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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la reforma a la Ley a la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en 2021 por Morena y aliados, “vulnera los principios de libre competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable” establecidos en la Constitución.

Así, los cambios realizados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) quedarán inoperantes.

En 2022, el alto tribunal ya se había pronunciado sobre la reforma que da ventaja a la generación gubernamental de electricidad, a través de la CFE, sobre las plantas privadas de energía. Entonces, el pleno de la Corte no logró mayoría para echarla abajo, por lo cual siguió vigente.

Sin embargo, el pronunciamiento dejó la puerta abierta a que empresas pudieran ampararse contra determinados artículos, que es lo que sucedió. Por ello, la LIE nunca se implementó dada la lluvia de amparos que los privados presentaron.

Ahora la Corte determinó que la forma de asignación de los contratos de cobertura eléctrica, las reglas en el orden del despacho de energía que se introdujeron en 2021 y el sistema de adquisición de certificados de energías limpias, los llamados CELs, son aspectos que contradicen los preceptos de la Constitución.

Además, la Corte indicó que, aunque la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas reclamantes, este generará consecuencias en el resto de actores del mercado eléctrico. Pero, ¿qué significa esto y en que beneficia al sector en el país? ¿Tendrá repercusiones internacionales?

En Broojula, Ana Paula Ordorica platica con Víctor Ramírez, analista, experto en temas energéticos, sobre la decisión de la Corte de cancelar la LIE.

Recordemos que tras el proceso de liberalización del sector energético que tuvo lugar en la administración de Enrique Peña Nieto, las reformas realizadas en 2021 por Morena establecieron que la electricidad debe ser comprada primero a las plantas que son propiedad del Estado, las cuales se alimentan mayormente de combustibles fósiles como carbón, petróleo y diésel.

Si aún había demanda sin atender , era cuando se podría comprar electricidad a las plantas privadas de energía renovable y gas natural. Además, permitía revocar permisos obtenidos mediante actos que constituyan un fraude a la ley, y revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes.

En el fallo de ayer, el máximo tribunal resolvió que el hecho de que las centrales eléctricas del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante un contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas en las que las empresas privadas están obligadas a participar, “implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia”.

La mencionada ley también generó conflictos internacionales con Estados Unidos y Canadá por supuestamente vulnerar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el T-MEC.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional que las legislaciones estatales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, lo que propiciaba que se criminalizara el aborto.

Por unanimidad, los 11 ministros del Pleno invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que establecía que el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido.

“Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada”, manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró el proyecto.

El fallo ocurre dos días después del histórico fallo en el que se declaró inconstitucional la penalización del aborto, lo que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

En esta ocasión, la Suprema Corte abordó la impugnación que hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diputados a una reforma de la constitución de Sinaloa en 2018 para que el Estado defienda la vida desde la “concepción”.

El debate es relevante porque cerca de 20 estados del país han reformado su constitución para reconocer “la vida humana desde la concepción”, modificaciones que no prohíben el aborto, pero crean un ambiente de persecución e incertidumbre, según asociaciones civiles y como reconocieron los ministros.

“La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones a nivel nacional para reformas que también están impugnadas o que puedan impugnarse.

La Suprema Corte ya había abordado otras constituciones locales en este sentido, pero esta es la primera vez que se alcanzan ocho o más votos necesarios para crear jurisprudencia, un precedente que afectará los próximos fallos.

“Los estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano”, manifestó la ministra Norma Piña.

Recordemos que el aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz; a esta lista se añadirá Coahuila tras el fallo del martes de la Suprema Corte.

Un juez amparó a todas las compañías de electricidad contra la nueva política de la Secretaría de Energía (Sener) con la que el gobierno federal pretende limitar la generación privada de fuentes renovables, también conocido como el ‘Decreto Nahle’.

El fallo, con fecha del 30 de octubre, y difundido este miércoles, declara inconstitucional la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que la Sener publicó el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Aunque el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica resolvió a favor de la empresa EGP Magdalena Solar, extendió los efectos a todas las compañías que participan el mercado eléctrico mayorista.

