Con el apoyo de ocho votos a favor de la propuesta del Ministro Javier Laynez Potisek, se invalidó el precepto del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que el Ministerio Público tiene facultades para congelar cuentas y activos durante sus investigaciones por considerarlo violatorio del debido proceso.

De igual forma invalidaron la posibilidad de aseguramiento de bienes que establece que, cuando el producto o el objeto del delito hayan desaparecido por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público puede ordenar el embargo de sus bienes con la intención de cubrir el monto correspondiente.

El análisis de estas dos acciones de inconstitucionalidad, son el resultado de las promociones que interpusieron las Comisión de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. La SCJN determinó que es ilegal realizar embargos sin que hayan sido dictados por orden judicial.

El debate se centró en los alcances de retroactividad, ya que existen personas que actualmente están bajo investigación y que puedan exigir, de manera retroactiva, que se les devuelvan sus bienes y cuentas bancarias aseguradas.

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



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