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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar la sentencia en la que se señala que Miguel Barbosa, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” (Morena, PVEM y PT) a la gubernatura del estado, incurrió en actos anticipados de campaña.

Y es que el morenista difundió un video el pasado 30 de marzo a las 23:04 vía Facebook, 56 minutos antes del inicio formal de la campaña, por lo que se consideró acto anticipado de campaña.

La resolución del Tribunal llega luego de que el pasado 1 de abril, el PRD impugnó al considerar que Barbosa incurrió en actos anticipados de campaña e incluyó en su demanda a Morena, PVEM y el PT por omisión a su deber de cuidado.

El 8 de mayo la Sala Regional Especializada resolvió que hubo actos anticipados de campaña por parte de Barbosa con ese video, e impuso como sanción una amonestación pública.

La Sala Especializada valoró que, en el video, Barbosa se promovió como candidato antes del inicio de la etapa de campaña y, por tanto, se faltó al deber de cuidado de los partidos integrantes de la coalición en relación con el actuar de su candidato a la gubernatura, por lo que determinó imponerles como sanción una amonestación pública.

Pese a que el equipo de Barbosa calificó como infundada la acusación, ya que en el video no se llamó al voto, los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que su intención fue promoverse y posicionarse como candidato a gobernador, un claro mensaje de campaña.

Respecto al argumento de Barbosa de que fue mínimo el impacto del video en Facebook por la hora en que se transmitió, los magistrados lo desestimaron.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia que había sido emitida con anterioridad por la Sala Regional Especializada, mediante la cual declaró inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña de Andrés Manuel López Obrador (AMLO), Radio AMLO y Morena, derivado de su participación en un evento en el extranjero.

 

La Sala Especializada concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo para que se actualicen actos anticipados de campaña, ya que el mensaje imputado no contiene manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de alguna opción política, y que incidiera en la equidad dentro del actual proceso electoral federal.

 

La sentencia se dio luego de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), denunciara que el ahora candidato a la Presidencia incurrió en actos anticipados de campaña en el extranjero, al difundir en la cuenta @radioamlo de Instagram, en otras redes sociales y en periódicos digitales, un cartel en el que se le promueve como posible candidato a la Presidencia de la República, derivado de su participación en un evento en Londres.

 

Las magistradas y magistrados consideraron que la autoridad responsable determinó, conforme a derecho, que el contenido del cartel en estudio no se puede considerar proselitista, por lo que no se estaba posicionando expresamente a una persona como oferta electoral.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó una queja presentada por el PAN en contra de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y Morena, por presuntos actos anticipados de campaña derivados de la presentación de su gabinete presidencial y difusión planes de gobierno y propuestas dirigidas a la ciudadanía.

 

Al sesionar para resolver diversas medidas cautelares solicitadas, la Comisión declaró por unanimidad de votos la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva.

 

Respecto al anuncio realizado por el precandidato presidencial de Morena sobre las personas que forman parte de su gabinete presidencial, se consideró que se trata de actos consumados, sobre los cuales no pueden dictarse medidas cautelares.

 

Con relación a la tutela preventiva ante la probable realización de algún otro evento, similar o igual, se estimó que se trata de hechos futuros de realización incierta, respecto de los cuales está involucrado el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión del denunciado.

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que -a juicio del quejoso- podrían constituir actos anticipados de campaña.

 

En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material que se encuentra en redes sociales, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, y bajo la apariencia del buen derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña, ya que no se aprecia un llamado al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.

 

La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, y que habían sido impugnadas por el PAN,  ya que indicaron, no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas y, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y, en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información.