Tag

INAI

Browsing

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en la que se demanda la falta de nombramientos para cubrir las vacantes del Pleno del Instituto.

En sesión extraordinaria del pasado miércoles 15 de marzo, el Pleno aprobó presentar ante el Máximo Tribunal del país el recurso jurídico, al advertir que ante la falta de nombramientos de las posiciones vacantes en el órgano de dirección, se incurren en diversas faltas.

El INAI dijo que se vulnera de manera directa el diseño institucional establecido por la Constitución para la integración del Pleno de este órgano autónomo, con lo cual se trasgrede el principio de colegialidad que lo caracteriza.

Además, dijo que se inhabilitaría al Pleno para sesionar válidamente, con lo cual no podría cumplirse a cabalidad con el mandato que la Constitución le encomienda, afectando los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en perjuicio de todas y todos los mexicanos.

“La presentación de una controversia constitucional es un área de oportunidad para que las y los mexicanos sigan con la posibilidad de ejercer sus derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señaló el INAI.

La decisión del Instituto de acudir ante la SCJN, llega después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vetara el nombramiento de quienes habían sido designados por el Senado de la República como integrantes del organismo.

Y es que recordemos que el Pleno del INAI se mantiene conformado con solo 5 integrantes, con el riesgo de que el próximo 31 de marzo concluye el periodo del comisionado Francisco Javier Acuña, por lo que el Pleno quedaría solo con cuatro integrantes.

Esto haría que el INAI no reúna el quórum legal necesario para sesionar, previsto el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados.

La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra y los comisionados confiaron en que la SCJN hará efectiva su función jurisdiccional, para preservar la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió al Senado no “dejarlo inoperante”, ya que no tiene el quorúm necesario para sesionar, luego de que la semana pasada el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vetó el nombramiento de los dos comisionados que se habían elegido.

El INAI es uno de los organismos autónomos que más criticas ha recibido desde Palacio Nacional en los últimos años.

Durante la presentación del Informe de Labores 2022 ante el Senado, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, llamó a los legisladores “a no imposibilitar las funciones del órgano, dejándolo incompleto.

“Hacemos un respetuoso llamado a no imposibilitar sus tareas, pues sin quórum para sesionar, no tendremos las facultades para impedir que se niegue el derecho a saber de la ciudadanía ni podremos protegerle si se vulneran sus datos personales”, dijo Ibarra.

“Tampoco podremos fungir como segunda instancia; ni podremos resolver aquellos recursos estatales que el INAI atrae por su relevancia nacional o por la falta de quórum de los organismos garantes locales”, añadió.

La comisionada presidenta dijo que el INAI no podrá resolver las denuncias de incumplimiento a las obligaciones de transparencia, ni las verificaciones en materia de datos personales, ni celebrar convenios o memorándums de entendimiento para desarrollar proyectos.

Recordemos que hace una semana, López Obrador vetó la elección de Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como nuevos comisionados del INAI. Y es que además de que no fueron los mejor evaluados de los aspirantes, el presidente había sido cuestionado sobre el supuesto nexo familiar de Luna Alviso con un colaborador del senador de Morena Ricardo Monreal, mientras que en el que caso de Alarcón Márquez se mencionaba su cercanía con el PAN.

Resultado del veto, los senadores deberán elegir nuevamente a quienes ocuparán esos cargos y es necesario se haga antes de que concluya el mes, pues el ultimo día de marzo el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas termina su encargo.

Si no se eligen a los nuevos comisionados, el INAI quedarán con cuatro integrantes de los siete que se establece en el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública; además, para que las sesiones sean válidas, se tendrá que contar con la asistencia de por lo menos cinco de los comisionados.

En sus declaraciones en el Senado, Ibarra sostuvo que el INAI no tiene otra misión ni otra pretensión que militar por México y servir a la sociedad sin reservas en la tutela de sus derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.

Además, consideró que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no pueden concebirse desde la opacidad, pues no hay democracia que pueda vivir sin transparencia, y “por ello el Instituto fue creado para hacer realidad una democracia abierta y transparente a los ojos de la gente”.

