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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes inválida una medida que crearía en el país el padrón de usuarios de teléfonos celulares con datos biométricos.

El padrón, conocido como Panaut, que pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales, como eran: nombre, nacionalidad, número de identificación o CURP; así como datos sensibles, en este caso, datos biométricos, fue declarado inconstitucional por nueve magistrados. Dos más votaron por declarar la invalidación parcial.

Recordemos que en 2021, una ley impulsada por el gobierno federal, en especial por la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, y estableció que los usuarios iban a tener que entregar sus datos personales a las compañías de telefonía móvil y que el regulador del sector, el IFT, debía solicitar a esas empresas la cancelación de las líneas que no fueran identificadas o registradas.

La creación del Panaut se suspendió tras enfrentarse a la oposición del IFT y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El gobierno defendía su implementación al argumentar que el padrón era necesario para reducir los delitos de extorsión y secuestro.

El Pleno determinó declarar la invalidez principalmente al considerar que no superaba un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general. Específicamente, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que con el objetivo de concluir los trabajos respecto a la implementación de una marcación nacional uniforme y simplificada a 10 dígitos, aprobó “El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la Modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014”.

 

Se detalló que con las nuevas disposiciones “se garantizará la disponibilidad de recursos de numeración y señalización a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, se facilitará la habilitación de la portabilidad geográfica y se establecerán formatos para el intercambio de información de señalización aplicables en la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones que utilicen el protocolo de Internet”.

 

De esta manera,  se homologan a 10 dígitos los procedimientos de marcación aplicables en México, simplificándose el establecimiento de llamadas, contemplando la eliminación, en los procedimientos de marcación, de los siguientes prefijos:

  1. 01 para llamadas a Números No Geográficos y llamadas de larga distancia nacional
  2. 044 para llamadas desde líneas fijas con destino a Números Nacionales móviles en la modalidad “El que llama paga”
  3. 045 para llamadas de larga distancia nacional desde líneas fijas con destino a Números Nacionales móviles en la Modalidad “El que llama paga nacional
  4. El dígito 1 en llamadas entrantes de larga distancia internacional con destino a Números Móviles en la modalidad “El que llama paga”.

 

Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 3 de agosto de 2019, plazo que permitirá a la industria contar con tiempo suficiente para la realización de una “adecuada y efectiva campaña de difusión” dirigida a toda la población, en relación con los cambios en la forma de marcación.

 

El IFT enfatizó que con el nuevo Plan Técnico Fundamental de Numeración se obtienen los siguientes beneficios concretos:

  1. Implementar una marcación uniforme a 10 dígitos a nivel nacional
  2. Garantizar la disponibilidad de numeración a todos los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
  3. Simplificar y homologar los procedimientos de marcación
  4. Llevar a cabo una administración más eficiente de los recursos numéricos
  5. Simplificar los trámites aplicables e implementar trámites electrónicos