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El Tribunal Superior de Los Ángeles, California, condenó este jueves a 16 años de prisión al ex productor de cine, Harvey Weinstein, tras haber sido declarado culpable de tres cargos de violación y abuso sexual a una modelo de origen italiano.

Un jurado ya lo había declarado culpable en diciembre pasado de violación, penetración sexual y “cópula oral forzada” contra esa mujer.

El exmagnate de Hollywood, de 70 años, tendrá que cumplir los 16 años de sentencia después de los 20 años que aún le quedan por consumar, resultado del juicio que enfrentó en 2020 por conductas similares.

El 19 de diciembre de 2022 Weinstein, creador de un imperio en la industria cinematográfica, fue considerado culpable de tres cargos de abuso tras un juicio celebrado en Los Ángeles que duró aproximadamente dos meses. Recibió una condena de 23 años.

El productor fue juzgado por siete cargos que se basaban en acusaciones de cuatro mujeres cuyos abusos sexuales se produjeron entre 2005 y 2013, todos presuntamente en habitaciones de hoteles de Los Ángeles.

Dos de ellos eran por violación mientras que los otros cinco eran por acoso sexual. Weinstein fue absuelto de uno de los cargos que se le imputaban y del resto el jurado no pudo llegar a un acuerdo de culpabilidad.

La nueva sentencia podría dejar a Weinstein, de 70 años, tras las rejas de por vida. Su defensa apela ambos casos.

De acuerdo con los fiscales, Weinstein utilizó su influencia para presionar y abusar de las mujeres, y se benefició de la impunidad que le concedía su privilegiada posición en la industria del espectáculo.

Algunas de las víctimas, mujeres que buscaban abrirse paso en el mundo del cine, arriesgaban su futuro en Hollywood si denunciaban a Weinstein, argumentaron los fiscales.

Rumores sobre el comportamiento abusivo del productor de Weinstein circularon como secreto a voces por años en Hollywood.

Su poderío sólo fue desafiado en 2017, cuando fuertes acusaciones en su contra fueron publicadas en medios de comunicación y dieron paso al movimiento #MeToo contra la violencia se sexual. Decenas de mujeres se lanzaron entonces a hablar sobre sus traumáticas experiencias con Weinstein.

El movimiento #MeToo tuvo un efecto global y motivó a cientos de mujeres a pronunciarse abiertamente sobre la violencia sexual y los abusos de poder en sus ambientes de trabajo.

Ricardo Arjona tendrá que ser indemnizado por la automotriz Toyota, luego de que esta utilizara, sin autorización, una de sus cancines en una campaña comercial, aunque se revocó la sentencia del monto a pagar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres amparos directos relacionados con una sentencia en la que se dirimió la violación a derechos de autor por el uso de la canción “Jesús es verbo, no sustantivo” del artista guatemalteco, mediante una versión modificada sin permiso del autor, así como de su imagen, a través de un imitador, por parte de la automotriz en los spots de una de sus campañas publicitarias.

Toyota y filiales ya había sido condenadas al pago de una indemnización de hasta el 40% del precio de venta final de los vehículos que formaron parte de la campaña publicitaria referida debido a que utilizaron en ésta la obra musical modificada sin permiso de su autor.

Al analizar los Amparos Directos 5 y 6, ambos de 2022, la Primera Sala advirtió que no existe indicio alguno que evidencie que la transmisión de los spots publicitarios relacionados con dicha campaña haya tenido como consecuencia que la totalidad de ventas de los vehículos durante el periodo de su emisión se atribuyeran a la utilización de la obra del autor.

Por tal motivo, en atención a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando no sea posible establecer el precio de venta o prestación del servicio original, la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor la decretará el juzgador con audiencia de peritos y con base en las pruebas ofrecidas por las partes.

Al resolver el Amparo Directo 7/2022, promovido por Arjona, la Primera Sala sostuvo que no puede afirmarse que el derecho a la propia imagen se refiera solamente a los “retratos” del individuo, sino que corresponde a toda manifestación o representación gráfica de la persona.

En este sentido, la Sala estimó que si bien en ocasiones los artistas pueden autorizar el uso de su imagen a personas imitadoras que evocan la imagen aparente y visible a la del imitado, la problemática se suscita cuando, aprovechándose del parecido del personaje conocido, este imitador busca intencionadamente un provecho económico o comercial a partir de la confusión de la personalidad del artista original, o como ocurrió en este caso a partir de su contratación con un tercero para el desarrollo de una campaña publicitaria, con lo cual se actualiza una afectación al derecho a la propia imagen.

A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo solicitado por el autor e instruyó al Tribunal de apelación para que se pronuncie respecto a la vulneración del derecho a la propia imagen del artista, tomando en cuenta el criterio antes señalado sobre la forma de calcular la indemnización por vulneración de derechos de autor.

Foto: Twitter @Ricardo_Arjona

La fiscalía de París abrió una investigación preliminar en contra de la estrella del cine francés Gérard Depardieu por “violación y agresión sexual” después de una denuncia presentada el lunes.

Gérard Depardieu “niega absolutamente toda agresión, toda violación”, dijo el abogado del actor, Hervé Temime, a la agencia AFP.

El abogado lamentó el hecho de que dicha denuncia se haya ventilado a los medios de comunicación, pues dijo que  “causa un grave perjuicio” a su cliente. Adelantó que se demostrará la inocencia del actor francés.

Temime pidió “máxima moderación, en el respeto de los derechos de todas las partes”.

 

Con información de AFP / Foto: Twitter @Gegedeuxpardieu