El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en la que se determinó que las expresiones realizadas por Ricardo Anaya durante el tercer debate presidencial en contra del empresario José María Riobóo fueron propaganda calumniosa.

La Sala Regional consideró en su momento que las declaraciones del entonces candidato presidencial del Frente respondían a propaganda calumniosa porque tuvieron la intención de generar la idea de que existía una relación de corrupción derivada de la colaboración profesional entre Andrés Manuel López Obrador y Riobóo Martín respecto a la construcción de obras pasadas y del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

Sin embargo, Anaya Cortés presentó una impugnación en la que argumentó que en las expresiones que emitió no mencionó algún acto en específico, hecho o delito falso, por lo que se encontraban protegidas por la libertad de expresión.

“No se trató de expresiones aisladas o ideas asistemáticas, sino de un conjunto de expresiones en las que el actor generó intencionalmente, la idea de que un sujeto privado, era un corrupto”, indicó la Sala Superior.

Con la resolución alcanzada, se confirmó la sentencia y la multa impuesta a Ricardo Anaya, equivalente a $16,120 pesos.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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