Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, en el Senado aprobaron, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, esto luego de que se convocara a su análisis y discusión tras el reclamo que hiciera el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por haberlo dejado fuera de la agenda del segundo periodo extraordinario de sesiones.

Según indicó el Senado, el objetivo de esta Ley es regular y garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en el ejercicio de revocación del Presidente de la República.

El proyecto de decreto fue aprobado con ocho votos en favor y dos en contra, por la Comisión de Gobernación; mientras que  la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, lo avaló con siete votos en favor, tres en contra y una abstención.

El documento plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea el responsable de la organización y desarrollo de la consulta; además de promover el voto y garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.  

El inicio de este proceso, procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Dicho ejercicio, sugiere el proyecto aprobado por las comisiones del Senado, se podrá solicitar, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.

También prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. En tanto, ordena a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado a abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo.

El documento menciona que la convocatoria emitida para este proceso deberá contener los fundamentos constitucionales y legales aplicables: las etapas, el nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, fecha de la jornada de votación, así como la pregunta objeto del proceso.

Tal como lo había adelantado el coordinador de la bancada de Morena, Ricardo Monreal, la propuesta de pregunta que se incluyó es: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?.

Asimismo, indica que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

Especifica que el tiempo que comprenda el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

También se plantea que la jornada de votación se celebre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “Sí” y el “No” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a quien le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez, con base en los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto.

Se aclara que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República. Corresponderá al Tribunal Electoral notificar los resultados del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, puntualizaron, el Presidente de la República se entenderá separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal emita la declaratoria de revocación.

En voz de Monreal Ávila, será este miércoles cuando se podría convocar a un nuevo periodo extraordinario de sesiones para analizar y en su caso aprobar en el Pleno el dictamen aprobado en Comisiones. En caso de aceptarse el periodo extraordinario, éste se celebraría el próximo viernes.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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