Ante el amparo que promovió el Consejo Consultivo del INAI contra la omisión del Senado, se informó que una juez federal dio un plazo de tres días para que se designe a los dos comisionados faltantes del INAI.

“Toda vez que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ha sido omisa en remitir las documentales con las que acredite haber dado cumplimiento a la suspensión con fundamento en los artículos 143 y 158 de la Ley de Amparo, se le requiere para que dentro del término de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, acrediten de manera efectiva, sin evasivas que han dado cumplimiento a la suspensión definitiva”, resolvió la la titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) deberá informar el número de ataques a medios de información registrados en su base de datos, entre el 1 de enero y el 6 de octubre de 2022, según el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI).

El órgano autónomo resolvió que la CNDH debe revelar el cargo de las personas que integran la Dirección General del Programa de Agravio a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, en específico, el número de cada persona visitadora adjunta.

El comisionado del INAI, Francisco Javier Acuña, expuso ante el pleno que los ataques a medios de comunicación tienen la “intención de cegar y de ponerle una mordaza al medio de comunicación social que está cumpliendo con su deber”.

“El ataque a medios informativos es una de las manifestaciones intimidatorias más graves, que no solo ha sido tristemente en muchísimos de los casos, una amenaza cumplida, una advertencia cobarde, pusilánime”, consideró.

Esta resolución ocurre después de que la CNDH se declarara “incompetente” y negara la información a un ciudadano al que sugirió dirigir su petición a la Fiscalía General de la República (FGR).

En el análisis del caso, el comisionado Acuña advirtió que la CNDH sí es competente para conocer el número de ataques a la prensa, como se puede constatar en su portal institucional en el que, de 2005 a 2017, tiene registrados 52 atentados a instalaciones de medios de información.

“La CNDH, que es el ombudsman a nivel nacional, no puede dejar de atender una contabilidad lastimosa y triste de cuántos ataques se están llevando a cabo porque un ataque aislado, así sea en el punto más desconocido o menos frecuentado de la geografía, es una amenaza a todo el país”, advirtió el comisionado.

También dio la razón al ciudadano en cuanto a que la información de los directivos del programa de protección a periodistas y defensores de Derechos Humanos está incompleta.

“Es importante aprovechar la oportunidad para manifestar solidaridad con todos los periodistas que han sido victimados, con sus familiares, con sus deudos, con sus cercanos y con todos los integrantes de la familia periodística de México”, manifestó Acuña.

La orden del INAI llega en momentos en que México se consolida como el “país en paz” más peligroso para la prensa, al concentrar 20% de los asesinatos de periodistas del mundo en 2022, con 13, según Reporteros Sin Fronteras.

Sin embargo, otras asociaciones como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), contabilizan cerca de 20 asesinatos.

El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) ordenó este miércoles a la Presidencia de la República revelar el expediente que compartió la vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris, sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Los comisionados del INAI determinaron que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) debe publicar los documentos que él dijo haber recibido en mayo de 2021, tras una reunión virtual con Harris, sobre los jóvenes desaparecidos en septiembre de 2014.

“En el INAI impulsamos siempre el principio a la máxima publicidad, ya que el acceso a la justicia, a la verdad y a la memoria histórica es parte de una verdadera reparación del daño”, argumentó la comisionada Norma Julieta del Río.

López Obrador pidió el expediente a Harris como parte de la investigación de la Comisión de la Verdad de se creó en su gobierno, y que en agosto pasado determinó que el caso de Ayotzinapa fue “un crimen de Estado” que involucró a autoridades de todos los niveles, incluyendo militares.

Dicho expediente, entregado por el gobierno de Estados Unidos, incluyen intervenciones telefónicas realizadas en ese país a Guerreros Unidos, que está relacionado con la desaparición de los 43 normalistas.

El INAI justificó su decisión porque el caso “es emblemático de la crisis en materia de violaciones graves a derechos humanos que ha sufrido” México.

“Quienes integramos este pleno hemos impulsado en todas y cada una de nuestras ponencias la apertura de toda la información relacionada con el caso Ayotzinapa”, añadió la comisionada Del Río.

La polémica sobre la desaparición de los 43 normalistas se reavivó el año pasado, en su octavo aniversario, por el reporte de la Comisión de la Verdad, que los da por muertos.

