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CONCEPCIÓN

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esta tarde la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida desde el momento de la concepción.

Es decir, reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

Además, la Corte consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

De acuerdo con precedentes, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; garantizar atención prenatal; proveer partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos.

Recordemos que desde septiembre de 2021 la Corte declaró inconstitucional que los estados protejan en sus leyes el derecho a la vida desde la concepción.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional que las legislaciones estatales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, lo que propiciaba que se criminalizara el aborto.

Por unanimidad, los 11 ministros del Pleno invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que establecía que el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido.

“Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada”, manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró el proyecto.

El fallo ocurre dos días después del histórico fallo en el que se declaró inconstitucional la penalización del aborto, lo que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

En esta ocasión, la Suprema Corte abordó la impugnación que hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diputados a una reforma de la constitución de Sinaloa en 2018 para que el Estado defienda la vida desde la “concepción”.

El debate es relevante porque cerca de 20 estados del país han reformado su constitución para reconocer “la vida humana desde la concepción”, modificaciones que no prohíben el aborto, pero crean un ambiente de persecución e incertidumbre, según asociaciones civiles y como reconocieron los ministros.

“La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones a nivel nacional para reformas que también están impugnadas o que puedan impugnarse.

La Suprema Corte ya había abordado otras constituciones locales en este sentido, pero esta es la primera vez que se alcanzan ocho o más votos necesarios para crear jurisprudencia, un precedente que afectará los próximos fallos.

“Los estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano”, manifestó la ministra Norma Piña.

Recordemos que el aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz; a esta lista se añadirá Coahuila tras el fallo del martes de la Suprema Corte.

Tras la polémica que generó la decisión del Congreso de Nuevo León, que optó por castigar con cárcel a las mujeres que aborten, el senador del PRI, Eruviel Ávila, presentó esta tarde ante el Pleno una iniciativa que busca garantizar el derecho a la vida desde la concepción.

El ex gobernador del Estado de México indicó que la iniciativa que presentó busca reformar dos artículos de la Constitución: el artículos 1 y el 22.

Explicó que el artículo 1 se estaría reformando para que se garantice el derecho a la vida desde la etapa de la concepción.

Enfatizó que la iniciativa se presenta en beneficio de millones de mexicanos, en especial de las mujeres, grupo que dijo, es una prioridad en su agenda legislativa. También mencionó que la propuesta la presentó sin colores partidistas, con el fin de que se puedan sumar el mayor número de expresiones.

Sobre el artículo artículo 22, dijo que se buscará que ninguna mujer vaya a la cárcel por recurrir al aborto. “No queremos que ninguna mujer pise una prisión por haber cometido aborto”.

La iniciativa llega a un día de que que se conmemore el Día Internacional de la Mujer.