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Este miércoles concluyen las campañas electorales en los seis estados que tendrán jornada electoral el próximo domingo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) indicó que a partir de mañana, inicia el periodo de tres días en los que se suspende la propaganda electoral para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto.

La autoridad electoral señaló que a partir del primer minuto de mañana jueves, y hasta el cierre de casillas, el próximo domingo, quedan suspendidos todos los actos de campaña, se prohíbe la propaganda o proselitismo por cualquier medio, la publicación de resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias electorales.

Además se suspende cualquier difusión de informes de labores y cualquier tipo de propaganda gubernamental en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla.

El INE convocó a partidos políticos, candidaturas, gobiernos de todos los niveles, servidores públicos, medios de comunicación, organizaciones sociales y ciudadanía en general a respetar las restricciones contempladas en la ley para el desarrollo de las elecciones el próximo 2 de junio, donde se renovarán 148 cargos.

Aclaró que los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas de la entidad que corresponda.

Finalizó invitando a los 13.5 millones de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal en dichas entidades a salir a ejercer su voto y decidir en “libertad el sentido de su voto”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que se acreditó que Fernando Belaunzarán, en su calidad de candidato a diputado federal, violó la veda electoral al difundir un video a través de sus redes sociales.

El pleno indicó que se encontró existente la infracción atribuida a Fernando Belaunzarán, respecto a la difusión, vía retuit, de un video en el que Ricardo Anaya, quien fuera candidato presidencial, se promocionaba y pedía el voto de manera implícita.

Belaunzarán apeló la resolución de la Sala Regional Especializada, al señalar que se realizó un incorrecto análisis del caso, pues el video fue difundido en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo el análisis realizado advirtió la existencia de un posicionamiento político y una apología a favor del ex candidato presidencial de la coalición “Por México al Frente”, por lo que las magistradas y magistrados consideraron que se trató de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Al quedar acreditado que Belaunzarán Méndez retuiteó propaganda electoral en época de veda, la Sala Superior le impuso una amonestación pública.

 

Foto: Twitter @ferbelaunzaran

Luego de que Morena iniciara un procedimiento en contra de las contantes Fey, Gloria Trevi y Dulce María, por la publicación de diversos mensajes en sus perfiles de redes sociales a favor del PVEM en el periodo de la veda electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la queja.

Morena también acusó que el partido faltó a su deber de cuidado, al permitir la publicación de dichos mensajes.

Del análisis de las publicaciones denunciadas, los Magistrados indicaron que no se observaron expresiones de apoyo o rechazo hacia alguna fuerza política o candidatura, y que únicamente se trató de una opinión en sus cuentas personales de redes sociales.

Concluyeron que tales publicaciones se encuentran dentro de la libertad de expresión de los ciudadanos, por lo que no existió una falta a la normativa electoral.

Por otro lado, sobre la queja que presentó el PVEM y Morena en contra de Ricardo Anaya, por no respetar el periodo de reflexión, específicamente por una publicación del 30 de junio, el Tribunal determinó que la publicación no puede considerarse propaganda electoral, ya que lo que mostró fue la difusión de una idea u opinión de un ciudadano de relevancia pública sobre la situación política del país y no de una propuesta de campaña o plataforma electoral.

Sin embargo, al resolver otras dos denuncias que se presentaron en contra del entonces candidato presidencial del Frente, por una publicación del  29 de junio, se determinó que sí hubo una falta a la normativa electoral, porque Ricardo Anaya difundió un video que constituye propaganda electoral durante el periodo de veda.

Por tal conducta, se le impuso una amonestación pública.

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que desde el primer minuto de este jueves 28 de junio, inició la llamada “veda electoral”, un periodo de tres días que describió como el tiempo en que la ciudadanía podrá reflexionar el sentido de su voto, sin interferencia de partidos políticos o candidatos.

Precisó que para dar total libertad a los ciudadanos, los actores políticos no podrán hacer llamados al voto, celebrar y difundir reuniones o actos de campaña, además de los medios de comunicación no podrán publicar encuestas o sondeos de opinión sobre la intención del voto o preferencias electorales.

Al respecto el Consejero Electoral Benito Nacif señaló que los medios de comunicación están amparados por la libertad de expresión, por lo que pueden realizar su trabajo, siempre y cuando no publiquen encuestas electorales sobre intención del voto, tengan candidatos presentes en los programas de radio y televisión o “conviertan las mesas de análisis en un llamado al voto”.

Añadió que el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, sus jefaturas delegacionales y cualquier otro ente público, no podrán difundir propaganda gubernamental.

La veda también incluye que se debe retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales y evitar realizar o difundir informes anuales de labores.