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TURISMO ELECTORAL

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Diputados del PRI presentaron una iniciativa para tipificar y sancionar el cambio de domicilio en forma dolosa, con el fin de votar en otro lugar, lo que es mejor conocido como “turismo electoral”.

La propuesta que busca reformar el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, plantea imponer sanciones de 60 a 200 días de multa y de tres a siete años de prisión para quien notifique al Instituto Nacional Electoral (INE) su cambio de domicilio y proporcione documentación o información falsa con la intención de votar en una elección que no le corresponde.

Los priístas señalaron que el “turismo electoral” constituye una práctica nociva para la democracia porque altera de forma premeditada el padrón electoral, comprometiendo el desarrollo de los comicios y, sobre todo, poniendo en entredicho los resultados.

Refirió que en 2018 el entonces titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) señaló que el ilícito con mayor incidencia fue el cambio de domicilio en forma dolosa, con el fin de votar en otro lugar, el cual representaba el 60% de los asuntos de investigación.

Cabe destacar que actualmente el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales prevé sanciones de multa y prisión para quienes promuevan esta práctica, pero no así para los ciudadanos que realizan la acción.

La iniciativa llega en medio del proceso electoral en el Estado de México y Coahuila, luego de que terminaron las precampañas y se está próximo a iniciar el periodo de campañas, .

Por ello, los legisladores del tricolor informaron que han solicitado al INE información sobre los movimientos electorales de las listas nominales, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, así como de los primeros meses de este año y hasta el corte que se da para la lista definitiva de la votación electoral.

La diputada Ana Lilia Herrera, quien antes de que la coalición Va por México definiera a Alejandra del Moral como su abandera aspiraba a quedarse con la candidatura,  comentó que en política los verdaderos enemigos no están en otro partido, sino en la triple A: el atraso, el autoritarismo y la apatía.

“Debemos defender con uñas y dientes lo que son nuestras libertades y queremos que las y los mexiquenses elijan en libertad y en secrecía como mandata la ley”, expresó la recién nombrada delegada del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en el Estado de México.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que se sancionó, por un lado, a un grupo de ciudadanos por proporcionar informes falsos al solicitar su cambio de domicilio, mejor conocido como turismo electoral y, por otro al PRI por su responsabilidad indirecta resultado de dichas infracciones.

La revocación se dictó para que el INE emita una nueva resolución, en la cual deba considerar al PRI como responsable directo, además de incrementar la sanción a todos los responsables.

En mayo de 2013, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron ante el entonces IFE una denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada electoral de 2013.

Derivado de una extensa investigación realizada por el INE, la autoridad determinó responsabilidades de 467 ciudadanos, por presentar información falsa en el procedimiento de cambio de domicilio, así como a 2 ciudadanos por instigar a la realización de este ilícito, por lo que impuso sanciones de amonestación y multa. Asimismo, el INE consideró que, en el caso, existió responsabilidad indirecta del PRI.

Dicha resolución fue impugnada por el PRD y Morena, a lo que el PRI alegó no haber tenido responsabilidad. Sin embargo la Sala Superior determinó que existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los ilícitos mencionados. Esto al encontrar que se demostró que todos los ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al RFE fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del PRI.

En la sentencia se señala que la conducta de turismo electoral consiste en proporcionar documentación o información falsa al RFE para obtener una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. En este sentido, se trata de una alteración del RFE, que consiste una mala práctica enfocada en afectar la organización y administración del proceso electoral y que afecta la integridad de los comicios.