El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia; con ello se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El documento, al que se consideró de urgente resolución, por lo que se procedió a su inmediata discusión, se avaló en lo general con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones.

Luego diversas horas de discusión, los artículos reservados en términos del decreto y las modificaciones aceptadas por la Asamblea, se avalaron con 266 votos a favor, 205 en contra y ninguna abstención.

Así, decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

Durante la discusión se indicó que el objeto de la ley es regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político, así como del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.

Sobre el procedimiento de juicio político, se especifica que sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez y hasta treinta años.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas.

Señala que corresponderá a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

En cuanto a la Responsabilidad Penal del Presidente de la República, el dictamen indica que durante el tiempo de su encargo podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.

El procedimiento podrá ser instaurado previa solicitud presentada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de la persona titular de la Presidencia de la República.

Si el dictamen emitido por la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República.

Recibida la acusación, la Cámara de Senadores sustanciará el procedimiento en términos de lo dispuesto en la Ley hasta erigirse en Jurado de Sentencia, pero en este caso la resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, en términos de la legislación penal aplicable.

Si el Jurado de Sentencia encuentra probablemente responsable a la persona titular de la Presidencia de la República, en la sentencia resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Entre las reservas que se presentaron y aprobaron, está que en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia las sesiones “serán siempre de carácter presencial, estando obligados las y los diputados a estar presentes en ellas”.  También se avaló el cambio respecto a que los delitos por los que el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado en el tiempo de su encargo, se hará “respetando siempre el principio de presunción de inocencia”.

El tercer cambio avalado fue que para aprobar o no la resolución sobre la probable responsabilidad de la persona titular de la Presidencia de la República en la comisión del delito o delitos de que se le acusa, se requiera la mayoría calificada de las dos terceras partes de las senadoras y senadores presentes.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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