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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los spots del PRI denunciados por Morena sí eran calumniosos en contra de la entonces candidata a Senadora, Nestora Salgado.

Durante las campañas electorales, el PRI pautó un spot en el que se iniciaba con la expresión “que no gobiernen los delincuentes” y contenía manifestaciones realizadas en un debate presidencial por el entonces candidato José Antonio Meade, en las que atribuyó a Nestora Salgado la realización de conductas de privación de la libertad de una persona a cambio de dinero, además de que la llamó “secuestradora”.

Morena y Nestora Salgado García presentaron las quejas correspondientes sobre las que la Sala Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade, pero consideró existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $120,900.00 pesos.

Como consecuencia del otorgamiento de las medidas cautelares dictadas en ese primer procedimiento, el PRI sustituyó el primer promocional con un segundo spot que tenía las mismas características, en el que únicamente se suprimió la parte que contenía la expresión “es una secuestradora”.

Respecto al segundo promocional, Morena presentó una nueva queja, sobre la cual la Sala Especializada decretó el sobreseimiento respecto de José Antonio Meade, pero volvió a considerar existente la infracción de calumnia por parte del PRI y le impuso una multa de $322,400.00 pesos.

Sin embargo, las dos resoluciones de la Sala Regional fueron impugnadas por el PRI, quien argumentó que ninguno de los promocionales constituía calumnia y que se realizó una indebida calificación de la falta e individualización de la sanción.

La Sala Superior consideró que el actuar de la Sala Regional fue adecuado y apegado a Derecho.

Al respecto, la ahora Senadora electa cuestionó a través de sus redes sociales la multa impuesta “¿443 mil pesos? ‘La calumnia deja en peor situación al calumniador; nunca al calumniado’”, dijo Nestora.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),  con motivo del Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal, lo cual sentaría un precedente para las impugnaciones que los aspirantes independientes a la Presidencia pudieran presentar luego de que dos de ellos no alcanzaron el umbral requerido.

 

Inconforme con la decisión del INE, Víctor Manuel Amezcua Arista, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito 8 de Michoacán, presentó una demanda, en la que solicitó que la Sala Superior modificar el acuerdo y validara los apoyos ciudadanos que le fueron restados.

 

El aspirante argumentó que la tardanza y falta de certeza en la revisión de los apoyos ciudadanos, obtenidos mediante el empleo de la aplicación móvil, lo dejó en total estado de indefensión y sin tiempo para recabar un mayor número de apoyos ciudadanos. Asimismo, indicó que resulta inconstitucional el ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene el INE sobre el uso de fotocopias de las credenciales para votar como parte integral de las cédulas de apoyo ciudadano, recabado con la aplicación, al restringir de manera excesiva la libertad ciudadana de respaldar a un aspirante.

 

La Sala Superior estimó los agravios expuestos por el aspirante como infundados, por lo que confirmó la negativa de su registro como candidato independiente.

 

A juicio de la Sala, la actuación del Consejo General del INE estuvo apegada a derecho, en particular el Pleno indicó que la exigencia que los ciudadanos, al momento de otorgar su apoyo a través de la aplicación móvil a cierto aspirante a una candidatura independiente, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda la certeza de la autenticidad del respaldo ciudadano otorgado.

 

Asimismo, reiteró que, en los lineamientos que rigen el empleo de la app se había indicado la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial, como elemento que permitiría corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituye uno de los signos identificadores de la presencia física de la ciudadana o ciudadano ante el auxiliar o gestor, y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.

 

En este sentido, los magistrados consideraron que la presentación de copias fotostáticas en blanco y negro desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo ciudadano. Por ende, de aceptar las capturas de fotocopias de las credenciales de elector, no se tendría certeza de que los aspirantes, auxiliares o gestores hayan solicitado al ciudadano su apoyo.

 

El Tribunal Constitucional español dijo el martes que la ley del referéndum aprobada por el gobierno catalán el 6 de septiembre para celebrar una votación sobre la independencia es nula, señaló un portavoz.

 

La corte había suspendido en un principio la ley mientras estudiaba su legalidad, aunque el gobierno regional de Cataluña siguió adelante con la votación pese a todo.

 

Por su parte el l portavoz del gobierno catalán, Jordi Turull, acusó este lunes al Ejecutivo español de “jugar a provocar”, tras el encarcelamiento de dos destacados líderes de asociaciones independentistas, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

 

“El Estado español juega a provocar, pero no podemos caer en eso”, dijo Turull a la televisión pública catalana, TV3. “Ellos están dinamitando el diálogo” pedido por el presidente regional Carles Puigdemont, añadió el portavoz.

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió imponer una multa por actos anticipados de campaña de 754 mil 900 pesos al partido de Andrés Manuel López Obrador, Morena, así como a su candidata, Delfina Gómez, por 377 mil 450 pesos.

 

La resolución llega en respuesta a la demanda que interpuso el PRI en contra de Gómez y Morena el pasado 10 de julio del año pasado, alegando que al asumir el cargo de promotora de la soberanía nacional dentro de su partido y haber iniciado una gira por 35 municipios mexiquenses, su imagen se posicionó en la entidad en tiempos no establecidos por las autoridades.

 

A través de un comunicado emitido por el TEEM, “se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento de Delfina Gómez Álvarez frente al electorado del Estado de México y como consecuencia, la vulneración del principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes”.

El TEEM resolvió la multa, al imponer cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente contra Gómez y de 10 mil contra Morena. Cada Unidad de Medida y Actualización tiene un valor aproximado de 75.49 pesos. 

Con información de Reforma / Foto: Archivo APO