una modificación que no aprobaron los magistrados Janine Otálora; Mónica Soto y Reyes Rodríguez y cuya inconformidad se hizo muy pública ayer en redes sociales y medios de comunicación.

¿Cómo que cumplir en la medida de lo posible con un mandato constitucional? Una ley es vinculante. La Constitución no se cumple en la medida de lo posible. Por ello, hasta el envío de esta columna los magistrados que estuvieron en desacuerdo con la revocación a los lineamientos para el registro de candidaturas que dictaminó el INE no han firmado el engrose.

Lo que ocurre en el Tribunal es un cochinero. Es una guerra entre magistrados y entre instituciones electorales (INE vs Tribunal) y de los partidos en contra de éstas mismas instituciones. Da terror pensar que así llegaremos a las elecciones más complejas de México. Con un Tribunal que demuestra la debilidad de varios de sus integrantes que son sujetos fáciles de presiones políticas. Un Tribunal que no da certeza y por ello no da confianza.

Columna completa en El Universal