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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE) en la que se determinó sancionar al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de un spot en televisión en el que aparecen menores de edad.

La sentencia de la Sala Especializada se dictó a partir de una determinación de la Sala Superior, en la que indicó que, derivado de las circunstancias particulares de la difusión del spot del PRD, la sanción a este instituto político debía ser distinta a la originalmente impuesta.

En un primer momento, la SRE determinó la existencia del uso indebido de la pauta por parte del PRD, por la aparición de diversos menores de edad en el promocional de televisión, y le impuso una amonestación pública. No obstante, en el primer recurso de revisión, la Sala Superior indicó que la conducta del partido fue intencional, ya que prescindió de difuminar o hacer irreconocible la imagen de los infantes y tampoco evitó la conducta ilegal, por lo que le ordenó a la sala responsable emitir una nueva determinación, a fin de imponer una sanción que guardara correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que rodearon la infracción.

En consecuencia, la Sala Regional Especializada ponderó las circunstancias de la difusión del promocional, y consideró que se trata de una falta grave ordinaria y determinó imponer al PRD una multa por $201,500.00 pesos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que aquellos spots que muestren a menores de edad como elemento principal de la propaganda, podrán ser suspendidos de manera inmediata.

 

 

Si en la propaganda “se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”, indicó la dependencia en su resolución.

 

 

Actualmente, Movimiento Ciudadano y la precandidata del PRD a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Alejandra Barrales, tienen dos spots en el que menores de edad resultan ser el hilo conductor del promocional, situación que se contrapone con lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Como parte de las acciones que el partido Acción Nacional comenzará a emprender de cara a las elecciones del 2018, los legisladores Roberto Gil Zuarth y Santiago Taboada anunciaron la presentación de una iniciativa para reformar la Constitución que reduciría la edad para poder votar y ser votado en México.

 

Gil Zuarth indicó que hoy los jóvenes tienen mayor capacidades y competencias para participar activamente en la política, sin embargo, se les ha dejado al margen de la democracia y aseguró que esta iniciativa deriva de que si los jóvenes no forman parte de la agenda política sus necesidades no serán consideradas por los partidos políticos.

 

Por su parte, Santiago Taboada subrayó que la razón fundamental para presentar esta iniciativa es la participación activa que hoy tienen los jóvenes en un marco económico y laboral, y rechazó que la iniciativa busque engrosar el padrón electoral para que los partidos políticos reciban mayores prerrogativas.

 

 

 

Con información de Político.mx / Foto: Twitter