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La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) decidió liberar para su uso dos tandas de vacunas de Johnson & Johnson fabricadas en la planta de Emergent Biosolutions de Baltimore, aunque ordenó que se tiren muchas más, por no reunir las condiciones para su uso.

La FDA hizo este viernes ese anuncio en un comunicado en el que no compartió cifras específicas, aunque diversos medios estadounidenses sí las aportan: según The New York Times, son 60 millones las dosis que hay que desechar, frente a 10 millones que se salvan y que están autorizadas para su uso.

En su comunicado, la FDA explica por otra parte que de momento no puede autorizar de nuevo la producción de la citada planta del estado de Maryland, pero sigue trabajando con la dirección de la compañía fabricante y con la propia farmacéutica para lograrlo.

Recordemos que en abril pasado, Johnson & Johnson asumió la supervisión de esta planta del fabricante Emergent BioSolutions, donde unas 15 millones de dosis, según datos que entonces publicó The New York Times, de la vacuna de la farmacéutica estadounidense contra la COVID-19 fueron dañadas durante su producción.

Las dos tandas de vacunas liberadas han recibido la autorización para su uso de emergencia en Estados Unidos o en países a los que se exporten.

Estas vacunas tienen ahora además más tiempo de vida útil, porque la FDA confirmó también este viernes lo que ya había anunciad J&J desde ayer, la extensión en seis semanas de la fecha de caducidad de esta vacuna, de forma que su periodo de almacenamiento refrigerado pasa de tres meses a cuatro y medio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó los juicios interpuestos por senadoras y senadores de la bancada del PAN contra la elección por parte del pleno del Senado de la República, de la ombudsperson de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra.

Las magistradas y los magistrados desecharon las quejas al indicar que dicha elección en el Senado de la República no es de naturaleza electoral, sino de carácter parlamentario.

Los recursos fueron interpuestos ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por 24 senadoras y senadores del PAN, entre ellos su coordinador Mauricio Kuri.

A los recursos del PAN se acumularon quejas similares que fueron presentadas por la senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota.

Recordemos que además de los recursos interpuestos por los senadores, el PAN entregó en Washington al secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro Lemes, una carta donde se denunció el fraude e irregularidades que se presentaron en la elección de la titular de la CNDH.

El juez décimo sexto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México desechó este viernes la demanda de amparo que interpusieran los senadores de oposición en contra del segundo envío de las ternas a comisionados de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Y aunque no se dieron a conocer las razones del fallo, en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura se señaló “se actualiza la causa de improcedencia (…) por lo tanto, se desecha la demanda de amaro”.

Y es que recordemos que el senado de la bancada del PAN, Julen Rementería del Puerto dio a conocer que junto a otros compañeros del PRD, PRI y Movimiento Ciudadano había presentado la demanda, ante la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) de repetir 11 de los 12 perfiles que había presentado en un inicio.

Al respecto, la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle, informó a través de sus redes sociales que este viernes se integraron los cuatro nuevos comisionados a la CRE.

Indicó que después de dos meses en que la Comisión se había quedado sin la totalidad de sus integrantes, los comisionados designados por AMLO de forma directa se integraron para poder así, volver a sesionar.

Los nuevos integrantes de la CRE son Luis Linares, Norma Campos, José Celestino y Guadalupe Escalante.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PAN en contra de la Gobernadora del estado de Sonora, Claudia Pavlovich Arellano.

La denuncia que se presentó fue por la supuesta difusión de un spot en radio, durante la etapa de campaña del proceso electoral, en el que se promueve su nombre, lo que a criterio del PAN, pudo vulnerar la equidad en la contienda.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que se trata de actos consumados e irreparables, ya que las “cápsulas” denunciadas se difundieron los días 21 y 22 de junio pasado y la Jornada Electoral se celebró el primero de julio del año en curso.

Por dicha razón, se informó que no era procedente la medida.

 

Al considerarlas “notoriamente improcedentes”, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jorge Mario Pardo Rebolledo, desechó las controversias constitucionales presentadas en contra de la Ley de Seguridad Interior por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

 

Pese a que los organismos argumentaron que la Ley invadía su competencia al ser un riesgo para los datos de las personas que acuden a ellos a denunciar violaciones a los derechos humanos, el Ministro refirió que como se ha hecho constar en casos previos, los órganos autónomos estatales no pueden presentar controversias constitucionales, y en el caso de las acciones de inconstitucionalidad, sólo pueden presentarlas cuando se impugna una ley local y no una federal.

 

Se espera que dentro de este criterio, sea declarada inválida la controversia presentada por la Defensoría de Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca.

 

Recordemos que el Ministro también desechó una acción de inconstitucionalidad que presentó Movimiento Ciudadano al indicar que los partidos políticos sólo pueden impugnar leyes electorales.

 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas por una ciudadana en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador (AMLO), ante aparentes actos anticipados de campaña derivados de la difusión en internet y en el portal digital de un medio de comunicación, del denominado Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024.

 

La ciudadana que presentó la queja, argumentaba que dicha difusión violentaba el principio de equidad en la contienda electoral”.

 

En sesión extraordinaria, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que de las constancias que obran en el expediente no se advierte que exista difusión automática o directa de la plataforma electoral motivo de la queja y, por lo tanto, un posible riesgo que suponga la necesidad de ordenar el retiro de su difusión en los dominios de internet mencionados por la denunciante, además de que este material únicamente se encuentra alojado en dos de los sitios señalados, sin que se tenga constancia de su difusión a través de otros medios de comunicación.

 

Se precisó que internet es un medio de comunicación pasivo en el que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión y derecho a la información respecto de los contenidos que se colocan o difunden a través de éste, además de que se requiere de un acto de voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada.