La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), respecto a los efectos jurídicos de los votos que se emitan para la candidatura cancelada de Margarita Zavala.

Ante la renuncia de Zavala a su candidatura independiente a la presidencia de la República, el INE determinó que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado no son sufragios nulos, sino que deben ser considerados como votos a favor de candidatos no registrados.

Al respecto, la Sala Superior señaló que ante la renuncia de una candidatura, lo ordinario sería la adecuación de la boleta electoral. Sin embargo, dados los tiempos a los que se enfrentó la actual contienda electoral y la imposibilidad de reemprimir las boletas, las marcas realizadas en el recuadro correspondiente a Zavala deberán tratarse como votos nulos, tal y como sería el caso de cualquier otra marca colocada en un espacio que no corresponde a una candidatura válidamente registrada.

Por otro lado se señaló que si un ciudadano cruza el recuadro correspondiente a Margarita Zavala y otro de algún otro candidato registrado, en realidad implica la intención de voto respecto de este último.

“El Pleno determinó modificar el acuerdo emitido por el Consejo General, estableciendo que, cuando en la boleta electoral se marquen dos opciones de voto que involucren el recuadro de la ciudadana que canceló su registro y otro correspondiente a un candidato aun en la contienda, se debe considerar que el voto emitido en favor del candidato con registro es válido”, explicó el TEPJF.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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