Pero, después, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló inconsistencias en dicho reporte.

A esto se suma que el encargado de la Comisión de la Verdad, Alejandro Encinas, reconoció “que mucho de lo que se presentó como evidencia nueva y crucial no pudo verificarse como real”, según indicó el diario estadounidense, The New York Times.

Recordemos que según la versión del gobierno de Enrique Peña Nieto, la llamada “verdad histórica”, policías corruptos detuvieron a los 43 estudiantes y los entregaron al cártel Guerreros Unidos, que los asesinó e incineró en el basurero de Cocula y tiró los restos en el río San Juan.

La Administración de López Obrador ha desmentido esa “verdad”, al coincidir con familiares y con el GIEI, que los cuerpos no pudieron ser quemados en ese lugar.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) buscar y dar a conocer el número de denuncias recibidas en contra del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell.

Y es que ante la solicitud de un particular para conocer este dato, la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción señaló que no se tiene registro de denuncias o querellas en contra del funcionario.

Sin embargo, en una revisión, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez identificó diversa información pública de la cual se desprende que algunos legisladores habían presentado denuncias en contra del Subsecretario con motivo de sus acciones y omisiones en el manejo de la pandemia por COVID-19.

La FGR informó que amplió la búsqueda a las Fiscalías Especializadas en materia de Delincuencia Organizada, en materia de Delitos Electorales y en materia de Derechos Humanos, así como a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, las cuales reiteraron no haber localizaron denuncias en contra de López-Gatell.

Finalmente, la Fiscalía Especializada de Control Regional clasificó como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o no de una denuncia o indagatoria en contra del servidor público.

Al analizar el caso, el INAI advirtió que, en principio, la información se puede considerar confidencial, pues darla a conocer implicaría revelar la existencia de procedimientos penales en trámite contra el funcionario, lo cual pudiera dañar su imagen.

No obstante, dado que se localizaron diversos comunicados oficiales y notas periodísticas en las que se afirma que las denuncias sí fueron presentadas, se procedió a alegar una prueba de interés público, para validar si la información puede o no ser publicada.

Como resultado de la prueba, el pleno del INAI concluyó que el derecho a la privacidad del servidor público debe ceder ante el derecho de acceso a la información, en razón de que tuvo y sigue teniendo una injerencia relevante y esencial en el manejo de la pandemia.

Asimismo, se constató que el derecho de acceso a la información es la única vía legal para que cualquier persona, sin acreditar interés legítimo, pueda conocer las denuncias presentadas ante al FGR en contra de López-Gatell, en su carácter de servidor público.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá sostuvo que si bien la vacunación contra la COVID-19 ha contribuido a mantener en niveles mínimos las hospitalizaciones y registros de defunción, ello no puede coartar de ninguna manera la rendición de cuentas sobre las acciones y omisiones de los responsables del control de la pandemia, en este caso de Hugo López-Gatell.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) criticó al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) por rechazar su solicitud para dar a conocer los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, quien ha sido blanco de sus ataques desde que reveló el escándalo de la ‘casa gris’ de José Ramón López Beltrán.

“Yo ya presentía que iban a responder de esa manera por su actitud desde que se fundó ese instituto”, dijo el mandatario durante su conferencia de prensa al ser consultado sobre el tema.

Recordemos que López Obrador envió una carta el pasado lunes al INAI para exigir “una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares”.

La presidenta del organismo, Blanca Lilia Ibarra, dijo ayer en una carta que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada por el presidente.

López Obrador lamentó no tener autorización para dar a conocer los supuestos ingresos del comunicador y de los periodistas que consideró “famosos”, aunque aseveró que estos son una minoría, ya que la mayoría de los reporteros en México “gana muy poco y arriesgan mucho”, consideró.

“Me voy a quedar con la información que tengo”, dijo, pero indicó que si Loret de Mola se lo autoriza dará a conocer su sueldo “nada más para probarle que no es una exageración, que sí puedo probar que recibió 35 millones y tengo todas las facturas y todos los comprobantes”, afirmó López Obrador.

