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El Instituto Nacional Electoral (INE) apercibió este jueves al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para que ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias el pasado 19 de abril, cuando resolvió las quejas que presentó el PRD y MC por las expresiones del mandatario durante la mañanera del 16 de abril.

En su resolución, el INE consideró que las conductas denunciadas eran posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que determinó que era procedente la medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva.

Por ello, ordenó a López Obrador que, durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstuviera de difundir logros de gobierno, incluyendo programas sociales y beneficiarios, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pudiera incidir en las preferencias electorales, incluso cuando respondiera a las preguntas que que le formula la prensa.

Sin embargo, un día después de resolver las quejas presentadas, durante la conferencia matutina del martes 20 de abril, AMLO volvió a realizar pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral, lo que motivó que en esa misma fecha se presentara una segunda queja por el incumplimiento a la medida cautelar dictada previamente.

Derivado de la nueva queja, hoy la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el presidente representan un posible desacato a la medida cautelar indicada.

“Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública”, resolvió.

La UTCE finalizó señalando que enviará el expediente a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral para que sea quien determine si existió o no desacato a la medida cautelar ordenada y se pronuncie sobre el fondo de las conductas denunciadas.