Tag

pauta

Browsing

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que negaba que el Partido Acción Nacional (PAN), utilizara tiempos en radio y televisión del Estado para difundir explicaciones sobre asuntos o conflictos de Ricardo Anaya.

 

El 2 de noviembre de 2017 el PRI presentó una queja por uso indebido de la pauta que el PAN realizó, derivado de la difusión del promocional PANUN1S, ya que aseguraba que constituía un posicionamiento indebido del PAN y su entonces dirigente nacional, Ricardo Anaya, además de difundir encuestas que no tenían sustento científico.

 

Una segunda queja se presentó el 10 de noviembre, por parte del periódico El Universal, en contra del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del mencionado promocional en su versión de televisión. El periódico alegaba que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor, al utilizar su logotipo y nombre comercial sin su autorización, además que dicho promocional correspondía a una campaña comercial negativa.

 

Ambos recursos fueron resueltos el 8 de febrero pasado por la Sala Especializada, que declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral, por considerar que la difusión del spot no implicó un uso indebido de la pauta por parte del PAN y que no se actualizaron los actos anticipados de campaña del PAN ni de su entonces dirigente Anaya Cortés. Asimismo, se determinó que el spot denunciado no se utilizó indebidamente para extender el derecho de réplica concedida por una instancia jurisdiccional a Anaya Cortés respecto de una nota periodística sobre el incremento de su patrimonio y el de su familia.

 

Sin embargo en una nueva revisión al respecto, el TEPJF consideró fundados los agravios relacionados con el uso indebido de la pauta, por la utilización de expresiones que no atienden a las finalidades de la propaganda política en el promocional denunciado.

 

En este sentido, las magistradas y los magistrados consideraron que el promocional impugnado no aludió a temas de interés relacionados con la ideología o principios que proclama el PAN, como entidad de interés público, cuya función, entre otras, es promover la participación del pueblo en la vida democrática, sino a temas estrictamente particulares, relativos a dos notas periodísticas, a una litis en sede jurisdiccional federal relacionada con el derecho de réplica entre El Universal y Anaya Cortés, así como a la justificación de lo que se consideró como un ataque.

 

El Pleno estimó que no es constitucionalmente admisible que un instituto político use las pautas electorales para debatir públicamente con un medio de comunicación sobre aspectos difundidos por éste, que pudieran serle incómodos a él o a uno de sus dirigentes o integrantes.

 

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador de la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir una nueva, en la que considere acreditada la responsabilidad únicamente del PAN, e imponga al instituto político la sanción que conforme a Derecho corresponda.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) la sustitución del spot que pautó en radio y televisión entre el 18 y 21 de marzo próximo al considerar que su contenido resulta ser propaganda electoral, por lo que su transmisión pudiera ser ilegal durante la actual etapa de intercampaña.

 

 

El spot fue el que recientemente se dio a conocer, en el que el tricolor y el PAN ocuparon la misma fórmula para atacar a sus respectivos candidatos y en el que se señalaba a Meade como el padre del gasolinazo.

 

La comisión concedió la medida cautelar solicitada por el PRI, al considerar que en el contenido del mencionado spot se advierte que éste le atribuye a José Antonio Meade una serie de hechos negativos.

 

Los consejeros precisaron que la propaganda electoral no se limita a las expresiones encaminadas a la obtención del voto a favor de una opción política determinada, sino que también constituye propaganda electoral aquella que se orienta a erosionar las preferencias electorales de las que puedan gozar los partido políticos o candidatos rivales en una elección determinada.

 

La comisión fijó un plazo de 6 horas, a partir de que sea notificado el blanquiazul, para que cambie el spot que es motivo de la queja, y vinculó a las concesionarias de radio y televisión para que, en un plazo no mayor a 24 horas, realicen los actos necesarios a fin de evitar y, en su caso, detener la transmisión de dicho material.