Tag

amonestación

Browsing

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que amonestó al presidente de la República, por incumplir con la adopción de una medida cautelar, que consistía en eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.

El INE le había ordenado al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera mencionada, al considerar que podía tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila.

En esa mañanera, el presidente llamó a no votar por la oposición, al decir que “ahora hay un ‘Plan C’, que no estén pensando que se terminó todo, pues que no se voté por el bloque conservador para que siga la transformación. Ni un voto a los conservadores, sí a la transformación. Ese es el ‘plan C’. Ya lo aplicamos en 2018, fue el pueblo quien dijo ‘basta’ y se inició la transformación”.

En su momento, la decisión fue confirmada por la Sala Superior. Sin embargo, al advertir que esas manifestaciones seguían siendo visibles, el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al mandatario.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con dicha determinación, por lo cual el asunto llegó al TEPJF.

En ese sentido, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes.

Los magistrados concluyeron que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que se acreditó que Fernando Belaunzarán, en su calidad de candidato a diputado federal, violó la veda electoral al difundir un video a través de sus redes sociales.

El pleno indicó que se encontró existente la infracción atribuida a Fernando Belaunzarán, respecto a la difusión, vía retuit, de un video en el que Ricardo Anaya, quien fuera candidato presidencial, se promocionaba y pedía el voto de manera implícita.

Belaunzarán apeló la resolución de la Sala Regional Especializada, al señalar que se realizó un incorrecto análisis del caso, pues el video fue difundido en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo el análisis realizado advirtió la existencia de un posicionamiento político y una apología a favor del ex candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, por lo que las magistradas y magistrados consideraron que se trató de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Al quedar acreditado que Belaunzarán Méndez retuiteó propaganda electoral en época de veda, la Sala Superior le impuso una amonestación pública.

 

Foto: Twitter @ferbelaunzaran