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Luego de que se conociera el amparó otorgado a uno de los Porkys de Veracruz, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informa que en su sesión celebrada este miércoles, resolvió suspender al titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, e iniciar un procedimiento de investigación administrativa, en relación con su actuación como juez de Distrito.

 

Se indicó que la suspensión es por el tiempo necesario para realizar la indagatoria, la cual incluirá una visita extraordinaria al órgano jurisdiccional. Dicha decisión llega luego de que el mismo González Hemadi solicitara separare del caso ante las amenazas que recibió por su actuar.

 

 

 

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La decisión de otorgarle un amparo a Diego Gabriel Cruz Alonso, causó polémica al saberse el criterio del juez sobre lo que consideraba una violación. Incluso el Instituto Nacional de las Mujeres solicitó al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la revisión inmediata del fallo, pues indicó que “la base de un Estado de Derecho debe ser la igualdad ante la ley, la certeza, la legalidad, la seguridad y la justicia”.

 

 

 

Inmujeres sostuvo que “con este tipo de resoluciones no sólo se violentan los derechos de las víctimas; sino que sientan precedentes que afectan a la sociedad en su conjunto, pero sobre todo a las niñas y las mujeres”.

 

 

 

Con información de agencias / Foto: Archivo APO

El Juez Tercero de Distrito del estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, otorgó un amparo a favor de Diego Gabriel “N”,uno de los jóvenes involucrados en el caso que se hizo llamar como Los Porkys de Veracruz. Con este amparo “liso y llano”, el joven debe ser puesto en libertad por vicios en el procedimiento.

 

De acuerdo al criterio del juez, el delito de pederastia que se le imputó al menor de edad, no quedó fehacientemente demostrado. Se informó que la sentencia admitirá recurso de revisión, pero de acuerdo a la ley, la acción (poner el libertad) debe ejecutarse de inmediato. 

 

La sentencia emitida señala que al “tenor de los medios de prueba existentes, no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso” y es que “no se encuentra demostrado fehacientemente el abuso sexual de dicha menor a que alude la figura delictiva”.

 

 

 

 

Con información de El Universal / Foto: Archivo APO