La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE),  con motivo del Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal, lo cual sentaría un precedente para las impugnaciones que los aspirantes independientes a la Presidencia pudieran presentar luego de que dos de ellos no alcanzaron el umbral requerido.

 

Inconforme con la decisión del INE, Víctor Manuel Amezcua Arista, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito 8 de Michoacán, presentó una demanda, en la que solicitó que la Sala Superior modificar el acuerdo y validara los apoyos ciudadanos que le fueron restados.

 

El aspirante argumentó que la tardanza y falta de certeza en la revisión de los apoyos ciudadanos, obtenidos mediante el empleo de la aplicación móvil, lo dejó en total estado de indefensión y sin tiempo para recabar un mayor número de apoyos ciudadanos. Asimismo, indicó que resulta inconstitucional el ejercicio de la facultad reglamentaria que tiene el INE sobre el uso de fotocopias de las credenciales para votar como parte integral de las cédulas de apoyo ciudadano, recabado con la aplicación, al restringir de manera excesiva la libertad ciudadana de respaldar a un aspirante.

 

La Sala Superior estimó los agravios expuestos por el aspirante como infundados, por lo que confirmó la negativa de su registro como candidato independiente.

 

A juicio de la Sala, la actuación del Consejo General del INE estuvo apegada a derecho, en particular el Pleno indicó que la exigencia que los ciudadanos, al momento de otorgar su apoyo a través de la aplicación móvil a cierto aspirante a una candidatura independiente, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda la certeza de la autenticidad del respaldo ciudadano otorgado.

 

Asimismo, reiteró que, en los lineamientos que rigen el empleo de la app se había indicado la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial, como elemento que permitiría corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituye uno de los signos identificadores de la presencia física de la ciudadana o ciudadano ante el auxiliar o gestor, y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.

 

En este sentido, los magistrados consideraron que la presentación de copias fotostáticas en blanco y negro desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo ciudadano. Por ende, de aceptar las capturas de fotocopias de las credenciales de elector, no se tendría certeza de que los aspirantes, auxiliares o gestores hayan solicitado al ciudadano su apoyo.

 

Ana Paula Ordorica es una periodista establecida en la Ciudad de México. Se tituló como licenciada en relaciones internacionales en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y tiene estudios de maestría en historia, realizados en la Universidad Iberoamericana.



Escribe un comentario