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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles procedente la controversia constitucional que presentó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de la política energética del gobierno federal.
“Es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional”, expuso la secretaria de acuerdos, Jazmín Bonilla.
La Cofece presentó la controversia el año pasado, luego de que la Secretaría de Energía (Sener) emitiera una nueva norma en la que daba al Estado más poder sobre el sector eléctrico y más presencia a la CFE, la que según la Comisión, afectaba la competencia en el sector.
Los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto que estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales. El proyecto, que recibió cuatro votos a favor y uno en contra, señala que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) distorsiona el proceso de competencia en materia energética.
Adicional, precisa que “otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”.
Los ministros coincidieron en que el acuerdo impugnado “obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales” que se encomendaron a la Cofece.
La Suprema Corte SCJN invalidó la disposición 7.1 que establecía que “la seguridad de despacho tiene prelación sobre eficiencia económica”. También se invalidó el apartado 5.12 en el que la Sener otorgaba al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) la facultad para evaluar la viabilidad de las solicitudes de interconexión de las empresas privadas con base en diversos criterios.
Adicional, revocó la disposición 8.4 con la que el Cenace tenía control sobre la “asignación y despacho” de unidades de central eléctrica. Anuló también el apartado 10.2 que permitía al Cenace a rechazar solicitudes de interconexión de privados por “criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica”.
La medida 3.8.4. que le daba a la CFE la facultad de “elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN”, también fue eliminada.
Y aunque fueron varios puntos los que se invalidaron, la SCJN validó el punto que permite el “fortalecimiento de la planificación estratégica de CFE” y criterios para nuevos servicios conexos. También le permitió a la Sener imponer a las empresas privadas de energías “intermitentes” cubrir el costo asociado de incrementar los servicios conexos y catalogar a centrales “con fuente de energía limpia intermitente” que “no proveen una cantidad firme de potencia”.
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