Tag

departamentos

Browsing

 

Señor Director:

En relación a la columna de la señora Ana Paula Ordorica del pasado miércoles 25, en la que hace mención de mi persona, me permito hacer las siguientes precisiones:

1.— Insiste en el hecho de que los inmuebles que en su momento donó el licenciado López Obrador a sus hijos, siguen apareciendo en el Registro Público de la Propiedad y que, por consiguiente, dichos inmuebles siguen perteneciendo a él; motivo por el cual debieron ser incluidos en su declaración 3de3.

Me parece relevante aclarar, dado que la señora Ordorica califica de ignorante a López Obrador, que de acuerdo con el Artículo 3008 del Código Civil de la CDMX: La inclusión de los actos o los contratos en el Registro Público de la  Propiedad tiene únicamente efectos declarativos, dicho por la Suprema Corte de Justicia: “El derecho de nuestra propiedad no se crea o se extingue a raíz de su inscripción en el mencionado registro, sino que aquélla sólo tiene el
objeto de dar publicidad a un derecho ya existente”.

Es notorio que Ordorica ignora el tipo de régimen registral que impera en la ciudad y los efectos que dicho régimen tiene en materia civil.

2.—En relación a lo que afirma acerca de la demanda interpuesta por López Obrador en contra del periódico The Wall Street Journal, me permito aclarar que dicho periódico decidió retractarse y nosotros retirar la demanda presentada.

3.— A la referencia que hace de mi conversación con el reportero Juan Montes de The Wall Street Journal, me es imperante aclarar que no es el lenguaje que suelo utilizar en mis conversaciones.

 

Julio Scherer Ibarra

 

Respuesta de la columnista

1.- Sin ser experta en la materia, ni aspirar a ello; pero sí una periodista profesional, me di a la tarea de leer el Código Civil para el Distrito Federal que cita el abogado Scherer y de su lectura, en particular del título segundo Del Registro Público, del capítulo II Disposiciones comunes de los documentos registrables se entiende en su contexto que “El Registro Público de la Propiedad tiene una naturaleza jurídica eminentemente administrativa, cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos que requieran surtir efectos contra terceros, para lo cual puede actuar por solicitud de quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, o bien, por orden de cualquier autoridad judicial”.

Si hubiere citado también los artículos 3007 y 3010 se sumaría a criterio que “los documentos que no sean registrados solo producirán efecto entre las partes y no así ante terceros”; además de que “el derecho registrado se presume existente y que pertenece al titular en forma expresa del asiento respectivo”.

“Artículo 3007. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero.”

“Artículo 3010. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.”

2. En relación a la demanda interpuesta por Andrés Manuel López Obrador, en contra de The Wall Street Journal, Scherer afirma que fue retirada cuando el diario se retractó de su nota publicada el 26 de septiembre de 2016. Esto es falso, como lo hizo notar el reportero del diario que escribió la nota Juan Montes, quien fue muy claro en decir que el 7 de noviembre de 2016 el diario decidió publicar una ampliación sobre la nota original que incluyera el hecho de que le habían presentado documentos demostrando que los títulos de los dos departamentos habían sido transferidos en un 50% a su hijo Andrés Manuel en 2005. Esto no fue una retractación ya que los departamentos no estaban en ese momento registrados a nombre de los hijos de López Obrador en el Registro Público, como continúan no estando hasta el momento de escribir mi artículo.

La demanda, según dicho del propio Montes, fue retirada después de un tiempo por la representación legal de Andrés Manuel López Obrador, desconociendo los motivos.

3. Sobre el lenguaje que suele utilizar el abogado Julio Scherer en sus conversaciones, solamente me remito a citar lo que el propio Juan Montes me comentó y autorizó que publicara. En mi opinión no veo porque habría de mentir sobre el tema dado su reconocido profesionalismo.

 

Ana Paula Ordorica M.

Que Andrés Manuel López Obrador tenga dos departamentos en Coyoacán, en la Ciudad de México, no tiene nada de malo. Lo absurdo es que no los reportó en su declaración patrimonial como parte de la Ley 3de3. Pero más absurdo aun es que diga que no lo hizo porque son propiedades que está heredando a sus hijos y que actualmente están en ese proceso.

El tema no es menor ya que demuestra ignorancia de AMLO, en el mejor de los casos, corrupción, evasión de impuestos y mentira en el peor.

Los dos departamentos ubicados en Odontología #57 los compró AMLO en el 2002, cuando fue Jefe de Gobierno de la CDMX. No son departamentos lujosos. Nada que se pueda comparar con otras propiedades de otros políticos.

Cuando en 2003 murió Rocío Beltrán, la primera esposa de AMLO, lo hizo intestada y por ello el título de propiedad de los departamentos se encuentra en proceso de herencia. Eso fue lo que explicó Cesar Yañez, cercano a AMLO, al Wall Street Journal cuando el diario reportó el hecho en septiembre del 2016. Una vez publicado ese primer texto, Julio Scherer se acercó al Wall Street Journal para presentar al diario copias de los títulos que indicaban que había transferido el 50 por ciento de los dos departamentos a uno de sus hijos, a Andrés Manuel, en 2005. Con esta información, el Wall Street Journal hizo la ampliación de la información en noviembre de ese mismo año.

Pude platicar con Juan Montes, el reportero del Wall Street Journal que cubrió la nota, y me comentó que el diario decidió ampliar esta información por respeto a los lectores, pero esto fue una ampliación, no una retractación, como ha estado diciendo AMLO desde entonces y como ha repetido ahora que el tema resurgió en el primer debate cuando José Antonio Meade le preguntó por qué no estaban esos departamentos incluidos en su 3 de 3.

Los departamentos siguen estando a nombre de AMLO en el Registro Público de la Propiedad (RPP). No sabemos bien a bien si es por ahorrarse el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, el ISAI, que debe hacerse cuando se vende, hereda o dona una propiedad ante Hacienda, o si sea por lo que alguna vez comentó el cercano amigo de AMLO y consejero de Morena, Julio Scherer: que todo se debía a una “pendejada” de Adán Augusto López, el notario encargado de dar fe de la donación que hizo AMLO a sus hijos y de hacer el cambio en el RPP.

Aquí el asunto se pone aún más interesante. Porque Adán Augusto López además de ser el notario de AMLO, es el actual candidato a gobernador de Tabasco por MORENA.

 

Columna completa en El Universal