La Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política, el cual brinda la posibilidad, si así se desea, haya igualdad en el orden de apellidos que lleva una persona.

La modificación, aprobada en lo general con 18 votos a favor y 14 abstenciones, se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales. En lo particular, el dictamen se avaló con 17 votos en pro y 16 abstenciones.

La reforma establece que “el nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determinen quienes ejerzan la patria protestad. En caso de que no haya acuerdo, o ante la ausencia de alguno de ellos, las leyes estatales regularán las soluciones”.

En sus artículos transitorios señala que las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo establecido en el decreto, dentro de los 120 días siguientes al de su publicación.

En el Tercer Transitorio se indica que quienes ejerzan la patria protestad y las personas nacidas antes de entrada en vigor esta ley, también tendrán derecho de solicitar el cambio de orden de sus apellidos, siempre cumpliendo con los requisitos o trámites correspondientes ante la autoridad competente.

En los considerandos se refiere que la mayoría de legislaciones estatales exigen que, al registrar a una persona menor, se coloque el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre para formar el nombre completo de la persona registrada, “dicha imposición jurídica y cultural vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el propio artículo 4o constitucional y en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

Con esta modificación, aseguraron los diputados, se reconoce que existe una discriminación histórica en contra de la mujer y que producto de la concepción social y cultural de su época, se han replicado en algunas normas jurídicas que a la fecha persisten, producto de las concepciones culturales y de poder predominantes en otros momentos.

Por ello, se considera oportuno e incluso necesario, declarar en la Constitución Política el derecho a elegir libremente el orden de los apellidos de los hijos.

Sin embargo, durante la discusión, el diputado Salvador Caro Cabrera de Movimiento Ciudadano dijo que “poner esto en la Constitución me parece un exceso; es una reforma totalmente ociosa e innecesaria que le baja el nivel a nuestra Constitución”. Consideró que esto es materia de la legislación federal y de la legislación de los estados en materia de derecho civil.

Por su parte el diputado Jorge Luis Llaven Abarca del PT estimó que el texto debe ser genérico y no dejarlo solamente al padre o la madre, sino señalarse a las personas que tengan la patria protestad, “porque muchas veces no es el padre ni la madre quien tiene la patria protestad, porque hay otras circunstancias”.

Foto: Twitter @Huejotzingogob

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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