Los Diputados aprobaron esta tarde la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, luego de más de dos años de discusión.

 

 

 

Con 397 votos, el decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, fue avalado en lo general y turnado al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

 

Como parte de esta ley, que busca prevenir y sancionar la desaparición forzada de personas, así como los mecanismos para garantizar su localización, se contempla penas de 40 a 60 años de prisión para quien incurra en el delito, así como multas que van desde los 10 mil hasta los 20 mil días. A la desaparición cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa.

 

Otro de los puntos que sobresalen es que las sanciones podrían aumentar cuando la víctima pierda la vida, se trate de migrantes, sea menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

 

 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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