La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo emitido por el INE en el que prohibía los debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el próximo 1 de julio.

 

La decisión se dio debido a los magistrados consideraron que no debe haber mayores restricciones al derecho a la libertad de expresión que las que las se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.

 

El acuerdo fue emitido por el INE como respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT) relacionadas con el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo General del INE reconoció estar impedido como autoridad para emitir los lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos, no obstante emitió una opinión a partir de un ejercicio de reflexión e interpretación sobre los planteamientos hechos por los partidos políticos en el que impedía a los candidatos, entre otras cosas, de participar en mesas redondas donde haya más de un candidato; o debates en periodos de intercampañas.

 

Finalmente ese acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), por el PRI, por José Antonio Meade, y por Televisión Azteca.

 

El Tribunal señaló que “la respuesta del Consejo General resulta indebida, (…) su opinión podría generar un efecto perjudicial en los actores políticos, ya que podrían generarse falsas expectativas respecto a lo que pueden hacer en las intercampañas, o bien presuponer alguna restricción que podría no resultar aplicable”.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario