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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó por primera vez un caso de turismo electoral, y fue en contra del PRI. El turismo electoral se refiere al cambio de domicilio en la credencial de elector con la intención de participar en una elección que no es la que corresponde, lo que representa una ventaja indebida en favor de algún partido político o candidato.

 

Según el INE, el Registro Federal de Electores (RFE) documentó y comprobó que el PRI incurrió en la omisión de no prevenir o evitar que diversos ciudadanos fueran trasladados, inducidos o instigados para que realizaran en 2013 su trámite de cambio de domicilio ante el RFE de Yucatán a Quintana Roo, con el propósito de obtener la credencial para votar, proporcionando un domicilio donde no residían.

 

En la resolución se señaló a Juana Margarita y Miguel Arcángel, presunto responsables de promover o inducir a los ciudadanos a realizar el trámite de cambio de domicilio ante el RFE de Yucatán a Quinta Roo, con 3 mil 238 y 32 mil 380 pesos, respectivamente.

 

Asimismo, las consejeras y consejeros electorales determinaron sancionar al PRI con una multa equivalente a 323 mil 700 pesos y se impuso una amonestación pública a los 467 ciudadanos que cambiaron de domicilio, además de que se informó del caso a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

 

Con votación dividida (6-5) el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó  que las tarjetas “Mi Monedero Rosa”, “Mi Monedero” y “Mi Tarjeta de Inscripción”, utilizadas en la campaña a la gubernatura de Coahuila por el candidato de la Coalición Por un Coahuila Seguro, Miguel Ángel Riquelme, es un gasto sin objeto partidista.

 

Es decir, contraviene los dispuesto en el Artículo 25 apartado 1 inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, el cual establece que los partidos políticos tienen la obligación de “aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados”.

 

 

El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, refirió que el hecho de que un partido o candidato ofrezcan un beneficio concreto, personalizado y específico, “desde mi punto de vista, es un gasto de propaganda que se convierte en una promesa de dádiva, y consecuentemente en un gasto indebido”.

 

Córdova explicó que corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila resolver si existió compra o coacción del voto. “El uso de una dádiva a cambio del voto o el compromiso por el voto, es una competencia que, tratándose de una elección local, le corresponde al Organismo Público Local Electoral de la entidad de que se trate”.

 

El acuerdo tomado por el Consejo General menciona que si bien corresponde al INE pronunciarse sobre el tipo de gasto en materia de fiscalización, el arbitraje de la elección corresponde al OPLE del estado, por lo que será dicha instancia quien resuelva sobre la posible coacción del voto y, dado el caso, actúe en el ámbito de sus facultades.

 

Durante la misma sesión, el Consejo General del INE declaró improcedente la queja que fue presentada por la asociación Ahora con relación a un presunto financiamiento de parte de la empresa OHL hacia la campaña de Alfredo del Mazo en l Estado de México.

 

Por mayoría de votos se determinó que no existieron las pruebas suficientes para acreditar el beneficio a la campaña priista por un monto de un millón 600 mil pesos.