“Este juez de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”, justificó el juez del caso, Juan Pablo Gómez Fierro.

El juez es quien amparó la semana pasada a todas las empresas contra el acuerdo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) publicó el 29 de abril, que también prioriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Mientras que el acuerdo del Cenace argumenta que, por la pandemia, debe bloquear las centrales renovables porque “son intermitentes”, la política de Sener elimina el concepto de “despacho económico” para priorizar la energía de las plantas de CFE, que tiene costos más altos que los privados.

Recordemos que el sector privado acumula más de 170 amparos contra estas medidas, al considerar que impactan en conjunto 14% del producto interno bruto (PIB), 44,000 millones de dólares de inversión y 81,500 empleos, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y asociaciones de compañías energéticas.

En esta primera sentencia de fondo sobre el tema, el juez Gómez Fierro consideró que la política de Sener es inconstitucional porque afecta la libre concurrencia y competencia, además de incumplir con los requisitos regulatorios.

“La omisión de substanciar el procedimiento de mejora regulatoria constituye un tema de constitucionalidad formal que trasciende necesariamente a todo el contenido de la norma general reclamada; por ende, los efectos del amparo deberán abarcar a todo el ordenamiento reclamado”, concluyó.

La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó en octubre la suspensión definitiva de la política de la Sener, lo que significa que queda sin efecto solo mientras resuelve su constitucionalidad.

La política también ha despertado críticas de legisladores estadounidenses, que denuncian que “viola” el espíritu del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 1 de julio. Aun así, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ha expresado que, si la Suprema Corte falla en contra de su gobierno, hará una reforma constitucional para proteger a la CFE y a Pemex del “saqueo” de las empresas extranjeras.

El grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados celebró que en el proyecto sobre la consulta solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) contra los expresidentes, se encamine a ser declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Y es que este jueves se conoció el proyecto del Ministro Luis María Aguilar Morales, quien sostiene que el objeto de la consulta popular que se solicita, se considera inconstitucional ya que desvirtúa la finalidad de la consulta popular cuyo objeto es maximizar la participación ciudadana.

Verónica Juárez Piña, coordinadora de la bancada perredista, aseguró que se debe respetar el Estado de Derecho, los derechos de las víctimas y el debido proceso.

“La consulta no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución, en la Ley Federal de Consulta Popular, viola los derechos humanos y el debido proceso”, señaló la líder perredista.

Arremetió y dijo que lo que pretende el presidente López Obrador es evadir su responsabilidad y utilizar la consulta con fines ajenos a la justicia.

Insistió en que si el Jefe del Ejecutivo tiene pruebas de que algún expresidente ha cometido algún delito, debe presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía General de la República (FGR) para que se inicien las investigaciones correspondientes.

De acuerdo al proyecto presentado por el ministro Fernando Franco González Salas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría declarar inconstitucionalidad la llamada ‘Ley Bonilla’.

Recordemos que la ‘Ley Bonilla’ amplió de, 2 a 5 años, el periodo de Jaime Bonilla al frente del gobierno de Baja California, una vez que ya había sido declarado como gobernador electo.

Según lo que se ha informado, el proyecto del ministro Franco indica que la reforma que amplió el periodo de gobierno de Bonilla viola los principios democráticos de la Constitución, ya que fue electo popularmente para gobernar dos años y no cinco.

Para poder invalidar la reforma se necesita el voto de por lo menos ocho ministros de la Suprema Corte. Hasta ahora no hay fecha de cuando se discutirá el tema en el Pleno.

En ese sentido, el Partido Acción Nacional (PAN) confió en que la Suprema Corte actuará con absoluto apego a la Constitución.

El presidente nacional del PAN, Marko Cortés, hizo un llamado a que lo ordenado en las urnas por los ciudadanos sea respetado por el bien de México, del Estado de Derecho, de la democracia y del equilibrio de poderes.

“Desde el primer momento el PAN ha dado la batalla para que el gobernador Bonilla no trasgreda la Constitución. Desde diciembre pasado la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció la inconstitucionalidad, ahora solo falta el último paso que recae en la Suprema Corte”, dijo la dirigencia nacional de partido.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “no tener antecedentes penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en lla Constitución.

