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Tras el primer debate entre los candidatos a la Jefatura de Gobierno de la CDMX hubo quien vio a Clara Brugada, la candidata de Morena-PT-PVEM, como la ganadora. No por su espectacular desempeño frente a Santiago Taboada, candidato del PAN-PRI-PRD, y de Salomón Chertorivski, de MC. Más bien porque al ser la puntera y no haber recibido un nocaut durante los 90 minutos del encuentro, pues la conclusión de algunos fue que Brugada ganó.

Pero en los debates no solamente se gana durante los minutos que dura el encuentro. En especial con el formato de debates que tenemos en México. No son debates. No vemos a los candidatos teniendo que responder a las preguntas de los moderadores. Por el contrario. En el colmo de los colmos, a lo largo del debate los moderadores les preguntaban a los candidatos si querían responderles sus preguntas. Tampoco tienen que responder a los cuestionamientos que se hacen entre ellos. Son monólogos en los que ofrecen el oro y el moro y no tienen nada que perder.

Ya sabemos que prometer no empobrece pero en el caso de las campañas políticas en México, prometer es justo el juego de los candidatos. Podrían decir que si ganan van a hacer que lluevan chispas de chocolate sin que tengan que responder ¿cómo le vas a hacer? O ¿cómo lo vas a pagar?

Dado el esquema tan pobre de los debates, es muy difícil realmente que alguno de los candidatos cometa un nocaut. Es justo por ese miedo de los contendientes a que les saquen sus trapitos al sol o a que cometan un error que se han empeñado a un formato acartonado y aburrido.

Por ello, el post debate se vuelve interesante. Y en el caso del Debate Chilango la que ha tenido que salir a defenderse ha sido precisamente Brugada. En el encuentro del domingo, Taboada le señaló un inmueble que compró en $330 pesos y que encima de todo no lo declaró. Por el formato, después de que Taboada habló de este inmueble de Brugada el tema ya no se volvió a tocar. Los moderadores pasaron al siguiente tema y Brugada feliz de dejarlo ahí.

Pero ha sido en el post debate cuando la candidata de Morena ha salido a admitir que sí hay tal inmueble y que hubo un error ya que consignó primero solamente el costo de la escrituración de la propiedad en lugar del costo del inmueble y por ello aparece como que le costó $330 pesos. La explicación es mala ya que tampoco es creíble que escriturar un inmueble cueste trescientos pesos.

La periodista Laura Bruges publicó un hilo con información adicional sobre esta compra de Clara. La propiedad fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del entonces DF en octubre de 1993 por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, dependiente de la SEDATU. Brugada adquirió este inmueble a precio de ganga a través de una compraventa el 29 de junio de 1994, y la vendedora fue la misma Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. Ante tantas irregularidades, se explica porque Clara no declaró su compra.

En el debate Brugada cerró su participación preguntando ¿qué prefieres honestidad o corrupción? Como si el tema de la propiedad de $330 pesos y los señalamientos de malversación de fondos en su programa estrella como alcaldesa de Iztapalapa, las utopías, no se hubieran mencionado unos minutos antes.

Se mencionaron y se presentaron pruebas, pero con un formato acartonado como el que tenemos para nuestros debates, la información ha trascendido poco. Ya estará en Taboada aprovechar o dejar pasar estas irregularidades en el post-debate.

Columna completa en El Universal

 

Señor Director:

En relación a la columna de la señora Ana Paula Ordorica del pasado miércoles 25, en la que hace mención de mi persona, me permito hacer las siguientes precisiones:

1.— Insiste en el hecho de que los inmuebles que en su momento donó el licenciado López Obrador a sus hijos, siguen apareciendo en el Registro Público de la Propiedad y que, por consiguiente, dichos inmuebles siguen perteneciendo a él; motivo por el cual debieron ser incluidos en su declaración 3de3.

Me parece relevante aclarar, dado que la señora Ordorica califica de ignorante a López Obrador, que de acuerdo con el Artículo 3008 del Código Civil de la CDMX: La inclusión de los actos o los contratos en el Registro Público de la  Propiedad tiene únicamente efectos declarativos, dicho por la Suprema Corte de Justicia: “El derecho de nuestra propiedad no se crea o se extingue a raíz de su inscripción en el mencionado registro, sino que aquélla sólo tiene el
objeto de dar publicidad a un derecho ya existente”.

Es notorio que Ordorica ignora el tipo de régimen registral que impera en la ciudad y los efectos que dicho régimen tiene en materia civil.

2.—En relación a lo que afirma acerca de la demanda interpuesta por López Obrador en contra del periódico The Wall Street Journal, me permito aclarar que dicho periódico decidió retractarse y nosotros retirar la demanda presentada.

3.— A la referencia que hace de mi conversación con el reportero Juan Montes de The Wall Street Journal, me es imperante aclarar que no es el lenguaje que suelo utilizar en mis conversaciones.

 

Julio Scherer Ibarra

 

Respuesta de la columnista

1.- Sin ser experta en la materia, ni aspirar a ello; pero sí una periodista profesional, me di a la tarea de leer el Código Civil para el Distrito Federal que cita el abogado Scherer y de su lectura, en particular del título segundo Del Registro Público, del capítulo II Disposiciones comunes de los documentos registrables se entiende en su contexto que “El Registro Público de la Propiedad tiene una naturaleza jurídica eminentemente administrativa, cuyo objeto es dar publicidad a los actos jurídicos que requieran surtir efectos contra terceros, para lo cual puede actuar por solicitud de quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate, o bien, por orden de cualquier autoridad judicial”.

Si hubiere citado también los artículos 3007 y 3010 se sumaría a criterio que “los documentos que no sean registrados solo producirán efecto entre las partes y no así ante terceros”; además de que “el derecho registrado se presume existente y que pertenece al titular en forma expresa del asiento respectivo”.

“Artículo 3007. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero.”

“Artículo 3010. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.”

2. En relación a la demanda interpuesta por Andrés Manuel López Obrador, en contra de The Wall Street Journal, Scherer afirma que fue retirada cuando el diario se retractó de su nota publicada el 26 de septiembre de 2016. Esto es falso, como lo hizo notar el reportero del diario que escribió la nota Juan Montes, quien fue muy claro en decir que el 7 de noviembre de 2016 el diario decidió publicar una ampliación sobre la nota original que incluyera el hecho de que le habían presentado documentos demostrando que los títulos de los dos departamentos habían sido transferidos en un 50% a su hijo Andrés Manuel en 2005. Esto no fue una retractación ya que los departamentos no estaban en ese momento registrados a nombre de los hijos de López Obrador en el Registro Público, como continúan no estando hasta el momento de escribir mi artículo.

La demanda, según dicho del propio Montes, fue retirada después de un tiempo por la representación legal de Andrés Manuel López Obrador, desconociendo los motivos.

3. Sobre el lenguaje que suele utilizar el abogado Julio Scherer en sus conversaciones, solamente me remito a citar lo que el propio Juan Montes me comentó y autorizó que publicara. En mi opinión no veo porque habría de mentir sobre el tema dado su reconocido profesionalismo.

 

Ana Paula Ordorica M.