Ricardo Arjona tendrá que ser indemnizado por la automotriz Toyota, luego de que esta utilizara, sin autorización, una de sus cancines en una campaña comercial, aunque se revocó la sentencia del monto a pagar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres amparos directos relacionados con una sentencia en la que se dirimió la violación a derechos de autor por el uso de la canción “Jesús es verbo, no sustantivo” del artista guatemalteco, mediante una versión modificada sin permiso del autor, así como de su imagen, a través de un imitador, por parte de la automotriz en los spots de una de sus campañas publicitarias.

Toyota y filiales ya había sido condenadas al pago de una indemnización de hasta el 40% del precio de venta final de los vehículos que formaron parte de la campaña publicitaria referida debido a que utilizaron en ésta la obra musical modificada sin permiso de su autor.

Al analizar los Amparos Directos 5 y 6, ambos de 2022, la Primera Sala advirtió que no existe indicio alguno que evidencie que la transmisión de los spots publicitarios relacionados con dicha campaña haya tenido como consecuencia que la totalidad de ventas de los vehículos durante el periodo de su emisión se atribuyeran a la utilización de la obra del autor.

Por tal motivo, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando no sea posible establecer el precio de venta o prestación del servicio original, la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor la decretará el juzgador con audiencia de peritos y con base en las pruebas ofrecidas por las partes.

Al resolver el Amparo Directo 7/2022, promovido por Arjona, la Primera Sala sostuvo que no puede afirmarse que el derecho a la propia imagen se refiera solamente a los “retratos” del individuo, sino que corresponde a toda manifestación o representación gráfica de la persona.

En este sentido, la Sala estimó que si bien en ocasiones los artistas pueden autorizar el uso de su imagen a personas imitadoras que evocan la imagen aparente y visible a la del imitado, la problemática se suscita cuando, aprovechándose del parecido del personaje conocido, este imitador busca intencionadamente un provecho económico o comercial a partir de la confusión de la personalidad del artista original, o como ocurrió en este caso a partir de su contratación con un tercero para el desarrollo de una campaña publicitaria, con lo cual se actualiza una afectación al derecho a la propia imagen.

A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo solicitado por el autor e instruyó al Tribunal de apelación para que se pronuncie respecto a la vulneración del derecho a la propia imagen del artista, tomando en cuenta el criterio antes señalado sobre la forma de calcular la indemnización por vulneración de derechos de autor.

Foto: Twitter @Ricardo_Arjona

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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