Indicó que el requerimiento es discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes. Asimismo, resolvió que exigir dicho requisito tratándose de personas jurídicas o morales atenta contra su libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución.

Por último, el Pleno también reiteró que los congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

Por ello, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “por nacimiento”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó como inconstitucional la llamada #LeyBonilla, con la que se amplió de 2 a 5 años el periodo de Jaime Bonilla al frente del gobierno de Baja California.

El TEPJF indicó que con la #LeyBonilla se violan los principios constitucionales de certeza, de no reelección, así como el derecho a votar y ser votado. Adicional señaló que se aparta de la regularidad constitucional.

Los magistrados incluyeron su determinación en un escrito de opinión que dirigieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien lleva a cabo el análisis de los recursos de inconstitucionalidad contra la #LeyBonilla.

Entre los puntos que destacaron los magistrados para determinar como inconstitucional la ley, es que se vulneró el principio de certeza garantizado en los artículos 105 y 116 de la Constitución, que enuncia la prohibición a realizar modificaciones sustanciales a las leyes electorales 90 días previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones.

“El Decreto impugnado se publicó el 17 octubre de 2019, mientras que el proceso electoral en el Estado de Baja California inició el 9 de septiembre de 2018 y concluyó el 7 de octubre del año siguiente, es decir, la reforma entró en vigor una vez concluido el proceso electoral, de ahí que no se cumple con la temporalidad mínima de 90 previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones”, detallaron los magistrados.

Fue el ministro de la Suprema Corte, José Fernando Franco González Salas, quien solicitó al Tribunal Electoral una opinión técnica sobre la constitucionalidad o no de la Ley, con el fin de contribuir al análisis que realizan.

Finalmente, el Tribunal aclaró que las opiniones emitidas respecto a temas con contenido electoral no son vinculantes, aunque aportan “elementos adicionales para el estudio de las instituciones pertenecientes a la materia electoral, con la finalidad de orientar el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de las normas impugnadas”.

Jan Jarab, representante en México de la ONU-DH, aplaudió la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, pues dijo, la resolución envía un mensaje en contra de la militarización de la política de seguridad.

“El despliegue de las Fuerzas Armadas que ha tenido lugar durante la última década en la lucha contra el crimen no ha traído seguridad”, dijo Jarab.

Reconoció que diez de los once Ministros de la SCJN se pronunciaran por la inconstitucionalidad de la Ley, e indicó que eso significa que la Ley ha sido invalidada en su totalidad. Indicó que los Ministros consideraron que el Congreso no tiene la competencia para legislar en materia de seguridad interior.

La ONU-DH hizo un reconocimiento a los diversos actores que se opusieron a la adopción de la Ley, entre los cuales figuraron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); los Procedimientos Especiales de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y organizaciones de la sociedad civil.

El funcionario señaló que tomando en consideración que la Suprema Corte dictaminó que el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública no debe ser permanente, el Estado debe de adoptar un plan que garantice su retiro gradual, ordenado y verificable de las funciones que no les sean propias.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esta tarde de jueves, el acuerdo por el cual, el Instituto Nacional Electoral (INE) redujo las remuneraciones de los consejeros electorales. La instancia indicó que dicho acto es contrario a la legalidad.

 

Luego de que el consejero Benito Nacif interpusiera un recurso legal por la reducción de su sueldo, los magistrados dieron la razón y declararon la invalidez “lisa y llana” del acuerdo; La TEPJF indicó que la Junta General Ejecutiva del organismo “carece de competencia para decretar la disminución de la remuneración lo cual deja patente una violación directa a la Constitución”.

 

Con la resolución, quedó sin efecto la reducción de 10 % en las percepciones de los salarios de consejeros electorales y 21 funcionarios que integran la Junta General Ejecutiva. 

 

La medida implicaba que los consejeros recibieran al mes 160 mil 182 pesos, en lugar de 177 mil 466 pesos. Con la sentencia del TEPJF las percepciones para 2017 quedan como estaban originalmente previstas.

 

 

 

 

Con información de El Informador / Foto: Archivo APO