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LEY REGLAMENTARIA

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La Cámara de Senadores aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, una de las ‘peticiones’ que con más urgencia hiciera el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) desde hace algunas semanas.

De acuerdo a lo aprobado, la Ley tendrá por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, “ser consultados” y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República.

El Pleno agregó las modificaciones a 29 artículos del dictamen, así como la inclusión de un capítulo sobre sanciones y cambios al régimen transitorio del proyecto de decreto, que acordaron los coordinadores de los Grupos Parlamentarios y las comisiones dictaminadoras. Además, se realizó un cambio a la pregunta que había sido propuesta por Morena.

El dictamen, que se aprobó en lo general con 101 votos a favor y dos en contra de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza, independiente, precisa que la pregunta que se realizará cuando se lleve a cabo este ejercicio será:

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

En la discusión en lo particular, el senador Ricardo Monreal Ávila retiró la reserva que presentaron senadores de Morena, que buscaba modificar el artículo 33, que planteaba que el presidente podía opinar en la revocación de mandato en defensa de su gobierno, es decir, que no se le aplicara la llamada veda. El morenista explicó que no se logró el consenso con todas las fuerzas parlamentarias, por lo que se retiraba la propuesta para evitar se judicialice el ordenamiento y dar motivos para que de nueva cuenta imperara la confrontación y la polarización.

Defendió la postura de Morena y sus aliados, al señalar que los legisladores actuaban a la altura de las circunstancias, de manera congruente, sensata y prudente, pues querían que el ejercicio de revocación de mandato sea ejemplar y “es mejor el diálogo que la confrontación. Morena tiene plena disposición de encontrar acuerdos, esta es la prueba más clara de nuestra voluntad política”.

El legislador hizo un llamado a no permitir que el Instituto Nacional Electoral (INE), ni ningún órgano autónomo, usurpe funciones del Legislativo, pues por poderosos que sean, no pueden violar el principio de legalidad. “Por eso hacemos este gran esfuerzo”.

La Ley dispone que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Para dar inicio a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

Dicho ejercicio democrático, sugiere el dictamen, podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.

Los senadores acordaron que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

De manera puntual, el dictamen establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Además, al Consejo General del INE le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

Las y los senadores asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Congreso de la Unión ha sido omiso en expedir la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato, por lo que lo vinculó a que, en un plazo de 30 días naturales a partir del 1 de septiembre, emita la legislación respectiva.

Recordaron que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, vinculadas con la consulta popular y revocación de mandato. Dicha reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2019 y estableció en sus transitorios la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Y es que Morena, la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico y un ciudadano impugnaron la omisión del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria, ya que a la fecha en que presentaron sus demandas no había ni siquiera alguna iniciativa vinculada con aquella.

Entre las razones para impugnar la ausencia de la legislación, mencionaron que se violaba el derecho legítimo a participar en el procedimiento de revocación de mandato; dejaba sin efecto un mecanismo de democracia participativa directa reconocido a favor de la ciudadanía, y generaba incertidumbre sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento en noviembre.

Así, la Sala Superior coincidió en que el ciudadano podía impugnar la omisión legislativa, por estar relacionada con mecanismos de participación ciudadana directamente vinculados con el ejercicio de sus derechos.

Además, señaló que el decreto constitucional: impuso un mandato al poder legislativo (emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días siguientes a su publicación), y reconoció una nueva forma de participación política a través de la cual la ciudadanía puede expresar libremente su voluntad sobre la conclusión de un servidor público en el cargo.