La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que negaba que el Partido Acción Nacional (PAN), utilizara tiempos en radio y televisión del Estado para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos de Ricardo Anaya.

 

El 2 de noviembre de 2017 el PRI presentó una queja por uso indebido de la pauta que el PAN realizó, derivado de la difusión del promocional PANUN1S, ya que aseguraba que constituía un posicionamiento indebido del PAN y su entonces dirigente nacional, Ricardo Anaya, además de difundir encuestas que no tenían sustento científico.

 

Una segunda queja se presentó el 10 de noviembre, por parte del periódico El Universal, en contra del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del mencionado promocional en su versión de televisión. El periódico alegaba que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor, al utilizar su logotipo y nombre comercial sin su autorización, además que dicho promocional correspondía a una campaña comercial negativa.

 

Ambos recursos fueron resueltos el 8 de febrero pasado por la Sala Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral, por considerar que la difusión del spot no implicó un uso indebido de la pauta por parte del PAN y que no se actualizaron los actos anticipados de campaña del PAN ni de su entonces dirigente Anaya Cortés. Asimismo, se determinó que el spot denunciado no se utilizó indebidamente para extender el derecho de réplica concedida por una instancia jurisdiccional a Anaya Cortés respecto de una nota periodística sobre el incremento de su patrimonio y el de su familia.

 

Sin embargo en una nueva revisión al respecto, el TEPJF consideró fundados los agravios relacionados con el uso indebido de la pauta, por la utilización de expresiones que no atienden a las finalidades de la propaganda política en el promocional denunciado.

 

En este sentido, las magistradas y los magistrados consideraron que el promocional impugnado no aludió a temas de interés relacionados con la ideología o principios que proclama el PAN, como entidad de interés público, cuya función, entre otras, es promover la participación del pueblo en la vida democrática, sino a temas estrictamente particulares, relativos a dos notas periodísticas, a una litis en sede jurisdiccional federal relacionada con el derecho de réplica entre El Universal y Anaya Cortés, así como a la justificación de lo que se consideró como un ataque.

 

El Pleno estimó que no es constitucionalmente admisible que un instituto político use las pautas electorales para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre aspectos difundidos por éste, que pudieran serle incómodos a él o a uno de sus dirigentes o integrantes.

 

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador de la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir una nueva, en la que considere acreditada la responsabilidad únicamente del PAN, e imponga al instituto político la sanción que conforme a Derecho corresponda.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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