Además, el mandatario volvió a llamar “mercenarios” y “pasquines” a periodistas como Loret de Mola, Joaquín López Dóriga, Carmen Aristegui o el periódico Reforma, además de reiterar que son parte de la “mafia del poder”.

El presidente hizo estas declaraciones apenas minutos después de presentar un informe sobre el avance en las investigaciones de los cinco periodistas asesinados en lo que va de este año en México, entre ellos la periodista Lourdes Maldonado, asesinada en enero y quien había acudido en 2019 a la conferencia matutina a pedir protección.

Aseguró que los grupos de poder utilizan los medios de comunicación y periodistas para calumniar y golpear a su gobierno, pero aseguró que no aplicará la censura a ningún medio, incluso a aquellos que calificó como conservadores; reiteró que se mantendrá la protección al gremio “no están solos”, dijo.

Además, indicó que planteará este tema al presidente de Estados Unidos, Joe Biden, para que explique porqué desde su país se están financiado a organizaciones con fines golpistas.

La comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena, dio respuesta esta tarde a la carta que le envió el presidente al Instituto en el que solicitaba su intervención para obtener datos relacionados con los ingresos y bienes del periodista Carlos Loret de Mola, socios y familiares.

La comisionada precisó que el INAl no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada por el presiente, lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros.

Le sugirieron al presidente dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados que él mismo mencionó, a efecto de que, como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto.

Respecto a que si AMLO puede, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos de Loret de Mola de conformidad con la documentación que llegó a Palacio Nacional, el INAI pidió considerar que lo que disponen los artículos 6 y 16 de la Constitución.

Estos señalan que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, además de que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.

Es decir, toda autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones.

“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa”, le indicó la comisionada presidenta del INAI a AMLO.

Y aunque se señala que al encontrarse bajo resguardo de la Oficina de la Presidencia de la República, y que toda información se entendería originalmente de naturaleza pública, esta conservará esta calidad siempre que no se refiera a la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable.

“La decisión de hacerla pública (documentos como faturas) es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales. Por su parte, para el sujeto obligado, subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público que desempeñan; salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público”, le aclaran a AMLO.

Luego de que esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) exhibiera la carta con la que solicitó formalmente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que investigue y de a conocer las percepciones y bienes, así como su origen, del periodista Carlos Loret de Mola, la presidenta del Consejo Consultivo del órgano autónomo indicó que no es posible atender la solicitud del mandatario.

En entrevista exclusiva con EL UNIVERSAL, Nuhad Ponce Kuri explicó que la obligación que rige al INAI es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, así como transparentar la información que sea del orden público.

“Hablando de un privado no es el INAI la autoridad para obtener esta información o para solicitar, el INAI no es la institución a la que haya que requerirle la información sobre un particular, no importa quien la solicite porque no está dentro del marco regulatorio”, dijo Ponce Kuri al ser cuestionada sobre la solicitud del presidente.

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Señaló que existen dos normativas de protección de datos, la que es para particulares y la que es para sujetos obligados; el INAI tiene la obligación de transparentar cuando se está hablando de un ente público, pero cuando se trata de un privado no se debe publicar la información.

No es la primera vez que el INAI se pronuncia sobre el caso. El pasado viernes, luego de que el presidente diera a conocer los supuestos ingresos del periodista, el INAI dijo que se mantendría atento a la denuncia que se pudiera presentar, en caso de advertir una presunta transgresión al marco jurídico aplicable, en perjuicio de su derecho a la protección de datos personales.

“Como organismo constitucional autónomo garante de este derecho fundamental en el sector público federal, el INAI se encarga de vigilar que cualquier institución pública de la Federación cumpla con los principios y deberes que establece la LGPDPPSO para el tratamiento de datos personales”, indicó en su momento el Instituto.

Ponce Kuri recordó que el consejo consultivo a su cargo, emitió una opinión técnica jurídica, por la que recomendó al INAI investigar si los datos personales del comunicador fueron vulnerados.

“Lo hicimos al ver que existía una posible vulneración a la protección de los datos personales de una persona, por eso se decidió hacer el análisis técnico jurídico y solicitarle al INAI que se inicien las investigaciones correspondientes, se trata de una recomendación no vinculantes, es decir, que el Instituto puede o no tomar”, añadió.

