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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 260 votos a favor y 218 en contra, el dictamen de la de la Miscelánea Fiscal, que reforma la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley del IEPS, la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Dejó para este martes la discusión de las reservas presentadas como parte de la discusión de la Miscelánea Fiscal para 2022. La discusión de las reservas comenzó a las 10:00 horas.

Morena aseguró que la Miscelánea Fiscal para el 2022 combate la evasión de impuestos y hace un manejo “responsable y prudente” de la deuda pública satisfaciendo las necesidades de financiamiento del gobierno federal. Además, rechazó que en la Miscelánea Fiscal haya sanciones para los jóvenes por inscribirse en el registro de contribuyentes.

Sin embargo, la bancada del PAN calificó a la miscelánea planteada como “terrorismo fiscal” al incorporar a jóvenes de 18 años al Registro Federal de Contribuyentes. En el mismo sentido se expresó la bancada del PRI, quien destacó que el hecho de que los jóvenes de 18 años sean inscritos en el RFC “podría acabar siendo una simulación de la ampliación de contribuyentes”.

El PRI también cuestionó la “sorpresiva” inclusión de la regularización de “autos chocolate” en la Miscelánea Fiscal., al señalar que “regularizar lo ilegal, no sólo generará expectativas a futuro, que es correcto seguir importando ilegalmente automóviles que tienen un problema fundamental”; dijo que al crear este tipo de políticas públicas se reconoce “la incapacidad del gobierno mexicano de generar soluciones efectivas a la movilidad de nuestra gente”.

Previamente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, por 24 votos a favor y 17 en contra, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

En materia de ingresos para el próximo año se prevé una recaudación de 7.08 billones de pesos, un 8.6% más que este año.

En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se modificó para establecer un parámetro que determine la ganancia cambiaria, así como el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos, introducir un supuesto adicional que configure la existencia de créditos respaldados, especificar que la autorización prevista se refiere al coeficiente de utilidad, y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente, regular la acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien, determinar la ganancia por la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

En lo referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la reforma establece que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y a la de animales tiene tasa de 0%; modificar el tratamiento impositivo a los productos de gestión menstrual; señalar los requisitos del acreditamiento del IVA. Faculta al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

En cuanto al Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se modificó para importar combustibles automotrices, determinar las definiciones relativas a bebidas alcohólicas (marbete electrónico y establecimiento), determinar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, incluir reglas para el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen. Adicional, se generará el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con los fabricantes de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados; actualiza las cuotas aplicables a combustibles automotrices, y eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.

Sobre el Código Fiscal de la Federación, los cambios buscan señalar que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita su cambio de residencia, o bien, si no presenta el aviso de cambio; eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias.

Dentro de las modificaciones planteadas, y una de las más polémicas, se encuentra la realizada al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo Noveno del decreto en donde se establece que todas las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se explica que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.