El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró la invalidez de la consulta de Revocación de Mandato, al no haber alcanzado el requisito del 40% de participación ciudadana que exigía la ley.

En sesión virtual, los magistrados analizaron la queja que interpuso el presidente Andrés Manuel López Obrador en contra del INE, quien alegó que la autoridad electoral se excedió en sus atribuciones al publicar cifras de la participación de la consulta de Revocación de Mandato.

También se analizaron las impugnaciones que presentaron diversos actores y partidos políticos, quienes buscaban anular el proceso, algunas de ellas denunciando la intromisión de funcionarios federales en el ejercicio.

Así, los 12 juicios de inconformidad fueron desechadas, luego de que los magistrados coincidieran en que no era posible anular el proceso, debido a que no se puede invalidar lo que no tiene validez.

En sus intervenciones, los magistrados señalaron aspectos como que el Congreso incurrió en malas prácticas al no legislar en tiempo y forma sobre la Revocación de Mandato; también indicaron el hecho de que se emitido, una vez iniciado el proceso, un decreto de interpretación de propaganda gubernamental.

También se retomó el tema del presupuesto que se asignó al INE para la organización del ejercicio, y la ampliación que se le negó para el desarrollo del mismo.

Los magistrados destacaron el hecho de que diversos funcionarios hayan promovido la consulta a pesar los llamados del INE a no hacerlo. Afirmaron que, con esas actitudes, los funcionarios retaron a la autoridad, lo que dijeron no es un buen augurio para la democracia participativa, así como para ejercicios futuros.

Fue la magistrada Janine Otálora Malassis quien más habló sobre el tema. Indicó que el principio de neutralidad fue violentado por varios actores políticos y calificó el hecho como “grave”.

“Tuvieron lugar actos de promoción del proceso por parte de altos funcionarios públicos y de titulares de gubernaturas, desde la etapa de recolección de firmas, contraviniendo la prohibición legal y desacatando las sentencias dictadas por este Tribunal Electoral, violando con ello, además, el principio de neutralidad”, dijo.

Sostuvo que las intromisiones de los funcionarios atentaron contra la confianza de la ciudadanía, además de que desincentivan la participación en estos ejercicios.

La magistrada señaló que las malas prácticas no pudieron ser sancionadas con la nulidad del proceso, dado que no fue válido por las razones que se expusieron; sin embargo, alertó que eso no significaba que dichas acciones tuvieran consecuencias jurídicas.

Los magistraron aprobaron dar vista a distintas dependencias tales como la unidad técnica de lo contencioso electoral del INE, a la sala regional especializada del Tribunal Electoral, y a la fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, para su investigación y eventual sanción.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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