La Sala Superior modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

PRI, MORENA y PRD interpusieron recursos de apelación en contra del acuerdo, al considerar que el INE no tenía competencia para dicho acuerdo, pues únicamente se le vinculó para supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior en las que se pronunció en materia de paridad sustantiva.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, dado que el INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los Congresos de la Unión y locales, por lo que el INE se habría extralimitado en sus facultades.

Además, se indicó que ya se les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. En tanto, al INE solo e le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo, en términos generales, con la propuesta presentada. Por su parte, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos, pues se trataba de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior.

No obstante, señalaron que no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, las dos entidades que tendrán elecciones el próximo año, porque los Congresos locales respectivos sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento.

Finalmente, se confirmó el acuerdo del INE en relación con la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal.

Los magistrados sostuvieron que esta postura no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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