En su carta, López Obrador pidió que en caso de que el INAI no tuviera competencia para atender su solicitud, le informaran si, como ciudadano, ejerciendo su derecho a la libertad de información y expresión, puede dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos de Loret de Mola, que llegaron a Palacio Nacional.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) solicitó al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) que revele los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, esto luego de que Latinus dieran a conocer el presunto conflicto de interés en que incurrió su hijo por habitar una casa en Houston propiedad de un contratista de Pemex.

López Obrador leyó en su conferencia matutina una carta que mandó al INAI para que indague a Loret de Mola con datos del Registro Público de la Propiedad y Comercio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

“Como ciudadano y Presidente de la República, les solicito que se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares”, indicó en el documento que exhibió en Palacio Nacional.

El mandatario argumentó que el INAI debe investigar la documentación que personas anónimas hicieron llegar a la oficina de atención ciudadana de la Presidencia, que muestran que Loret de Mola gana supuestamente 35 millones de pesos al año.

Recordemos que López Obrador exhibió el pasado viernes por primera vez la tabla de los supuestos ingresos del periodista.

“También les solicito que si ustedes no tienen competencia para atender este asunto, me informen si puedo, como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola”, añade AMLO en su carta.

Aunque la función del INAI es exigir a las dependencias públicas y servidores públicos que transparenten el uso de recursos del erario y datos de interés, el mandatario argumentó que Loret de Mola se ha dedicado a “calumniarlo” para “afectar su autoridad moral” y al gobierno federal.

“No es ético ni honesto usar fondos privados obtenidos mediante actos de corrupción para sabotear un programa gubernamental orientado a liberar al conjunto de la población de miserias y temores”, indica en su texto. Además, justificó que detrás del comunicador hay intereses que se han beneficiado “del periodo neoliberal”.

“Los beneficiarios de esta política de pillaje están molestos con nuestro proceder y han emprendido una campaña o guerra sucia utilizando a personajes como el señor Loret de Mola para desprestigiar y golpear políticamente a nuestro movimiento”, se señala.

Y aunque el mandatario ha negado que exista un conflicto de interés de su hijo, no ha desmentido los datos de la investigación periodística que Latinus dio a conocer junto a la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Al respecto, Loret de Mola utilizó sus redes sociales para negar los nuevos señalamientos que hiciera esta mañana el presidente en su contra y en contra de su esposa.

“¿Por qué el presidente está fuera de sí? ¿Por qué los ataques ahora hasta mi esposa? Sencillo: no puede explicar las casonas de su hijo José Ramón en Houston. Porque cada que explica, se hunde más. Por eso abusa de su poder. Está arrinconado, desesperado, en caída libre”, dijo el periodista, quien compartió un hilo en Twitter respondiendo a los señalamientos del tabasqueño.

En cumplimiento a una orden del Instituto Nacional de Transparencia (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR) difundió las versiones públicas de los cinco primeros tomos del expediente del caso Odebrecht, en los que ocultó información relevante que permita conocer a los involucrados en esta trama de corrupción.

Entre la información censurada hay documentos que involucran a actuales funcionarios federales, como es el caso de Leonardo Cornejo Serrano, directivo de la refinería de Dos Bocas, que en el sexenio pasado intervino en la asignación de una obra en Tula a Odebrecht.

También fue censurada por completo información referente a una obra que Odebrecht ejecutó en Michoacán cuando fue gobernador de aquel estado Lázaro Cárdenas Batel, actual jefe de asesores del presidente López Obrador.

El expediente de Odebrecht consta de decenas de tomos y anexos, los cuales la FGR se comprometió a hacerlos públicos en forma paulatina.

La publicación del expediente se dio en cumplimiento de las resoluciones del INAI a recursos de revisión interpuestos en septiembre pasado por la organización periodística Quinto Elemento Lab.

A partir de esta desclasificación, la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), quien obtuvo copia del expediente sin censurar, realizó un cotejo de los cinco primeros tomos del expediente, para verificar la información que la FGR ocultó en sus versiones públicas.

