El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta tarde la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Es decir, reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; garantizar atención prenatal; proveer partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

Recordemos que desde septiembre de 2021 la Corte declaró inconstitucional que los estados protejan en sus leyes el derecho a la vida desde la concepción.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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