El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó por unanimidad de votos la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del candidato electo a la gubernatura del estado de Nuevo León, Samuel García.

Indicó que en el caso relacionado con su esposa, Mariana Rodríguez, no se tomó en cuenta la presunción de espontaneidad de las publicaciones que realizó ella a favor del político en sus redes sociales, además de que la sanción tampoco consideró a tutela de sus derechos político-electorales, ni la relevancia que en el caso tiene su vínculo matrimonial.

Así, echó atrás la sanción impuesta por el INE, quien había determinado que Samuel García recibió en su campaña aportaciones en especie por parte de su esposa, consistentes en la difusión de diversas publicaciones en la red social Instagram y por la aparición de ella en el video “Arráncate Nuevo León Rock”.

Las magistradas y los magistrados señalaron que en las publicaciones objeto de la denuncia se dieron a conocer aspectos de la vida privada de Mariana Rodríguez en ejercicio de su libertad de expresión y en apoyo a su esposo, por lo que no resultaba válido que el carácter de influencer o la cantidad de seguidores fueran elementos para limitar el ejercicio de tal derecho.

El proyecto aprobado consideró que las publicaciones realizadas por Rodríguez fueron derivadas del vínculo matrimonial que los une, lo cual debe considerarse como una relación que implica un acompañamiento constante que genera una presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, por lo que no puede considerarse como un beneficio cuantificable en materia de fiscalización.

Al emitir su voto, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que el argumento del vínculo matrimonial era “una espada de doble filo” que podría utilizarse para sostener la espontaneidad como para argumentar coordinación en la emisión de expresión propagandísticas.

Señaló que el hecho de que se haya registrado una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el nombre de Mariana Rodríguez, no desvirtúa dicha presunción, ni pone en evidencia el uso o aprovechamiento de una marca comercial.

Sin embargo, el Pleno de la Sala Superior confirmó la sanción impuesta en cuanto a la aparición de la esposa del candidato electo a la gubernatura de Nuevo León en el video “Arráncate Nuevo León Rock”, toda vez que este fue producido de manera profesional y tuvo la participación de cantantes profesionales, lo cual, señalaron los ministros, da un contexto y una connotación distinta al caso de las publicaciones en la cuenta de Instagram.

Samuel García se dijo contesto con la resolución del Tribunal Electoral, que le dio la razón a sus argumentos. “La ley está de nuestro lado”.

“Se estableció que su libertad de expresión, y sobre todo el vinculo matrimonial entre ambos, tutela un umbral mucho mayor y por ende ella estaba en toda su posibilidad de entrar a lo publico y obviamente de apoyarme en esta campaña”, dijo el gobernador electo a través de un video en sus redes sociales.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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