Entre la información censurada aparece:

  • Contrato a Odebrecht en Tula y Salamanca, revisión técnica de Leonardo Cornejo Serrano.
  • Segundo contrato para Odebrecht en Tula, también validado por Cornejo Serrano
  • Denuncia de Pemex ante la PGR; indicios de sobrecostos y pagos no justificados
  • Nombramiento de Leonardo Cornejo como coordinador de proyectos de modernización de refinerías en el sexenio de Peña Nieto.
  • Simulación de estudio de mercado de Odebrecht y sus proveedoras.
  • Invitación de Leonardo Cornejo a Luis Weyll (quien negociaba los sobornos) para que Odebrecht envíe propuesta para la refinería de Tula.
  • Aprobación de contrato en Tula a favor de Odebrecht.
  • Contrato de Pemex con Odebrecht, en el que firma Cornejo.
  • Segundo contrato para Odebrecht en Tula.
  • Respuesta de Pemex al Ministerio Público por investigación de Tula.
  • Dictamen de adjudicación directa firmado por Leonardo Cornejo y José Aarón Marrufo Ruiz.
  • Acta de sesión en la que se aprueba incrementar la capacidad de Tula; Carlos Roa, coordinador de asesores de Lozoya, justifica la obra; Cornejo la defiende.
  • Proveedores de Odebrecht en Tula; incluye oficio para subcontratar a Grupo Tulancingo, empresarios cercanos a Osorio Chong.
  • Declaración de Leonardo Cornejo Serrano ante la PGR.
  • Relación de subcontratistas de Odebrecht en Hidalgo.
  • Declaración de los ex funcionarios de Pemex Víctor Domínguez Cuéllar, Claudio Cristian Nava Aguilar, Gustavo Escobar Carre, André Arthur Glorieux González, Armando Hiram Hinojosa González, Guillermo Antonio Suárez Solís, Fernando Castillo Amor, Armando Ricardo Arenas Briones, Alejandro Martínez Sibaja, Arturo Arregui, Jesús Lozano Peña y Arturo Francisco Henríquez Autrey.
  • Convenios modificatorios de contratos a Odebrecht en Tula y Salamanca.
  • Documentos del gasoducto Los Ramones asignado a Odebrecht.
  • Documentos de obra de Odebrecht en Michoacán.
  • Estados de cuenta bancarios de Emilio Lozoya en Suiza.
  • Acuerdo de inmunidad que en 2017 firmó la PGR para Marcelo Odebrecht y otros vinculados al caso.
  • Anexos de los documentos entregados por Brasil.
  • Subcontrato de Odebrecht con Inmobiliaria Ruso en Veracruz.
  • Órdenes de pago de Blunderbuss, empresa fantasma de Veracruz a través de la cual Odebrecht trianguló sobornos.
  • Procedimiento para asignar presa en el río Los Pescados, de Veracruz.
  • Rastreo financiero de Lozoya en instituciones de todo el país y del extranjero.
  • Respuesta de la confederación suiza a petición de información.

Investigación completa en MCCI

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó algunos de los efectos del acuerdo publicado por el gobierno federal el pasado 22 de noviembre, con el que pretendía blindar los diferentes proyectos de infraestructura federales al clasificarlos como de seguridad nacional.

Uno de los ministros de la Corte, cuya identidad no ha sido revelada, prohibió reservar la información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), tales como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, el aeropuerto Felipe Ángeles, entre otras.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan (…) todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señala el fallo de la Corte.

El revés dado a las acciones del gobierno llegan luego de que se admitiera a trámite una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), quien dijo que tras un análisis al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se advirtió que transgredía los principios de supremacía constitucional y legalidad, toda vez que realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a los proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad.

Pese al falló, el ministro se negó a suspender otros puntos del acuerdo, por lo que seguirán surtiendo efectos todos los puntos salvo aquellos que tengan que ver con el acceso a la información. Hasta ahora, el INAI es el único órgano publico que ha impugnado el acuerdo ante la Corte.

El presidente López Obrador ha defendió el acuerdo al señalar que lo que busca es agilizar los proyectos y evitar que amparos los puedan detener. Ha negado que detrás de la medida esté la intención de ocultar información.

Recordemos que el acuerdo presidencial clasifica como de seguridad nacional las obras del gobierno en sectores como comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles, energético, puertos, aeropuertos, y cualquier otro que se considere estratégico, lo que implica que si las dependencias correspondientes no autorizan los proyectos en un máximo de 5 días hábiles, se entenderá que el permiso, licencia o dictamen favorables ya existen, mediante la figura de la afirmativa ficta.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que analiza de fondo el Acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que los proyectos y obras del gobierno federal  son considerados de interés público y seguridad nacional.

El INAGI indicó que la revisión se realiza a fin de garantizar que el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad no sean vulnerados.

El Instituto recordó que en el artículo primero, el documento señala expresamente que se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Explicó que al ser la “seguridad nacional” una de las causales de reserva de información, prevista en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advertía que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo.

Por ello dijo que las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del Acuerdo y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna.

“El INAI, como órgano garante del derecho de acceso a la información (…) evalúa si dicho Acuerdo no se contrapone a lo establecido en dicho marco normativo”, remató el Instituto.

En más reacciones que ha generado el acuerdo publicado por el gobierno, este martes José Miguel Vivanco, director ejecutivo de Human Rights Watch (HRW) para las Américas, denunció en Twitter que a raíz de este acuerdo, “cada día es más evidente que Andrés Manuel López Obrador cree estar por encima de la ley”.

“Ordenó por decreto, que todos sus proyectos favoritos reciban permisos, sin cumplir con los estudios requeridos y que sean considerados ‘de seguridad nacional’, exentos de la ley de transparencia”, advirtió Vivanco.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer las investigaciones en trámite, concluidas, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el expresidente, Enrique Peña Nieto.

El periodo que abarca la resolución emitida por el INAI abarca del 1 de diciembre del 2000 al 29 de enero de 2021.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Oscar Guerra Ford planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.

“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó Guerra Ford.

Enfatizó que la difusión de la información referida generar certeza sobre la gestión de los exservidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción.

“Si se negara el derecho de acceso a la información se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público”, aseveró.

Y es que la FGR respondió que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.

Por eso, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida a la FGR, antes Procuraduría General de la República (PGR).

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford advirtió que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables, contra Enrique Peña Nieto, en el período del 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021, por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de sus funciones o encargos, no actualizan la clasificación del pronunciamiento en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.

Por otra parte, la clasificación sí resulta procedente en lo que se refiere a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas contra Enrique Peña Nieto, que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, que la investigación se encuentre en trámite, pero ya fue notificada a dicha persona, y aquellas que cuenten con sentencias absolutorias firmes o condenatorias.

Sin embargo, la ponencia determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.

La ponencia concluyó que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias en contra de una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación, lo cual tiene una evidente trascendencia en la vida pública del país.

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dijo este miércoles que enviará al Congreso diversas iniciativas para “ajustar” a los organismos autónomos, argumentando que fueron creados en el pasado para beneficiar a grupos de poder.

El mandatario arremetió contra la Comisión Federal de Competencia Económica (COFEE), el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), y autoridades electorales, por resoluciones recientes que frenaron cambios legales en energía y telecomunicaciones, y suspendieron las candidaturas de morenistas a dos de las gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio.

“Ya estamos haciendo la revisión y vamos a enviar las iniciativas al Congreso para llevar a cabo toda una reforma administrativa”, afirmó el mandatario.

Recordemos que hace una semana, la COFECE interpuso una controversia constitucional contra un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, cuya aplicación ya había sido suspendida temporalmente por varias medidas judiciales.

Ayer, el INAI anunció que presentaría una acción de inconstitucionalidad contra la polémica ley federal de telecomunicaciones que obliga a los usuarios de teléfonos celulares a entregar a los proveedores del servicio datos personales para un registro biométrico.

Indicó que presentará el recurso legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que la reforma viola derechos de millones de usuarios.

“La persecución de los delitos es un tema que nos debe preocupar a todos y que el Estado es el responsable de velar por la seguridad de los habitantes, pero ello no puede ni debe ser razón suficiente para restringir las libertades y derechos humanos”, dijo Adrián Alcalá, uno de los comisionados del INAI, durante una sesión del organismo.

Al respecto, el juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión definitiva para que un ciudadano no deba entregar sus datos personales y biométricos al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Finalmente, ayer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el retiro de las candidaturas a gobernador en Guerrero y Michoacán de los abanderados de Morena, luego de que el INE impusiera en dos ocasiones dicha sanción.

Adicional, el TEPJF también ratificó y avaló los criterios elaborados previamente por el INE para evitar la sobrerrepresentación de diputados por la vía de representación proporcional en San Lázaro, lo que ha sido señalado por el bloque de la 4T como un atentado directo a ellos.

El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, salió en defensa de los organismos autónomos, contra quienes se ha emprendido desde Palacio Nacional en las últimas semanas por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Indicó que el papel de los organismos autónomos es actuar en beneficio del ejercicio de los derechos fundamentales, así como del equilibrio y control que deben existir en una democracia constitucional moderna y no buscan enfrentarse a ningún poder.

“Desde una óptica estructural es comprensible que los órganos constitucionales autónomos sean incómodos para cualquier gobierno. Por su propia naturaleza han sido incómodos, porque son incómodos en su diseño, porque buscan ser incómodos porque buscan, precisamente, los equilibrios constitucionales”, indico.

Córdova Vianello afirmó que estos organismos no son una invención mexicana, sino que son producto de una evolución de 200 años que busca fortalecer la división de poderes a través de los controles y contrapesos.

Recordó que los organismos autónomos han existido a lo largo de diversos gobiernos y han emanado de distintas fuerzas políticas, por lo que se convierten en organismos aún más incómodos en un contexto de pluralismo intenso.

El consejero presidente del INE agregó que el ejercicio de sus funciones de control y contrapesos está estrechamente vinculado con una división de poderes fuerte, típica de un Estado constitucional democrático.

“Me atrevo a decir que la fortaleza del Estado mexicano, de la historia de la transición democrática en buena medida se refleja en la coexistencia de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial con los órganos autónomos para recrear los equilibrios y contrapesos necesarios en una democracia”.

Por su parte la presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena, enfatizó que los organismos constitucionales autónomos son producto de una exigencia ciudadana de rendición de cuentas.

El Coordinador del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM, Fernando Flores Trejo, afirmó que la función principal de los organismos constitucionales autónomos es constituir un contrapeso para balancear el funcionamiento de la estructura del Estado mexicano.

En este sentido rechazó que se pueda considerar que estos organismos busquen constituirse en un cuarto poder, ya que su función real es un equilibrio dentro de la estructura de manera democrática y, sobre todo participativa con lo que van generando el perfeccionamiento institucional del país.

Artículo 19 expresó su preocupación ante las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en cuanto a la existencia de los organismos autónomos.

Y es que el presidente ha indicado que preparará una reforma administrativa para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pasen a ser parte de secretarías del gobierno federal, lo que implicaría su eliminación y pérdida de autonomía.

Entre las opciones, señaló AMLO, podría considerarse a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para asumir las funciones del IFT, mientras que podrán ser la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) o incluso la Fiscalía Anticorrupción quienes asuman las funciones del INAI.

“Los organismos constitucionales autónomos cumplen una función como contrapesos al poder frente a las arbitrariedades de las instituciones gubernamentales como de servidores y servidoras públicas. Estos organismos que son y han sido herramientas ciudadanas para ejercer derechos clave como la libertad de expresión y el derecho a la información, los cuales permiten el ejercicio de otros derechos, son razón por la cual resulta fundamental garantizar su existencia e independencia”, indicó la organización.

Advirtió que delegar las funciones del INAI y del IFT a dependencias del gobierno representaría un retroceso para la democracia y para las conquistas ciudadanas.

Artículo 19 recordó que en este gobierno han continuado prácticas de opacidad que reiteran la importancia de la existencia y autonomía del INAI. Muestra de ello es que 2019 fue el año en que se interpusieron más recursos de revisión en contra de la Oficina de la Presidencia de la República desde 2003, con 513.

Al recordar que el argumento dado por el presidente radica básicamente en que son organismos que “han salido muy caros” para el país, se señala que es evidente que lo que se busca es acabar con los contrapesos institucionales.